Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

quirurgica y farmaceutica y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. La incapacidad temporal de cualquier indole no quitara el derecho a indemnizacion por gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica." Articulo 2º.- Los concesionarios de los servicios publicos de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus y de transporte MORDAZA e interurbano que aun no se hayan adecuado al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o contratado este, segun el caso, deberan contar con los seguros contra accidentes personales a los que se refieren los Articulos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, respectivamente. Articulo 3º.- Los Articulos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC recobran vigencia hasta que sea exigible el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a los concesionarios de los servicios publicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus y de transporte MORDAZA e interurbano. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 32733

vos (TUPA) vigente, el cual se modificara paulatinamente, de acuerdo al MORDAZA de implementacion del ROF; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar las siguientes Disposiciones Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las cuales tendran el siguiente texto: "Primera Disposicion Transitoria.- La vigencia del presente Decreto Supremo, estara sujeta a la oportunidad en que se emitan los documentos de gestion correspondientes, en tanto estos MORDAZA necesarios, los cuales deberan aprobarse en un plazo que no exceda los 180 dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Facultese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo." Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos en cualquiera de sus etapas, continuaran rigiendose por lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y sus modificatorias, el cual se modificara paulatinamente de acuerdo al MORDAZA de implementacion del ROF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 32734

Incorporan disposiciones transitorias en el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA interno de adecuacion e implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es necesario precisar que la vigencia de la referida MORDAZA se sujetara a la aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP); Que, asimismo, es conveniente establecer un plazo perentorio para la aprobacion de dichos documentos, asi como para la implementacion del ROF; Que, el Decreto Supremo a que se refiere el primer considerando del presente, no sera de aplicacion respecto de aquellas Direcciones y Oficinas que no hayan variado su organizacion interna respecto a la nueva estructura organica aprobada; Que, los procedimientos administrativos en cualquiera de sus etapas, deberan regirse por lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrati-

Modifican resolucion en lo relativo al cronograma para la adecuacion o contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 15 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, senala que le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, disponer la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito;

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