Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

respecto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se faculto a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formalizacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley de Adjudicaciones de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolucion de Gerencia General se estableceran progresivamente las areas geograficas sobre las que COFOPRI asumira competencia, provincial o distrital, debiendo la Resolucion ser publicada por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y con el visado de la Gerencia de Titulacion, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la incorporacion de los distritos de Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de privatizacion de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Articulo Segundo.- Aprobar la incorporacion de los distritos de MORDAZA Larco MORDAZA y MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA y del distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de privatizacion de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Articulo Tercero.- Aprobar la incorporacion de los distritos de Cayma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de privatizacion de mercados establecido por la Ley Nº 27304. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Gerente General (e) de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI 31906

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el organismo central y ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica responsable de normar, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de estadisticas e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 127-2000-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999", la que fue ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades Industriales, especificadas en la seccion D de las divisiones 15 a 37, excepto la clase 1512, de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del Sector; Que no obstante haberse notificado a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999" y vencido ampliamente el plazo establecido para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a la informacion remitida por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); y, Que el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, en sus Articulos 87º y 90º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, las dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados, se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999", cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las personas naturales o juridicas infractoras al Banco de la Nacion, en la cuenta corriente Nº 0000180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999", en la Oficina General de Informacion y Estadistica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), sito en la MORDAZA Uno Nº 50, Urb. Corpac, San Isidro; adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efecto de evitar la cobranza coactiva. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas, que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, hubieran cumplido con presentar los formularios de la encuesta omitida, interpondran sus recursos impugnativos ante el INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica

INEI
Sancionan con multa a personas naturales y juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999"
RESOLUCION SUBJETATURAL Nº 017-2001-INEI/SJE MORDAZA, 21 de setiembre del 2001 Visto el Oficio Nº 682-2001-MITINCI/SG de la Secretaria General del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 1999"; y,

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