Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Saneamiento, en el que se establece que corresponde a la SUNASS precisar los lineamientos metodologicos para la formulacion de los Planes Maestros; Que el Informe Nº 129-2001-SUNASS-100 de visto evidencia dificultades de orden tecnico y financiero para la elaboracion de los Planes Maestros de las empresas prestadoras que cuentan con localidades menores, siendo por tanto necesario complementar la modificacion de la Directiva correspondiente, a efectos de facilitar la elaboracion de dichos Planes; Que sometido a consideracion de los interesados el proyecto de modificacion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 46-2001-SUNASS-CD, y vencida la etapa de recepcion de comentarios, corresponde al Consejo Directivo aprobar la referida modificacion; De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesion de Consejo Directivo de fecha 21 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Anadir como tercer parrafo del numeral 7 del literal B del Titulo VII DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la "Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI/SUNASS y modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 854-99-SUNASS, el siguiente texto: "7. PROGRAMA DE INVERSIONES: En el caso de las localidades, o grupos de localidades, abastecidas por un mismo sistema tecnico con menos de diez mil (10,000) conexiones de agua potable, el Programa de Inversiones estara conformado por proyectos de inversion que deberan haber sido formulados, al menos, al nivel de prefactibilidad cuando involucran obras de cabecera y al nivel de estudios preliminares si no involucran este MORDAZA de obras." Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

para deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2001, condonandose los intereses moratorios; Que, conforme al Articulo 3º de la Ordenanza Nº 040MDB, el MORDAZA tiene facultad para prorrogar la vigencia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, a efectos de otorgar maximas facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no se hayan acogido al beneficio concedido por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 040-MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32018

Prorrogan plazo de beneficio especial para contribuyentes que no presentaron declaracion jurada de autoavaluo del impuesto predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2001-DA/MDB Brena, 1 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO:

MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 31971

El Informe Nº 115-2001-OR/MDB de fecha 28 de setiembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prorrogan plazo de beneficio especial para deudas relativas al impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado mediante la Ordenanza Nº 040-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2001-DA/MDB Brena, 1 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 114-2001-OR/MDB de fecha 28 de setiembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDB se aprobo hasta el 30 de setiembre del 2001, un beneficio especial

Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDB se aprobo hasta el 30 de setiembre del 2001, un beneficio especial para contribuyentes que no cumplieron con presentar la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial correspondiente a los anos de 1996 al 2000; Que, conforme el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 041MDB, el MORDAZA tiene facultad para prorrogar la vigencia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, a efectos de otorgar mayores facilidades a aquellos vecinos que por diversos factores no se hayan acogido a los beneficios tributarios otorgados por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32022

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