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Pág. 210755 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 - Quipamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Chontamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cutumarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Huamanmarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Suamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Pishomarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Shanshamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cashamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cori Vinchos, provincia de Jauja, distrito de Can- chayllo. - Puyhuay Loma o Mashipuñunan, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero, Anexo de Chala Vieja. - Pancash o Pichihuatana, provincia de Jauja, distrito de Curicaca - El Rosario. - Japata, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero. - Laquilania, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Junín: - El Obraje 1, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas. - El Obraje 2, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas. - Patan Coto, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas y Hualhuas. - Torreoj, provincia de Yauli, distrito de La Oroya, Anexo de Huari y Comunidad Campesina de Huari y Chacalpaca. - Quipamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Chontamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cutumarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Huamanmarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Suamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Pishomarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Shanshamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cashamarca, provincia de Tarma, distrito de La Unión. - Cori Vinchos, provincia de Jauja, distrito de Can- chayllo. - Puyhuay Loma o Mashipuñunan, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero, Anexo de Chala Vieja. - Pancash o Pichihuatana, provincia de Jauja, distrito de Curicaca - El Rosario. - Japata, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero. - Laquilania, provincia de Concepción, distrito de San José de Quero. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Junín del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán con- tar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31911 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 926/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 286, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 7 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 286, de fecha 7 de agosto de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arqueológico de Curabamba (Kishua- rá) y Capiliyoc (Cachora), ubicado en el distrito de Kishua- rá, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Conjunto Arqueológico de Curabamba (Kishuará) y Capiliyoc (Cachora), ubicado en el distrito de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Apurímac del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elabora- ción del Plano de Delimitación del Conjunto Arqueológi- co antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Conjunto Arqueológico decla- rado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31912