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Pág. 211300 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 quirúrgica y farmacéutica y gastos de sepelio, se efec- tuará hasta el monto establecido. La incapacidad temporal de cualquier índole no quitará el derecho a indemnización por gastos de aten- ción médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica." Artículo 2º.- Los concesionarios de los servicios públicos de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus y de transporte urbano e interurbano que aún no se hayan adecuado al Segu- ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o contrata- do éste, según el caso, deberán contar con los segu- ros contra accidentes personales a los que se refie- ren los Artículos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, respectivamente. Artículo 3º.- Los Artículos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC recobran vigencia hasta que sea exigible el Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito a los concesionarios de los servicios públicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus y de transporte urbano e interurbano. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32733 Incorporan disposiciones transitorias en el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, en tanto se lleve a cabo el proceso interno de adecuación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es ne- cesario precisar que la vigencia de la referida norma se sujetará a la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, asimismo, es conveniente establecer un plazo perentorio para la aprobación de dichos documentos, así como para la implementación del ROF; Que, el Decreto Supremo a que se refiere el primer considerando del presente, no será de aplicación res- pecto de aquellas Direcciones y Oficinas que no hayan variado su organización interna respecto a la nueva estructura orgánica aprobada; Que, los procedimientos administrativos en cual- quiera de sus etapas, deberán regirse por lo estableci- do en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA) vigente, el cual se modificará paulatina- mente, de acuerdo al proceso de implementación del ROF; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar las siguientes Disposicio- nes Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001- MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, las cuales tendrán el siguiente texto: "Primera Disposición Transitoria.- La vigencia del presente Decreto Supremo, estará sujeta a la oportuni- dad en que se emitan los documentos de gestión corres- pondientes, en tanto éstos sean necesarios, los cuales deberán aprobarse en un plazo que no exceda los 180 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda Disposición Transitoria.- Facúltese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos en cualquiera de sus etapas, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aprobado por Decre- to Supremo Nº 029-2000-MTC y sus modificatorias, el cual se modificará paulatinamente de acuerdo al pro- ceso de implementación del ROF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32734 Modifican resolución en lo relativo al cronograma para la adecuación o con- tratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2001-MTC/15.02 Lima, 15 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trán- sito; Que, la Primera Disposición Transitoria del mencio- nado Reglamento, señala que le corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, disponer la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;