Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RELACIONES EXTERIORES
Modifican resolucion que designo diversos representantes para participar en el "Encuentro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresariales Peruano-Ecuatorianas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 434-2001-RE MORDAZA, 15 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizara una visita oficial a la Republica del Ecuador, del 16 al 17 de octubre del ano 2001; Que dentro de la mencionada visita oficial se llevara a cabo el "Encuentro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresariales Peruano-Ecuatorianas", a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, el dia 17 de octubre del ano 2001; Que la Resolucion Suprema Nº 432-2001-RE, de 11 de octubre del ano 2001, designa, entre otras personalidades, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en dicho encuentro; Que por motivos de fuerza mayor el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podra asistir; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre del ano 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 432-2001RE, de 11 de octubre del ano 2001, en el sentido de designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en el "Encuentro Binacional para el Fomento de las Relaciones Empresariales Peruano-Ecuatorianas", a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, el dia 17 de octubre del ano 2001, dentro del MORDAZA de la visita oficial que el senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuara a la Republica del Ecuador. 2º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32780

Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC, se modifico dicho Reglamento a fin de diferenciar los montos de las coberturas del seguro, atendiendo al caracter remunerado de los servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros y de carga; Que, internacionalmente los montos de las coberturas de seguros son uniformes para el transporte de pasajeros y carga, y para el servicio particular, no resultando logico ni apropiado distinguir entre muertes o lesiones, dependiendo de si son producidas por un vehiculo particular o uno dedicado al servicio de transporte publico; Que, los montos de las coberturas establecidos en la version original del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA son adecuados para las finalidades del referido seguro; Que, la innecesaria diferencia establecida por el Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC ha ocasionado un aumento del costo del seguro que podria convertirse en una MORDAZA de acceso al MORDAZA para los transportistas y en promotora de la informalidad del sector, con el consecuente perjuicio para toda la poblacion; Que, asimismo, hasta que no sea exigible el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, es necesario garantizar que los concesionarios de los servicios publicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus y de transporte MORDAZA e interurbano cuenten con un seguro; Que, por lo expuesto, se hace necesario modificar el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, y restablecer la obligacion de los concesionarios de los servicios publicos de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus y de transporte MORDAZA e interurbano, de contar con los seguros de accidentes personales a los que se referian los Decretos Supremos numeros 05-95-MTC y 12-95-MTC, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 29º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 29º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubrira los siguientes riesgos por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor asegurado: Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, y farmaceutica c/u hasta Gastos de sepelio c/u hasta : : : : Cuatro (4) UIT Cuatro (4) UIT Uno (1) UIT Cinco (5) UIT

MTC
Modifican articulo del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

: Uno (1) UIT

La indemnizacion por muerte se pagara por el integro del monto senalado en este articulo. La de invalidez permanente conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera equivalente a la treintava parte del mondo establecido. El pago correspondiente a gastos de atencion medica, hospitalaria,

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