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Pág. 211303 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 haber sido llamado para verificar exclusivamente la existencia del documento presupuestario adjunto a la solicitud de opinión presentada en el año 1994, a lo que se circunscribió su participación, sin posibili- dad de efectuar una revisión integral ni emitir su subsecuente pronunciamiento, considerándose uti- lizado para efectos de la suscripción impuesta y ajena a su función del informe respectivo, que se encontraba ya previamente elaborado en la Alta Dirección, sin estar en condiciones de oponerse a ello; Que, en cuanto al abogado José Manuel Dulanto D' Caroli, ex Secretario General en el período 1994, éste no ha cumplido con presentar sus descargos durante la respectiva acción de control ni se ha apersonado ante la Comisión de Alto Nivel designa- da, pese a haber sido notificado formalmente con dicho fin; Que, en el contexto de la responsabilidad atri- buida a la Alta Dirección de este Organismo Supe- rior de Control en el presente caso, se ha determina- do que la directa y plena participación que cupo al ex Contralor General CPC Víctor Enrique Caso Lay, en su condición de titular de la institución, tanto por acción como por omisión, dio lugar a la comisión de los hechos materia de las Observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 01-2001-CG/B120; situa- ción que adicionalmente se inscribe dentro del mar- co de pasividad e indolencia en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a su cargo, patentizada en la ausencia de la debida respuesta institucional durante su período de gestión frente a las perentorias necesidades de fiscalización del uso y destino de los recursos del Estado, así como en la dilación y falta de resultados de las acciones de control ejecutadas, lo que viene siendo examinado a la fecha por la Oficina de Auditoría Interna de la Contraloría General; sumándose a ello haberse ve- rificado que en los registros de la institución obran actuados vinculados al trabajo realizado por ESAN en el año 1998 para la actualización del Plan Estra- tégico Institucional, donde en ese entonces los pro- pios directivos y funcionarios del Organismo Supe- rior de Control señalan al Despacho Contralor como "el que concentra las decisiones", "el que de- termina lo que finalmente se hace o no se hace", "tiene información privilegiada y orienta las accio- nes y opiniones dentro del contexto político", "tiene una alta presión política para tomar decisiones sobre auditorías que queman," entre otros aspectos, lo cual ratifica lo referido en los considerandos precedentes; Que, sin perjuicio de la implementación de las demás recomendaciones contenidas en el documen- to de vistos, corresponde poner en conocimiento del Congreso de la República la presente Resolución y su Informe sustentatorio para las acciones de su competencia que estime pertinentes, por tener vin- culación con los hechos materia de la Resolución de Contraloría Nº 077-2001-CG de 8.JUN.2001, remi- tida oportunamente a dicho Poder del Estado; Que, de otro lado, estando a la naturaleza e implicancia de los hechos señalados precedentemen- te, cuya repetición es menester evitar en cautela y garantía de la debida conducción y funcionamiento idóneo y ético del máximo Organismo de Control del Estado; resulta necesario encargar a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General, la formulación e implementación de las disposiciones regulatorias pertinentes a efecto de asegurar que la conducta y gestión a cargo del personal de la institu- ción y del Sistema Nacional de Control se encuadre permanentemente dentro del marco y procedimien- tos legales y técnicos que informan el cabal ejercicio de control gubernamental; En uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por el Decre- to Ley Nº 26162 y el Art. 3º de la Resolución Legisla- tivo Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Poner en conocimiento del Congreso de la República la presente Resolución e Informe Nº 01-2001-CG/CAN, para las acciones de su competencia que estime pertinentes, por tener vinculación con los hechos materia de la Resolución de Contraloría Nº 077-2001-CG de 8.JUN.2001, re- mitida oportunamente a dicho Poder del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica, y Programa Anticorrupción, formulen e implementen las disposi- ciones regulatorias pertinentes a efecto de asegurar que la conducta y gestión a cargo del personal de la institución y del Sistema Nacional de Control se encuadre permanentemente dentro del marco y pro- cedimientos legales y técnicos que informan el cabal ejercicio de control gubernamental en un estado de derecho. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución, en lo que respecta a las acciones de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 32678 Encargan funciones de Director de la Escuela de Control, Gerente del Sec- tor Económico y Financiero y res- ponsable del Departamento de Ima- gen Institucional de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 177-2001-CG Lima, 15 de octubre de 2001 Vistos; el Currículum Vitae del señor Dr. FER- NANDO FUENZALIDA VOLLMAR; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional de Control de la Contra- loría General de la República, como órgano de forma- ción académica, tiene como finalidad desarrollar acti- vidades educativas de capacitación, formación y espe- cialización, dirigidos al personal de la Institución, del Sistema Nacional de Control y de la administración pública; Que, conforme al documento de vistos, el señor Dr. FERNANDO FUENZALIDA VOLLMER posee el reconocimiento y la experiencia profesional rela- cionado con las funciones asignadas a la Unidad Orgánica antes mencionada, en razón de lo cual es conveniente a los intereses de la Institución encar- garlo de la formación académica, que incluye el aspecto cultural, ético, teórico-científico, tanto del personal de la Contraloría General, del Sistema Nacional de Control como de la Administración Pública en general; Que, en consecuencia, es necesario a los intereses del servicio de la Institución encargar al señor Dr. FERNANDO FUENZALIDA VOLLMER, el cargo de confianza de Director de la Escuela Nacional de Con- trol de la Contraloría General;