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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 210753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Iglesia Matriz "Inmaculada Concepción", distrito y pro- vincia de Concepción, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monu- mento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31907 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 922/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 07/24.08.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 07 de fecha 24 de agosto de 2001 propuso se declare monumen- to al inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 741-755-757, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee suficientes valores arquitectónicos, históricos y urbanísticos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Ancash Nºs. 741-755-757, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31908RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 923/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 06/24.08.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 24 de agosto de 2001 propuso se declare monumen- to a los inmuebles ubicados en Jr. Amazonas Nºs. 132, 134, 136, 138, 142, 154, 156 y Jr. Amazonas Nºs. 158, 160, 162, 166, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto poseen valores histórico - arquitectónicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamen- to Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes inmuebles: - Jr. Amazonas Nºs. 132-134-136-138-142-154-156. - Jr. Amazonas Nºs. 158-160-162-166, distrito, provin- cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 31909 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 939/INC Lima, 18 de setiembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04/17.08.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui- tectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;