Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2001 (03/10/2001)


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MORDAZA, 18 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2001

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC VISTO, el Acuerdo Nº 282, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 21, de fecha 7 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 282, de fecha 7 de agosto de 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica denominada "Sabaya", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, entre las coordenadas 1123 - elevacion 2330 - 2335, Este 304150 - 304230, Norte 8112385 - 8112460; 1128 - elevacion 2325 - 2380, Este 303595 - 304115, Norte 8112195 - 8112505; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 0042000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica denominada "Sabaya", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, entre las coordenadas 1123 - elevacion 2330 - 2335, Este 304150 - 304230, Norte 8112385 8112460; 1128 - elevacion 2325 - 2380, Este 303595 304115, Norte 8112195 - 8112505. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura - MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 31913

El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-012 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-105-2001. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Nº 022-97 P/CTE, la ex Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERG) clasifico los sistemas de distribucion electrica en sectores de distribucion tipicos, MORDAZA cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 1997, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2001; La Resolucion Directoral Nº 005-2001 EM/DGE establece los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion a emplearse en el periodo noviembre 2001 a octubre 2005; Para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo en mencion, es necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 005-2001 EM/DGE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2005, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 1. Articulo 2º.- Fijese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre de 2001 al 30 de MORDAZA de 2002, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 2. Articulo 3º.- Los nuevos sistemas de distribucion electrica seran clasificados temporalmente por un plazo de un ano por OSINERG. Para tal efecto la empresa de distribucion electrica debera remitir la informacion comercial y tecnica necesaria que permita aplicar lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 005-2001 EM/DGE con un plazo no menor a 60 dias a la puesta en operacion comercial del sistema de distribucion electrica. Articulo 4º.- Los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica seran recalculados anualmente de acuerdo al criterio establecido en la Resolucion Directoral Nº 005-2001 EM/DGE. Las empresas de distribucion electrica deberan remitir la informacion necesaria en los formatos y medios que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG defina. Articulo 5º.- Los sistemas de distribucion electrica no especificados en el Articulo 1º de la presente resolucion administrados por empresas municipales y otros seran clasificados como pertenecientes al sector tipico 2 con factor de ponderacion igual al 100%. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSINERG
Fijan clasificacion y factores de ponderacion de Valores Agregados de Distribucion de diversas empresas de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de setiembre de 2001

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