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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 210820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Almirante ALFREDO PALACIOS DONGO, identifica- do con CIP. Nº 00669313, nombrado por Resolución Suprema Nº 630-DE/SG de fecha 13.agosto.2001, seña- lando como domicilio en Av. Salaverry cdra. 24 s/n., San Isidro, a quien en adelante se le denominará LA MARI- NA, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio Específico se fundamenta en la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y es concordante con la Disposi- ción Final Unica del Reglamento del CEREC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, de fecha 18.agosto.2001. CLAUSULA SEGUNDA: ORGANOS DE EJECU- CIÓN A los efectos del presente Convenio, el INPE y el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) se constituyen en los órganos encargados de su ejecución y evaluación. CLAUSULA TERCERA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto crear un canal de cooperación y coordinación permanentes en- tre el INPE y el CEREC para el aseguramiento efecti- vo y eficiente de la administración del CEREC, la regulación específica del régimen de vida y tratamien- to de los internos recluidos en el mismo, y el desarrollo de las acciones concretas de tratamiento con relación a ellos. CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD DEL CEREC LA MARINA se compromete a administrar el Centro, manteniendo condiciones personales y materiales adecuadas de seguridad interna y externa de sus instala- ciones, así como de habitabilidad de los ambientes en los que se desarrolla el régimen de vida y tratamiento de los internos del CEREC, conforme a las exigencias estable- cidas en su respectivo Reglamento. CLAUSULA QUINTA: COLABORACIÓN DEL INPE El INPE se compromete a proponer las directivas que sean necesarias para el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos, así como para la aplicación de las normas de régimen de vida, dentro de los linea- mientos de política penitenciaria propuestos por el Mi- nisterio de Justicia, acorde con el Reglamento del CE- REC. Asimismo, el INPE asumirá el costo de mantenimien- to en óptimas condiciones de habitabilidad y alimenta- ción de los internos en el CEREC y proveerá el apoyo logístico, de recursos materiales, asesoramiento y el personal técnico penitenciario, a solicitud del Jefe del CEREC, con la finalidad de lograr desarrollar las activi- dades de trabajo, culturales o educativas por parte de los internos. CLAUSULA SEXTA: REPRESENTANTES Para la ejecución y evaluación del presente Convenio se designan como representantes, por el INPE el Presi- dente del Consejo Nacional Penitenciario y, por parte de LA MARINA, el Jefe del CEREC. CLAUSULA SÉTIMA: DURACIÓN Este Convenio tiene una duración de UN (1) año renovable, comenzando a regir a partir de la suscripcióndel mismo. Podrá ser resuelto por incumplimiento mani- fiesto de las obligaciones de las partes celebrantes, de- biendo comunicarse por escrito. CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES Las partes asumen la responsabilidad específica por los actos realizados en cumplimiento del objetivo y los compromisos establecidos en el presente documento en lo que a cada una concierne, siempre de acuerdo con el Reglamento del CEREC. Ambas partes se comprometen a resguardar las con- diciones de seguridad y reserva de la información, la cual sólo podrá ser de uso público, previo acuerdo expre- samente entre las partes. CLAUSULA NOVENA: REGULACIÓN DE CON- TROVERSIAS El presente Convenio Específico se formaliza, inter- preta y aplica de acuerdo al principio de la buena fe de ambas partes y cualquier dificultad y/o interpretación en su ejecución será resuelta de común acuerdo y teniendo en cuenta que siempre priman razones de Seguridad Nacional. Se firma el presente Convenio en dos ejemplares, a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALFREDO PALACIOS DONGO Comandante General de la Marina LUIS J. BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente del Instituto Nacional Penitenciario 32088 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban plano de delimitación de la Zona Arqueológica "Huaca San Borja" RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 966/INC Lima, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Acuerdo Nº 023, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 02, de fecha 11 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio cultural arqueológico, históri- co y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1108/ INC de fecha 22 de setiembre del año 2000, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Huaca San Borja" aprobando su Plano de Delimita- ción Nº INC/2000-016, a escala 1/250, consignando un área intangible de 7727.25 metros cuadrados y un perímetro de 353.74 metros lineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, documentos que han sido observados por la Oficina Registral de