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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 210714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 te el Crucero de Evaluación de Recursos Demersales a bordo del BIC Humboldt; Que de conformidad con los resultados de este monito- reo, los indicadores del proceso reproductivo de esta especie, muestran el inicio de la fase declinante del desove; Que con la finalidad de obtener información actualiza- da sobre el proceso reproductivo del recurso merluza, es necesario ejecutar actividades de pesca exploratoria con la participación de embarcaciones arrastreras, las mis- mas que contribuirán a adoptar medidas adecuadas para el manejo racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza, de acuerdo al siguiente calenda- rio: a) Los días 4, 5 y 6 de octubre del 2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 4°30’ de Latitud Sur. b) Los días 9, 10 y 11 de octubre del 2001, en la zona comprendida al sur del paralelo 4°30’ de Latitud Sur. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la pesca exploratoria del recurso merluza deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente o incluidos en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca exploratoria fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores a 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la pesca explo- ratoria autorizada en el Artículo 1º, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones esta- blecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, podrá embarcar Técnicos Científicos de Investiga- ción - TCI en las embarcaciones arrastreras que partici- parán en las actividades de pesca exploratoria autoriza- das en el Artículo 1º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondrán a los respectivos capitanes o patrones de pesca que brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollarán los TCI. Artículo 5º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación, son autorizados a ser proce- sados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para consumo humano directo, otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 6º.- El IMARPE presentará al Ministerio de Pesquería el Informe sobre los resultados de las activida- des de pesca exploratoria ejecutada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32003RELACIONES EXTERIORES Nombran miembros de Grupo de Tra- bajo que llevará a cabo la elaboración del acuerdo migratorio entre la Repú- blica del Perú y la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-2001-RE Lima, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de julio del año 2001, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia; Que en el Artículo II del referido Memorándum de Entendimiento estableció que las partes formarían un Grupo de Trabajo encargado de coordinar, preparar y negociar un acuerdo migratorio entre ambos países; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GAC) Nºs. 2089 y 2285, del Gabinete de Coor- dinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de agosto y 19 de setiembre del año 2001, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; y el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 005-99-RE, de 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Nombrar a los miembros de la parte peruana que llevará a cabo la elaboración del acuerdo migratorio entre la República del Perú y la República de Bolivia, integrada por las siguientes personas: POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Domingo Da Fieno Gandolfo, Director General de Asuntos Consulares; - Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Luis Armando Monteagudo Pacheco, Director (e) de Protección y Apoyo al Nacional de la Dirección Gene- ral de Asuntos Consulares; y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Oscar Rafael Suárez Peña, Jefe (e) del Departamento de Bolivia de la Dirección de América del Sur. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR: - General PNP (r) Hugo Vera Véliz, Director General de Migraciones y Naturalización. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL: - Señor Alejandro Jiménez Morales, Secretario Ge- neral del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32034