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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 210720 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFU- SORA COMERCIAL S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departa- mento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.3 MHz Indicativo :OAR-5V Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal s/n, distri- to y provincia de Andahua- ylas, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 23' 32" L.S. 13° 39' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31928 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 813-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa HG- AM S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 276-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 4 de mayo de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa HG-AM S.R.L., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, tasa anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, y mo- dificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; fraccio- namiento que se encuentra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1051-2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorga- das a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empre- sa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificada por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC, establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 690-2001-MTC/15.19.03.2 y 742-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa HG-AM S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nºs. 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, los De- cretos Supremos Nºs. 043-2000-MTC y 029-2001-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;