Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 210756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 282, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 7 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 282, de fecha 7 de agosto de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Sabaya", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, entre las coordenadas 1123 - elevación 2330 - 2335, Este 304150 - 304230, Norte 8112385 - 8112460; 1128 - elevación 2325 - 2380, Este 303595 - 304115, Norte 8112195 - 8112505; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica denominada "Sabaya", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua, entre las coordenadas 1123 - eleva- ción 2330 - 2335, Este 304150 - 304230, Norte 8112385 - 8112460; 1128 - elevación 2325 - 2380, Este 303595 - 304115, Norte 8112195 - 8112505. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Moquegua del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencio- nada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31913 OSINERG Fijan clasificación y factores de pon- deración de Valores Agregados de Dis- tribución de diversas empresas de dis- tribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD Lima, 26 de setiembre de 2001VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-012 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-105-2001. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 022-97 P/CTE, la ex Comi- sión de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERG) clasificó los sistemas de distribución eléctrica en sectores de distri- bución típicos, norma cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 1997, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2001; La Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE establece los sectores de distribución típicos, el proce- dimiento de clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación para el cálculo de los Valores Agregados de Distribu- ción a emplearse en el período noviembre 2001 a octubre 2005; Para la aplicación de las tarifas de distribución eléc- trica correspondientes al período en mención, es necesa- rio fijar la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Fíjese la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2005, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1. Artículo 2º .- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2. Artículo 3º .- Los nuevos sistemas de distribución eléctrica serán clasificados temporalmente por un plazo de un año por OSINERG. Para tal efecto la empresa de distribución eléctrica deberá remitir la información comercial y técnica necesaria que permi- ta aplicar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE con un plazo no menor a 60 días a la puesta en operación comercial del sistema de distribución eléctrica. Artículo 4º .- Los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica serán recalculados anualmente de acuerdo al criterio establecido en la Resolución Directoral Nº 005-2001 EM/DGE. Las em- presas de distribución eléctrica deberán remitir la infor- mación necesaria en los formatos y medios que la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG defi- na. Artículo 5º .- Los sistemas de distribución eléctrica no especificados en el Artículo 1º de la presente resolu- ción administrados por empresas municipales y otros serán clasificados como pertenecientes al sector típico 2 con factor de ponderación igual al 100%. Artículo 6º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo