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Pág. 210825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar en la jurisdicción del distrito del Rímac, el Beneficio de Regularización Tribu- taria y Administrativa a todos los contribuyentes que se encuentren omisos a la inscripción y presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, rectificación o subvaluación del inmueble. Artículo Segundo.- Rebajar en 50% el monto de las multas administrativas impuestas hasta el 30 de setiem- bre del 2001. Dicho beneficio será otorgado por el pago al contado de las mismas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2001. Al vencimiento de la misma se procederá a emitir las Ordenes de Pago y Multas Tributarias de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 y en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración Tributaria, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Institucional el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 32016 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Declaran en Estado de Emergencia el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2001-MVES Villa El Salvador, 17 de septiembre del 2001 Visto; el Informe Nº 018-2001-MVES/DIRSEC-FSG presentado por Servicios Generales de la Dirección de Servicios Comunales sobre Declaratoria del Estado de Emergencia del Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Menores, la Comisión de Servicios Públicos aprueba el presente Dictamen de Acuerdo de Concejo; CONSIDERANDO: Que habiéndose aprobado la Ley Nº 27189 - LEY DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASA- JEROS EN VEHÍCULOS MENORES y su reglamento D.S. Nº 004-2000-MTC y D.S. Nº 009-2000-MTC, e n la cual se reconoce y norma el carácter y la naturaleza de este servicio de transporte; asimismo, se faculta a las Municipalidades Distritales administrar y autorizar este servicio especial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2000- MVES de fecha 22 de junio del 2000, se aprobó el Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en la juris- dicción de este distrito;Que, mediante ACTA DE REUNIÓN de fecha 5.7.2001 los miembros de la Comisión Técnica Mixta acordaron por unanimidad declarar en Estado de Emergencia el Servicio de Transporte en Vehículos Menores por un lapso de 60 días calendario; siendo autónoma en sus acuerdos y decisiones; Que, en la actualidad el Servicio de Transporte Públi- co de Pasajeros en Vehículos Menores de nuestra juris- dicción se encuentra en un caos y saturado de mototaxis, existiendo una excesiva oferta del servicio, que en horas punta las intersecciones viales se saturan ocasionándo- se los congestionamientos; además, existen informales que cometen abusos y atentan contra la integridad física de los usuarios y peatones. Siendo necesario identificar a los vehículos, autorizando el servicio a través de perso- nas jurídicas; Que, de conformidad con los Artículos 191º y 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado; los Artículos 10º Inc. 5), Art. 36º Inc. 13), Art. 69º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 18º de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supre- mo Nº 009-2000-MTC "Modificatoria al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Motorizados y no Motorizados", Ordenanza Marco Nº 241-99-MML y la Ordenanza Municipal Nº 015-2000-MVES "Reglamento Distrital del Servicio Público Especial de Transporte de Pasaje- ros en Vehículos Menores", y con el voto legal, la Sesión de Concejo expide el siguiente: ACUERDO Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia por un período de 60 días calendario el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distri- to de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Operativo que consta de seis (6) folios, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 3º.- Realizar un Censo Integral a todos los vehículos menores que brindan el servicio de transporte de pasajeros y definir el Parque Automotor en nuestra jurisdicción. Artículo 4º.- Las Personas Jurídicas (Empresas y Asociaciones) que están reconocidas por la Municipali- dad, presentarán un nuevo expediente administrativo, acogiéndose a la Ordenanza Municipal Nº 015-2000- MVES, solicitando la Concesión del Servicio de Trans- porte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales a través de las Funciones de Servicios Gene- rales - Area de Transporte el cumplimiento del presente. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Municipal y a los Organos competentes de la Municipalidad para que brinde el apoyo necesario, para la implementación de la presente disposición. Artículo 7º.- Dejar sin efecto los Decretos y Resolu- ciones de Alcaldía, así como Autorizaciones de las Personas Jurídicas de Vehículos Menores que no es- tán adecuados a la Ordenanza Municipal Nº 0125- 2000-MVES. Artículo 8º.- El presente Acuerdo entrará en vigen- cia al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 32014