Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

te el Crucero de Evaluacion de Recursos Demersales a bordo del BIC Humboldt; Que de conformidad con los resultados de este monitoreo, los indicadores del MORDAZA reproductivo de esta especie, muestran el inicio de la fase declinante del desove; Que con la finalidad de obtener informacion actualizada sobre el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, es necesario ejecutar actividades de pesca exploratoria con la participacion de embarcaciones arrastreras, las mismas que contribuiran a adoptar medidas adecuadas para el manejo racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso merluza, con la participacion de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza, de acuerdo al siguiente calendario: a) Los dias 4, 5 y 6 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 4°30' de Latitud Sur. b) Los dias 9, 10 y 11 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4°30' de Latitud Sur. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la pesca exploratoria del recurso merluza deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente o incluidos en los listados que actualicen dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca exploratoria fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores a 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas. Articulo 3º.- Durante la vigencia de la pesca exploratoria autorizada en el Articulo 1º, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra embarcar Tecnicos Cientificos de Investigacion - TCI en las embarcaciones arrastreras que participaran en las actividades de pesca exploratoria autorizadas en el Articulo 1º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondran a los respectivos capitanes o patrones de pesca que brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollaran los TCI. Articulo 5º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos con fines de investigacion, son autorizados a ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para consumo humano directo, otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- El IMARPE presentara al Ministerio de Pesqueria el Informe sobre los resultados de las actividades de pesca exploratoria ejecutada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 32003

RELACIONES EXTERIORES
Nombran miembros de Grupo de Trabajo que llevara a cabo la elaboracion del acuerdo migratorio entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 411-2001-RE MORDAZA, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de MORDAZA del ano 2001, se suscribio el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia; Que en el Articulo II del referido Memorandum de Entendimiento establecio que las partes formarian un Grupo de Trabajo encargado de coordinar, preparar y negociar un acuerdo migratorio entre ambos paises; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Tramite (GAC) Nºs. 2089 y 2285, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de agosto y 19 de setiembre del ano 2001, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 005-99-RE, de 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Nombrar a los miembros de la parte peruana que llevara a cabo la elaboracion del acuerdo migratorio entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia, integrada por las siguientes personas: POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Da Fieno MORDAZA, Director General de Asuntos Consulares; - Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) de Proteccion y Apoyo al Nacional de la Direccion General de Asuntos Consulares; y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Jefe (e) del Departamento de Bolivia de la Direccion de MORDAZA del Sur. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR: - General PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Migraciones y Naturalizacion. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32034

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