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Pág. 210824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Sancionan con suspensión a ex Subdi- rectora de Abastecimientos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 4471 Miraflores, 27 de setiembre de 2001 Expediente Nº 2083-2001 EL ALCALDE DE MIRAFLORES Visto, el Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios que da cuenta del proceso administrativo seguido a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abastecimien- tos, por supuestas faltas de carácter disciplinario con- templadas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, derivado del Informe Nº 008-2000- OAI/MM "Examen Especial a la Oficina de Personal período del 1/1/98 al 31/12/98". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3574 de fecha 15 de agosto del 2001, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex Subdirectora de Abastecimientos CECILIA SARRIA AGUIRRE, por supuestas faltas de carácter disciplina- rio contempladas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la ex funcionaria fue notificada de la Resolución de Alcaldía que le instaura proceso administrativo me- diante publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de agosto del 2001, a fin que de conformidad con los Artículos 167º, 168º y 169º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM cumpla con presentar su descargo, debido a la imposibilidad de notificarla a su domicilio; Que, habiendo transcurrido el tiempo en exceso la ex funcionaria no ha cumplido con presentar su des- cargo, en consecuencia no ha cumplido con levantar la Observación del numeral 9) - Carencia de contra- tos suscritos u órdenes de servicio para formalizar la contratación y pago de obreros que prestaron servi- cios bajo la modalidad de Servicios No Personales durante los tres últimos meses del Ejercicio 1998, originando un egreso de S/. 68,649.00, el mismo que no está sustentado en su totalidad, determinándose que existe responsabilidad administrativa en la se- ñora CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abastecimientos, por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público - inciso a), Artículo 21º del Decreto Legislati- vo Nº 276, las que constituyen falta de carácter disci- plinario - incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto antes mencionado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170º del Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 276; ha elevado el Informe respectivo al Titular de la Entidad, recomendando la sanción por el cargo a que se contrae la observación formulada a la ex funcionaria CECILIA SARRIA AGUIRRE, en el presente proceso; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y a las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con 10 días de Suspensión a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, exSubdirectora de Abastecimientos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Perso- nal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 31981 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 033-MDR Rímac, 27 de setiembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañe- da Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fer- nando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavale- ta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de dere- cho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán con- donar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la actual gestión municipal otor- gar las facilidades a los vecinos del distrito a fin que cumplan con sus obligaciones tributarias y administrati- vas; Que, habiéndose detectado la existencia de propieta- rios que han sido titulados en el distrito del Rímac, se ha verificado un alto número de evasores a la inscripción y pago del impuesto predial y arbitrios; Que, de los avances en la fiscalización efectuada por la División de Catastro ha encontrado inmuebles cuyos propietarios han declarado en forma incompleta o sub- valuado su propiedad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en los Artículos 74º, 191º, 192º y 193º de la Constitución Política del Estado; Artículo 10º Inc. 3), Artículo 109º y Artículo 134º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, Artículo 41º del TUO del Código Tribu-