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Pág. 210740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 respecto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudica- ción de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Adjudicaciones de Lotes de Propiedad del Estado ocupa- dos por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que me- diante Resolución de Gerencia General se establecerán progresivamente las áreas geográficas sobre las que COFOPRI asumirá competencia, provincial o distrital, debiendo la Resolución ser publicada por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y con el visado de la Geren- cia de Titulación, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de los distritos de Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de privatización de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Artículo Segundo.- Aprobar la incorporación de los distritos de Víctor Larco Herrera y Trujillo, de la provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad y del distri- to de Virú, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el proceso de privatización de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Artículo Tercero.- Aprobar la incorporación de los distritos de Cayma y José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en el proceso de privatización de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE SANTISTEVAN DE NORIEGA Gerente General (e) de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI 31906 I N E I Sancionan con multa a personas na- turales y jurídicas omisas a la presen- tación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999" RESOLUCIÓN SUBJETATURAL Nº 017-2001-INEI/SJE Lima, 21 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 682-2001-MITINCI/SG de la Se- cretaría General del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales (MITINCI), mediante el cual solicita san- cionar a las empresas que no han cumplido con presen- tar los formularios debidamente absueltos de la "En- cuesta Económica Anual de la Estadística Manufactu- rera 1999"; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el organismo central y ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática responsable de normar, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de esta- dísticas e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 127-2000-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999", la que fue ejecu- tada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarro- llan actividades Industriales, especificadas en la sección D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector; Que no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999" y venci- do ampliamente el plazo establecido para la presenta- ción de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a la información remitida por la Oficina General de Informática y Esta- dística del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); y, Que el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, en sus Artículos 87º y 90º establece que las personas natura- les o jurídicas que se negaren a suministrar informa- ción, las dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados, se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurí- dicas omisas a la presentación de la "Encuesta Económi- ca Anual de la Estadística Manufacturera 1999", cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalen- te al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las personas naturales o jurídicas infractoras al Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 0000- 180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999", en la Oficina General de Información y Estadística del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), sito en la calle Uno Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro; adjuntan- do copia del documento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas, que a la fecha de publicación de la presente Resolución, hubieran cumplido con presentar los formularios de la encuesta omitida, interpondrán sus recursos impugnati- vos ante el INEI. Regístrese y comuníquese. AURELIO VALDEZ CARO Subjefe de Estadística