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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 210813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 cial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima y Callao, Gerencia General del Minis- terio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 32119 S B S Aprueban circular sobre actualización de la información diaria de tasas de interés activas y pasivas en moneda nacional y extranjera CIRCULAR Nº B-2100-2001 Lima, 2 de octubre de 2001 CIRCULAR Nº B- 2100 -2001 F-0439 -2001 CM- 0286 -2001 CR-0155 -2001 EDPYME- 0088 -2001 —————————————— Ref. : Información Diaria sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera - Reportes Nºs. 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E —————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que con la finalidad de actualizar la información diaria de tasas de interés activas y pasivas y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el Artículo 16º literal A de la Ley General, en adelante empresas. 2. Tasas de interés activas y pasivas Las tasas de interés efectivas anuales activas y pasi- vas se refieren a tasas de interés compensatorio. No incluyen comisiones, portes, ni otros cargos. Para la determinación de las tasas de interés señala- das en los Reportes 6-A y 6-B se deberá considerar la información de todas las operaciones correspondientes a cada tipo realizadas hasta el día anterior a la fecha de reporte. Para la determinación de las tasas de interés seña- ladas en los Reportes 6-D y 6-E se deberá considerar la información de todas las operaciones correspon- dientes a cada tipo realizadas el día anterior a la fecha de reporte. Para el cálculo de las tasas promedio se deberá ponderar la tasa de cada operación por su respectivo monto.La tasa de interés preferencial se refiere a la tasa de interés más baja a la que la empresa haya realizado cada tipo de operación activa el día anterior a la fecha de reporte. La información de tasas de interés será reportada con dos (2) decimales. 3. Comisiones, portes y otros cargos directos El concepto comisiones, portes y otros cargos direc- tos se refiere al importe de comisiones, portes, seguros obligatorios y cualquier otro costo directo, distinto al interés compensatorio, que se cobra al cliente. Se deberá registrar el monto que en promedio será cobra- do a cada cliente en los 30 días siguientes a la fecha del desembolso. 4. Tasas para productos financieros deriva- dos En el Reporte 6-C las empresas deberán informar las tasas de interés que se utilizan para determinar el precio de los forwards para cada uno de los plazos y que corresponden a las tasas (de transferencia o pool) con que valoran su portafolio de posiciones por cuenta propia en forwards, o de no contar con un portafolio de forwards, a las tasas que utilizan para cotizar dichas operaciones; en ambos casos al cierre del día anterior a la fecha de reporte. 5. Remisión de la información Las empresas deberán remitir diariamente los Reportes Nºs. 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E, salvo lo esta- blecido en el numeral 7 de la presente norma. La información deberá ser remitida, a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superintendencia, tan- to por medios impresos como a través del SUCAVE a más tardar hasta las 13.30 horas, enviándose copia de la misma directamente al Banco Central de Reser- va del Perú. 6. Responsables de la elaboración y remisión de los Reportes Nºs. 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E Las empresas deberán designar al gerente y fun- cionario responsables de la elaboración y remisión oportuna de los reportes Nºs. 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E. Dicha designación deberá ser comunicada a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Circular. En la elaboración del Reporte Nº 6-C deberá partici- par el Jefe o responsable de la Unidad de Riesgos, de acuerdo a los Artículos 10º, 11º y 12º de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. 7. Tratamiento Especial Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME deberán reportar mensual- mente la información solicitada en los Reportes Nºs. 6-A, 6-B, 6-D y 6-E. En los Reportes Nºs. 6-A y 6-B la información corres- ponderá a las operaciones realizadas hasta el último día del mes, mientras que en los Reportes Nºs. 6-D y 6-E la información corresponderá a las operaciones realizadas durante el mes. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2001, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular Nº B-2031-99, F-0372-99, CM-0221- 99, CR-0091-99, EDPYME-0039-99 del 5 de marzo de 1999. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros