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Pág. 210823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 Saneami ento, en el que se establece que corresponde a la SUNASS precisar los lineamientos metodológicos para la formulación de los Planes Maestros; Que el Informe Nº 129-2001-SUNASS-100 de visto evidencia dificultades de orden técnico y financiero para la elaboración de los Planes Maestros de las empresas prestadoras que cuentan con localidades menores, sien- do por tanto necesario complementar la modificación de la Directiva correspondiente, a efectos de facilitar la elaboración de dichos Planes; Que sometido a consideración de los interesados el proyecto de modificación aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 46-2001-SUNASS-CD, y venci- da la etapa de recepción de comentarios, corresponde al Consejo Directivo aprobar la referida modificación; De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión de Consejo Directivo de fecha 21 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Añadir como tercer párrafo del nume- ral 7 del literal B del Título VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la "Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI/SUNASS y modificada por Resolución de Superintendencia Nº 854-99-SUNASS, el siguiente texto: "7. PROGRAMA DE INVERSIONES: En el caso de las localidades, o grupos de localidades, abastecidas por un mismo sistema técnico con menos de diez mil (10,000) conexiones de agua potable, el Progra- ma de Inversiones estará conformado por proyectos de inversión que deberán haber sido formulados, al menos, al nivel de prefactibilidad cuando involucran obras de cabecera y al nivel de estudios preliminares si no involu- cran este tipo de obras." Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administra- ción y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo 31971 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de beneficio especial para deudas relativas al impuesto pre- dial y arbitrios municipales, aprobado mediante la Ordenanza Nº 040-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2001-DA/MDB Breña, 1 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 114-2001-OR/MDB de fecha 28 de setiembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDB se aprobó hasta el 30 de setiembre del 2001, un beneficio especialpara deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2001, condonándo- se los intereses moratorios; Que, conforme al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 040- MDB, el Alcalde tiene facultad para prorrogar la vigen- cia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, a efectos de otorgar máximas facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no se hayan acogido al beneficio conce- dido por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 31 de octu- bre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 040-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 32018 Prorrogan plazo de beneficio especial para contribuyentes que no presenta- ron declaración jurada de autoavalúo del impuesto predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2001-DA/MDB Breña, 1 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 115-2001-OR/MDB de fecha 28 de setiembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDB se aprobó hasta el 30 de setiembre del 2001, un beneficio especial para contribuyentes que no cumplieron con presentar la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial correspondiente a los años de 1996 al 2000; Que, conforme el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041- MDB, el Alcalde tiene facultad para prorrogar la vigen- cia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, a efectos de otorgar mayores facilidades a aquellos vecinos que por diversos factores no se hayan acogido a los beneficios tributarios otorgados por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 31 de octu- bre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 32022