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Pág. 210754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 17 de agosto de 2001 propuso se declare monumen- to al inmueble ubicado en Jr. Moquegua Nºs. 410-416- 426, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee suficientes valores arquitectónicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Moquegua Nºs. 410-416-426, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31914 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas, sitios y conjunto arqueoló- gicos ubicados en los departamentos de Lima, Junín, Apurímac y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 924/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 122, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 14, de fecha 12 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país;Que, mediante el Acuerdo Nº 122, de fecha 12 de abril del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denomina- da "Huaca Malena", ubicada en el distrito de Asia, provin- cia de Cañete, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico - Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Monu- mental antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva para su inscripción en los Regis- tros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental declarada "Patrimonio Cultural de la Na- ción", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31910 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 925/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 284, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 7 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 284, de fecha 7 de agosto de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Junín: - El Obraje 1, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas. - El Obraje 2, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas. - Patan Coto, provincia de Huancayo, distrito de San Agustín de Cajas y Hualhuas. - Torreoj, provincia de Yauli, distrito de La Oroya, Anexo de Huari y Comunidad Campesina de de Huari y Chacalpaca.