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Pág. 210711 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 Dejan sin efecto exclusión de tramo de línea de transmisión de energía eléctri- ca respecto de servidumbre perma- nente de electroducto ubicada en la provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2001-EM/VME Lima, 25 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21028196 organizado por la concesionaria CEMENTO ANDINO S.A. sobre imposi- ción de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de energía eléctrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Con- dorcocha; y la solicitud presentada por la concesionaria el 9 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio del 2000 fue publicada la Resolución Ministerial Nº 237-2000-EM/VME del 26 de mayo del 2000, imponiendo a favor de CEMENTO ANDI- NO S.A. servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de energía eléctrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72.5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, excluyendo el tramo T44 - T45 de la segunda de las nombradas, ubicadas en la provincia de Tarma del departamento de Junín, de acuerdo a la docu- mentación técnica y los planos obrantes en el Expediente; Que, la exclusión del mencionado tramo T44 - T45 obedeció a que a la fecha de expedición de la indicada Resolución Ministerial, en dicho tramo se encontraba funcionando en forma irregular una estación de servicio de combustibles en el predio de propiedad de Armando Orihuela Gamarra, la misma que fue establecida con posterioridad a la instalación de la indicada Línea de Transmisión, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, publicado el 20 de noviembre de 1993, referido a las distancias mínimas que se deben respetar en una estación de servicio cuando existen líneas aéreas de energía eléctrica en su cercanía; Que, con fecha 9 de julio del 2001, CEMENTO ANDI- NO S.A. solicita dejar sin efecto la exclusión del tramo T44 - T45 de la Línea de Transmisión 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, exponiendo como susten- to que han concluido las acciones judiciales y adminis- trativas seguidas para que se reconozca el derecho pre- ferente de la concesionaria a pasar con sus líneas sobre el predio de Armando Orihuela Gamarra y para que cese el funcionamiento de la referida estación de servicio en el mismo, respectivamente, lo que acredita con las copias que acompaña de la Sentencia del Juzgado Mixto de Tarma de fecha 21 de mayo del 2001, que ha quedado consentida según aparece de la copia de la Resolución de fecha 18 de junio del 2001 expedida por el mismo Juzga- do; de la Resolución de Gerencia General del OSINERG Nº 188-2001-OS/GG del 24 de abril del 2001, y de la Resolución Directoral Nº 070-2001-EM/DGH del 8 de mayo del 2001 expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante escrito presentado el 26 de julio del 2001, CEMENTO ANDINO S.A. también acompaña copia certi- ficada del Acta de Cierre de Establecimiento Informal extendida el 19 de julio del 2001 por el Ejecutor Coactivo del OSINERG, en la que consta haberse colocado los carteles de cierre correspondientes así como los precintos de seguri- dad, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, habiendo acreditado CEMENTO ANDINO S.A. que ha sido removida la causa que justificó la exclusión del tramo T44 - T45 de la Línea de Transmisión 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha de la servidumbre constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 237- 2000-EM/VME, procede acceder a lo solicitado dejando sin efecto la exclusión de dicho tramo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la exclusión del tramo T44 - T45 de la Línea de Transmisión 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, de la servidumbre cons- tituida mediante la Resolución Ministerial Nº 237-2000- EM/VME, quedando comprendido en la misma. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31726 JUSTICIA Dan por concluida designación de Pro- curador Adjunto Ad Hoc de la Procura- duría Pública del PROMUDEH, encar- gado de los asuntos de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 421-2001-JUS Lima, 2 de octubre de 2001 Vistos el Oficio Nº 380-2001-GG/SBLM de fecha 2 de agosto del 2001 del Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que con Resolución Suprema Nº 257-2001-JUS de fecha 21 de junio del 2001, se designó al doctor Roberto Chipoco Villalva, como Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, encarga- do de la representación y defensa de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que mediante el documento de vistos el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metro- politana solicita dar por concluida la designación del doctor Roberto Chipoco Villalva al cargo que venía des- empeñando; Que asimismo, es necesario dejar sin efecto tal desig- nación mencionada al no haberse designado previamen- te al Procurador Ad Hoc titular, encargado de la repre- sentación y defensa de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 3º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del doctor ROBERTO CHIPOCO VILLALVA, como Procura- dor Adjunto Ad Hoc de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargado de la representación y defensa de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32030