Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DONGO, identificado con CIP. Nº 00669313, nombrado por Resolucion Suprema Nº 630-DE/SG de fecha 13.agosto.2001, senalando como domicilio en Av. Salaverry cdra. 24 s/n., San MORDAZA, a quien en adelante se le denominara LA MORDAZA, bajo los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio Especifico se fundamenta en la Clausula MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y es concordante con la Disposicion Final Unica del Reglamento del CEREC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, de fecha 18.agosto.2001. CLAUSULA SEGUNDA: ORGANOS DE EJECUCION A los efectos del presente Convenio, el INPE y el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC) se constituyen en los organos encargados de su ejecucion y evaluacion. CLAUSULA TERCERA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto crear un MORDAZA de cooperacion y coordinacion permanentes entre el INPE y el CEREC para el aseguramiento efectivo y eficiente de la administracion del CEREC, la regulacion especifica del regimen de MORDAZA y tratamiento de los internos recluidos en el mismo, y el desarrollo de las acciones concretas de tratamiento con relacion a ellos. CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACION Y SEGURIDAD DEL CEREC LA MORDAZA se compromete a administrar el Centro, manteniendo condiciones personales y materiales adecuadas de seguridad interna y externa de sus instalaciones, asi como de habitabilidad de los ambientes en los que se desarrolla el regimen de MORDAZA y tratamiento de los internos del CEREC, conforme a las exigencias establecidas en su respectivo Reglamento. CLAUSULA QUINTA: COLABORACION DEL INPE El INPE se compromete a proponer las directivas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos, asi como para la aplicacion de las normas de regimen de MORDAZA, dentro de los lineamientos de politica penitenciaria propuestos por el Ministerio de Justicia, acorde con el Reglamento del CEREC. Asimismo, el INPE asumira el costo de mantenimiento en optimas condiciones de habitabilidad y alimentacion de los internos en el CEREC y proveera el apoyo logistico, de recursos materiales, asesoramiento y el personal tecnico penitenciario, a solicitud del Jefe del CEREC, con la finalidad de lograr desarrollar las actividades de trabajo, culturales o educativas por parte de los internos. CLAUSULA SEXTA: REPRESENTANTES Para la ejecucion y evaluacion del presente Convenio se designan como representantes, por el INPE el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y, por parte de LA MORDAZA, el Jefe del CEREC. CLAUSULA SETIMA: DURACION Este Convenio tiene una duracion de UN (1) ano renovable, comenzando a regir a partir de la suscripcion

del mismo. Podra ser resuelto por incumplimiento manifiesto de las obligaciones de las partes celebrantes, debiendo comunicarse por escrito. CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES Las partes asumen la responsabilidad especifica por los actos realizados en cumplimiento del objetivo y los compromisos establecidos en el presente documento en lo que a cada una concierne, siempre de acuerdo con el Reglamento del CEREC. MORDAZA partes se comprometen a resguardar las condiciones de seguridad y reserva de la informacion, la cual solo podra ser de uso publico, previo acuerdo expresamente entre las partes. CLAUSULA NOVENA: REGULACION DE CONTROVERSIAS El presente Convenio Especifico se formaliza, interpreta y aplica de acuerdo al MORDAZA de la buena fe de MORDAZA partes y cualquier dificultad y/o interpretacion en su ejecucion sera resuelta de comun acuerdo y teniendo en cuenta que siempre priman razones de Seguridad Nacional. Se firma el presente Convenio en dos ejemplares, a los 25 dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA DONGO Comandante General de la MORDAZA MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente del Instituto Nacional Penitenciario 32088

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban plano de delimitacion de la MORDAZA Arqueologica "Huaca San Borja"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 966/INC MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Acuerdo Nº 023, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 02, de fecha 11 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1108/ INC de fecha 22 de setiembre del ano 2000, se declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica "Huaca San Borja" aprobando su Plano de Delimitacion Nº INC/2000-016, a escala 1/250, consignando un area intangible de 7727.25 metros cuadrados y un perimetro de 353.74 metros lineales, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva, documentos que han sido observados por la Oficina Registral de

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