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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 211299 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 RELACIONES EXTERIORES Modifican resolución que designó diversos representantes para partici- par en el "Encuentro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresa- riales Peruano-Ecuatorianas" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 434-2001-RE Lima, 15 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, doctor Alejan- dro Toledo Manrique, realizará una visita oficial a la República del Ecuador, del 16 al 17 de octubre del año 2001; Que dentro de la mencionada visita oficial se lleva- rá a cabo el "Encuentro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresariales Peruano-Ecuatorianas", a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día 17 de octubre del año 2001; Que la Resolución Suprema Nº 432-2001-RE, de 11 de octubre del año 2001, designa, entre otras personalidades, al señor Walter Alva Alva para parti- cipar en dicho encuentro; Que por motivos de fuerza mayor el señor Walter Alva Alva no podrá asistir; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre del año 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 432-2001- RE, de 11 de octubre del año 2001, en el sentido de designar al señor Luis Chero Zurita, en reemplazo del señor Walter Alva Alva, para participar en el "Encuen- tro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresariales Peruano-Ecuatorianas", a realizarse en la ciudad de Guayaquil, el día 17 de octubre del año 2001, dentro del marco de la visita oficial que el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, efectuará a la República del Ecuador. 2º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32780 M T C Modifican artículo del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trán- sito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC, se modificó dicho Reglamento a fin de diferenciar los montos de las coberturas del seguro, atendiendo al carácter remunerado de los servicios públicos de trans- porte terrestre de pasajeros y de carga; Que, internacionalmente los montos de las cobertu- ras de seguros son uniformes para el transporte de pasajeros y carga, y para el servicio particular, no resultando lógico ni apropiado distinguir entre muer- tes o lesiones, dependiendo de si son producidas por un vehículo particular o uno dedicado al servicio de trans- porte público; Que, los montos de las coberturas establecidos en la versión original del Reglamento Nacional de Responsa- bilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito son adecuados para las finalidades del referi- do seguro; Que, la innecesaria diferencia establecida por el Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC ha ocasionado un aumento del costo del seguro que podría conver- tirse en una barrera de acceso al mercado para los transportistas y en promotora de la informalidad del sector, con el consecuente perjuicio para toda la población; Que, asimismo, hasta que no sea exigible el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es necesario garantizar que los concesionarios de los servicios públi- cos de transporte terrestre interprovincial de pasaje- ros por carretera en ómnibus y de transporte urbano e interurbano cuenten con un seguro; Que, por lo expuesto, se hace necesario modificar el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, y restable- cer la obligación de los concesionarios de los servicios públicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus y de transporte urbano e interurbano, de contar con los seguros de accidentes personales a los que se referían los Decretos Supremos números 05-95-MTC y 12-95-MTC, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 29º del Regla- mento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá los siguientes riesgos por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado: Muerte c/u :Cuatro (4) UIT Invalidez permanente c/u hasta :Cuatro (4) UIT Incapacidad temporal c/u hasta :Uno (1) UIT Gastos de atención médica, :Cinco (5) UIT hospitalaria, quirúrgica, y farmacéutica c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta :Uno (1) UIT La indemnización por muerte se pagará por el íntegro del monto señalado en este artículo. La de invalidez permanente conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del mondo establecido. El pago corres- pondiente a gastos de atención médica, hospitalaria,