Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 210710 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 32029 ENERGÍA Y MINAS Disponen tener a San Fernando S.A. como titular de autorización otorgada para desarrollar actividad de genera- ción de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2001-EM/VME Lima, 25 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 33113500 organizado por Molinos Mayo S.A. sobre Autorización de Generación de energía eléctrica en la Central Térmica Alimentos, y la solicitud de modificación de denominación social como SAN FERNANDO S.A., presentada el 23 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2000- EM/VME del 11 de diciembre del 2000, se otorgó autori- zación para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la Central Térmica Alimentos, de 0,64 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1329926 presentado el 23 de julio del 2001, Molinos Mayo S.A. solicita tener a SAN FERNANDO S.A. como titular de la autorización a que se refiere el considerando que antece- de, manifestando que por Escritura Pública de Modifica- ción de Estatutos extendida el 2 de enero del 2001, cuya copia del Testimonio obra en el Expediente, fue formali- zado el cambio de su denominación social, acto que ha quedado inscrito en la Partida Electrónica Nº 01090429 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Tener a SAN FERNANDO S.A. como titular de la Autorización otorgada por la Resolu- ción Ministerial Nº 480-2000-EM/VME, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Alimentos, de 0,64 MW. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31727 Disponen tener por reconocida servi- dumbre convencional a favor de Luz del Sur S.A.A. para la instalación de subestación de distribución eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2001-EM/VME Lima, 25 de setiembre de 2001VISTO: El Expediente Nº 31112301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1427, ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km. 21, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servi- cio Público de Electricidad Nº 1427; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre conven- cional de ocupación de bienes de propiedad particu- lar sobre un área de 52,80 metros cuadrados para una subestación de distribución, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de dicha instala- ción, conforme consta de la Escritura Pública exten- dida el 5 de marzo del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el expediente, celebrada con Alcatel Cable Contracting S.A. Sucursal del Perú, propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los pro- cedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en las normas modificato- rias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 104-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por reconocida, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupa- ción del bien de propiedad de Alcatel Cable Contracting S.A. Sucursal del Perú, para la instalación de la Subes- tación de Distribución Eléctrica Nº 1427, ubicada en el Km. 21 de la Autopista Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 5 de marzo del 2001, en los términos y condiciones estipula- dos en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31724