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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 210739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 por un monto de S/. 33,139.12 incluido el IGV el mismo que se pagará en 12 cuotas iguales de S/. 2,761.59 por mes incluido el IGV, el cual debe sujetarse conforme a Ley. 2º.- DISPONER que el egreso que origine la presente Resolución se cargará a la Actividad 1-00199 "Desarrollo de la Educación Universitaria", Componente 3-0498 "Desarrollo de la Enseñanza", Específica del Gasto 39 "Otros Servicios a Terceros" con cargo a los recursos directamente recaudados de las Facultades y de la Admi- nistración Central, del presupuesto correspondiente al ejercicio presupuestal 2002. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post-Grado, Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina de Planificación, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administra- ción, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 31939 ADUANAS Precisan alcances de resolución que estableció pago a ser aplicada a opera- dores de comercio exterior cuando el sistema informático de Aduanas re- chace envío de documentos por teledespacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001157 Callao, 26 de setiembre de 2001 Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000252 de fecha 22 de febrero de 2001 se estableció un pago de US$ 6.00 a ser aplicada a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS rechace el envío de documen- tos por teledespacho; Que, por Resoluciones Nºs. 00457 del 23 de abril y 00717 del 18 de junio del año en curso, se suspendió hasta el 15 de junio y el 31 de julio, respectivamente, el cobro del pago a fin de permitir que los agentes de aduana ajustaran su software a los requerimientos de ADUA- NAS para evitar el congestionamiento en la transmisión de datos por los sucesivos envíos, lográndose una signi- ficativa reducción de rechazos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14º inciso d) del Decreto Ley Nº 26020, ADUANAS está facultada, para obtener ingresos propios generados por los servicos que presta, los mismos que deberán com- pensar los gastos incurridos en ellos; Que, la transmisión de datos por vía electrónica es un servicio prestado por ADUANAS que tienen un costo, el cual se incrementa con el reproceso de validación de documentos, el mismo que se refleja en el desgaste de equipos y en el costo de transmisión de línea, el que debe ser asumido por el usuario; por ende, dicho pago es una contraprestación de servicio; y, Estando a la facultad conferida en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001 que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 000252 de 22 de febrero de 2001, debe entenderse como un pago generado por la transmisión de los documentos enviados con error o errores vía teledespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 31958 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001122 Mediante Oficio Nº 1040-2001-ADUANAS/SG, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122, publicada en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2001, en la página 210337. En el segundo párrafo del literal a., del numeral 2. DE LA TASACIÓN, del rubro A.1) DE LA PREPARACIÓN DEL REMATE, de la sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS: DICE: "De no poder ser realizada por la complejidad de las características de las mercancías, se puede recurrir a tasadores externos especializados en la materia, regis- trados en CONATA y Superintendencia de Banca y Seguros." DEBE DECIR: "De no poder ser realizada por la complejidad de las características de las mercancías, se puede recurrir a tasadores externos especializados en la materia, regis- trados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú y/o CONATA y/o Superintendencia de Banca y Seguros." 31974 COFOPRI Aprueban incorporación de diversos distritos de las provincias de Huanca- yo, Trujillo y Arequipa en proceso de privatización de mercados establecido por la Ley Nº 27304 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 174-2001-COFOPRI/GG Lima, 28 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mante- nimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cen- tralizando las competencias y toma de decisiones a este