Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Dejan sin efecto exclusion de tramo de linea de transmision de energia electrica respecto de servidumbre permanente de electroducto ubicada en la provincia de Tarma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2001-EM/VME MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21028196 organizado por la concesionaria CEMENTO MORDAZA S.A. sobre imposicion de servidumbre de electroducto para las Lineas de Transmision de energia electrica 138 kV S.E. Caripa S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha; y la solicitud presentada por la concesionaria el 9 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de junio del 2000 fue publicada la Resolucion Ministerial Nº 237-2000-EM/VME del 26 de MORDAZA del 2000, imponiendo a favor de CEMENTO MORDAZA S.A. servidumbre permanente de electroducto para las Lineas de Transmision de energia electrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72.5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, excluyendo el tramo T44 - T45 de la MORDAZA de las nombradas, ubicadas en la provincia de Tarma del departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos obrantes en el Expediente; Que, la exclusion del mencionado tramo T44 - T45 obedecio a que a la fecha de expedicion de la indicada Resolucion Ministerial, en dicho tramo se encontraba funcionando en forma irregular una estacion de servicio de combustibles en el predio de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue establecida con posterioridad a la instalacion de la indicada Linea de Transmision, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, publicado el 20 de noviembre de 1993, referido a las distancias minimas que se deben respetar en una estacion de servicio cuando existen lineas aereas de energia electrica en su cercania; Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2001, CEMENTO MORDAZA S.A. solicita dejar sin efecto la exclusion del tramo T44 - T45 de la Linea de Transmision 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, exponiendo como sustento que han concluido las acciones judiciales y administrativas seguidas para que se reconozca el derecho preferente de la concesionaria a pasar con sus lineas sobre el predio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y para que cese el funcionamiento de la referida estacion de servicio en el mismo, respectivamente, lo que acredita con las copias que acompana de la Sentencia del Juzgado Mixto de Tarma de fecha 21 de MORDAZA del 2001, que ha quedado consentida segun aparece de la MORDAZA de la Resolucion de fecha 18 de junio del 2001 expedida por el mismo Juzgado; de la Resolucion de Gerencia General del OSINERG Nº 188-2001-OS/GG del 24 de MORDAZA del 2001, y de la Resolucion Directoral Nº 070-2001-EM/DGH del 8 de MORDAZA del 2001 expedida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante escrito presentado el 26 de MORDAZA del 2001, CEMENTO MORDAZA S.A. tambien acompana MORDAZA certificada del Acta de Cierre de Establecimiento Informal extendida el 19 de MORDAZA del 2001 por el Ejecutor Coactivo del OSINERG, en la que consta haberse colocado los carteles de cierre correspondientes asi como los precintos de seguridad, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, habiendo acreditado CEMENTO MORDAZA S.A. que ha sido removida la causa que justifico la exclusion del tramo T44 - T45 de la Linea de Transmision 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha de la servidumbre constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 2372000-EM/VME, procede acceder a lo solicitado dejando sin efecto la exclusion de dicho tramo; Estando a lo dispuesto en el Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Dejase sin efecto la exclusion del tramo T44 - T45 de la Linea de Transmision 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, de la servidumbre constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 237-2000EM/VME, quedando comprendido en la misma. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 31726

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduria Publica del PROMUDEH, encargado de los asuntos de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2001-JUS MORDAZA, 2 de octubre de 2001 Vistos el Oficio Nº 380-2001-GG/SBLM de fecha 2 de agosto del 2001 del Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Suprema Nº 257-2001-JUS de fecha 21 de junio del 2001, se designo al doctor MORDAZA Chipoco MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduria Publica del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, encargado de la representacion y defensa de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que mediante el documento de vistos el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana solicita dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA Chipoco MORDAZA al cargo que venia desempenando; Que asimismo, es necesario dejar sin efecto tal designacion mencionada al no haberse designado previamente al Procurador Ad Hoc titular, encargado de la representacion y defensa de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 3º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA CHIPOCO MORDAZA, como Procurador Adjunto Ad Hoc de la Procuraduria Publica del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargado de la representacion y defensa de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 32030

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