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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (03/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7773 Pág. 210703 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Constituyen el Proyecto de Emergen- cia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés primordial del Gobierno, la genera- ción de empleos temporales capaces de proveer ingresos familiares en lo inmediato con el objeto de mejorar las condiciones básicas de vida de la población de escasos recursos del país, así como asegurar el mantenimiento, recuperación y mejoramiento de la infraestructura fi- nanciada y/o ejecutada por entidades del Sector Público, Gobiernos Locales u Organizaciones Sociales; Que, para efecto de atender lo antes referido, se considera necesario y urgente la implementación del Proyecto de Emer- gencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo que coadyuvará de manera inmediata a la generación de empleo temporal y a la sostenibilidad de la citada infraestructura; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decre- to Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- tiene como función desa- rrollar en el país todas aquellas actividades que permitan mejorar las condiciones de vida, generar empleo e ingresos que requiera la población del país, encontrándose en capacidad de enfrentar el incremento e intensificación de sus funciones, procedimientos y responsabilidades, por lo que es conveniente que se haga cargo del desarrollo del PESP RURAL, de acuerdo al modelo de financiamiento que prevé la participación de los Núcleos Ejecutores a los que hace referencia el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, cuyas facultades se precisan en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permite el funcionamiento del PESP RURAL, existen razones de interés nacional que justifi- can su expedición en forma inmediata, con el objeto de revertir el incremento de los índices de pobreza extrema, y al mismo tiempo promover la generación de empleo y reactivación económica de las zonas menos favorecidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Constitúyase el Proyecto de Emergencia Social Pro- ductiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo que estará a cargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 2º.- Proyecto de Emergencia Social Pro- ductiva Area Rural - PESP RURAL 2.1 El PESP RURAL tiene como función la creación de empleo temporal, la generación de ingresos y el mejora- miento, recuperación y mantenimiento de la infraestructura existente en las comunidades rurales, centros poblados y capital del distrito, con la participación de los municipios y otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios defocalización del FONCODES y hasta aquellos distritos que cuenten con un mínimo del 30% de la población rural. 2.2. El PESP RURAL constituye un proyecto que es financiado conforme al presupuesto institucional aproba- do del FONCODES. Artículo 3º.- Núcleos Ejecutores 3.1 El PESP RURAL realizará su gestión con la parti- cipación de Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que actuarán en el marco de las facultades establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES. 3.2 Los ingresos que perciban las personas que partici- pen en las actividades que realizan los Núcleos Ejecutores constituidos para la ejecución del PESP RURAL, tienen las características a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES. Artículo 4º.- Adquisición de bienes y contrata- ción de servicios 4.1 La adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para la ejecución del PESP RURAL, se encuen- tra exonerada de los Procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, esta- blecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febrero del año 2001. 4.2 Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el numeral precedente se realizarán conforme al proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, debiendo preferirse en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional. Artículo 5º.- Reintegro del costo de los estudios de preinversión Para efecto de la ejecución del PESP RURAL, déjase en suspenso el límite porcentual de reintegro del costo de preinversión, establecido en el Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. Artículo 6º.- Responsabilidad El Titular del Pliego FONCODES, así como el órgano encargado del desarrollo del PESP RURAL, son respon- sables de la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, debiendo el órgano de control o el que haga sus veces en la entidad, verificar lo antes señalado. Artículo 7º.- Reglamentación y Normas Comple- mentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de la Presi- dencia, se aprobarán las normas reglamentarias o comple- mentarias que resulten necesarias para la mejor aplica- ción del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 32024