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Pág. 210706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el informe técnico y económico formulado por la Oficina de Logística de la Oficina General de Adminis- tración, sustenta que el Servicio Aerofotográfico Nacio- nal ofrece las mejores condiciones de servicio de trans- porte y económicas para el Transporte Aéreo en el desplazamiento a nivel nacional de funcionarios de alto nivel en comisión de servicios durante el año 2001; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con- templa en el inciso a) la exoneración del proceso de selección por las modalidades de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando las contrataciones se realicen entre entidades del Sector Público; así mismo el Artículo 20º del dispositivo antes señalado, establece que las contrataciones a que se hace referencia se realicen a través del proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Agricultura ha emitido el corres- pondiente Informe Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, resulta procedente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública y autorizar el proceso Adjudicación de Menor Cuantía para la Contra- tación del Servicio Aerofotográfico Nacional para el Transporte Aéreo necesario para el desplazamiento de funcionarios de alto nivel en comisión de servicios du- rante el año 2001; De conformidad con el inciso a) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar en vía de regularización, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001, del requisito del Proceso Selectivo de Adjudicación Directa Pública para la contratación con el Servicio Aerofotográfico Nacional del servicio de transporte aéreo para el desplaza- miento a nivel nacional de funcionarios de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura en comisión de servicios durante el año 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar al Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir con el Servicio Aero- fotográfico Nacional el servicio de transporte aéreo a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución con efectivi- dad del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 31970 Aprueban el Cuadro de Aranceles, Derechos y Honorarios en procedi- mientos de Cobranza Coactiva que ins- taure el Fondo Nacional de Fomento Ganadero FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO - FONAFOG ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 248-01 Lima, 25 de julio del 2001 VISTO: El Informe Nº 29-01-FNFG-EC de la Ejecuto- ria Coactiva del FONAFOG sobre el Proyecto "Cuadro de Aranceles, Derechos y Honorarios aplicables en los proce- dimientos coactivos instaurados por el FONAFOG; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONA- FOG, creado mediante Ley Nº 24051 modificada por LeyNº 25161 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 024-91-AG como persona jurídica de Derecho Público Interno del Sector Agrario; tiene la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganadería en el Perú de acuerdo a lineamientos de política y normas sectoriales de alcance nacional establecidos por el Ministerio de Agricul- tura. Que, es conveniente que el FONAFOG, apruebe el cuadro de Aranceles, Derechos y Honorarios aplicables en los Procedimientos Coactivos tomando como Base Refe- rencial Porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente a la fecha de Cancelación, que deberán ser abona- das por los Deudores u Obligados a nivel Nacional; para optimizar la cobranza facultada por ley a exigir coactiva- mente el pago de sus acreencias. Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 y su Reglamento; y con la opinión favorable de la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de Aranceles, Dere- chos y Honorarios en los procedimientos de Cobranza Coactiva que instaure el Fondo Nacional de Fomento Ganadero-FONAFOG y que forma parte integrante del presente Acuerdo del Consejo, que deberán abonar los deudores u obligados a nivel nacional. Artículo 2º.- El presente Acuerdo de Consejo Superior entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ORTEGA ANGULO Presidente del Consejo Superior del FONAFOG ANEXO Nº 01 NOTIFICACIONES DENTRO DEL RADIO URBANO DE LIMA: % UIT -Por notificación de 7 días 1.00 % -Por otras notificaciones c/u 1.00 % NOTIFICACIONES FUERA DEL RADIO URBANO DE LIMA % UIT -Por notificación de 7 días 2.00 % -Por otras notificaciones c/u 1.50 % EMBARGOS DENTRO DEL RADIO URBANO DE LIMA: % UIT -Por diligencia de embargo en forma de Intervención Con un mínimo de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a S/. 10,000.00 Nuevos Soles 4.50 % Con un Máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más 23.90 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito frustrado 2.50 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito con Extracción de bienes muebles 2.50 % Con un mínimo de S/. 1,000.00 a S/. 10,000.00 Nuevos Soles 4.50 % Con un máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más 23.90 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito Frustrado 2.50 % -Por diligencia en toma de Dicho - embargo en forma de Retención Negativas c/u 1.00 % Positivas c/u 2.00 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito e Inscripción sobre bienes Inmuebles. Con un mínimo de S/. 5,000.00 Nuevos Soles a S/. 10,000.00 Nuevos Soles 27.14 % Con un máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más. 54.28 % -Por diligencia de embargo en forma de Inscripción de vehículos Motorizados 24.80 % -Por otras diligencias de embargos descritos en el DL. Nº 26979 - Reglamento 5.00 % Nº 036-2001-EF Decreto Legislativo Nº 816 y el TUO Código Tributario Nº 135-99-EF. EMBARGOS FUERA DEL RADIO URBANO DE LIMA: % UIT -Por diligencia de embargo en forma de intervención Con un Mínimo de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a S/. 10,000.00 Nuevos Soles 7.50 % Con un Máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más 26.80 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito Frustrado 3.50 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito con Extracción de Bienes Muebles Con un Mínimo de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a S/. 10,000.00 Nuevos Soles 7.50 % Con un Máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más. 26.80 % -Por diligencia de embargo en forma de Depósito Frustrado 3.50 % -Por diligencia en toma de Dicho - embargo en forma de Retención Negativas c/u 1.00 % Positivas c/u 2.00 % -Por diligencia de embargo en forma de depósito e Inscripción sobre bienes Inmuebles Con un Mínimo de S/. 5,000.00 Nuevos Soles S/. 10,000.00 Nuevos Soles 28.35 % Con un Máximo de S/. 10,001.00 Nuevos Soles a más 58.90 % -Por diligencia de embargo en forma de Inscripción de Vehículos Motorizados 26.40 % -Por otras diligencias de embargo descritas en la Ley Nº 26979 y su reglamento 7.00 % Nº 036-2001-EF y/o D. Leg. Nº 816 ANEXO Nº 02 POR OTRAS DILIGENCIAS DENTRO DEL RADIO URBANO DE LIMA: % UIT -Por ordenar y levantar captura e internamiento de vehículos motorizados 5.00 % -Por razones de informes c/u 0.50 % -Por autos y decretos cada uno 0.50 % -Por cargos y constancias 0.30 % -Por oficios c/u 0.30 % -Por expedición de copias certificadas por cada hoja 0.20 % -Por un aviso de remate 0.90 % -Por fijación de carteles 1.00 % -Por entrega de consignación - endoso 0.50 % -Por constancia de desglose 1.00 % -Por legalización de firmas 1.50 % -Por parte a los Registros Públicos 1.00 % -Por acta de juramento de cargo, cambio de depositario, etc. 1.00 % -Por acta de captura de vehículo internado en depósitos Municipales 0.50 %