Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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haber sido llamado para verificar exclusivamente la existencia del documento presupuestario adjunto a la solicitud de opinion presentada en el ano 1994, a lo que se circunscribio su participacion, sin posibilidad de efectuar una revision integral ni emitir su subsecuente pronunciamiento, considerandose utilizado para efectos de la suscripcion impuesta y ajena a su funcion del informe respectivo, que se encontraba ya previamente elaborado en la Alta Direccion, sin estar en condiciones de oponerse a ello; Que, en cuanto al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA D' Caroli, ex Secretario General en el periodo 1994, este no ha cumplido con presentar sus descargos durante la respectiva accion de control ni se ha apersonado ante la Comision de Alto Nivel designada, pese a haber sido notificado formalmente con dicho fin; Que, en el contexto de la responsabilidad atribuida a la Alta Direccion de este Organismo Superior de Control en el presente caso, se ha determinado que la directa y plena participacion que cupo al ex Contralor General CPC MORDAZA MORDAZA Caso Lay, en su condicion de titular de la institucion, tanto por accion como por omision, dio lugar a la comision de los hechos materia de las Observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 01-2001-CG/B120; situacion que adicionalmente se inscribe dentro del MORDAZA de pasividad e indolencia en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a su cargo, patentizada en la ausencia de la debida respuesta institucional durante su periodo de gestion frente a las perentorias necesidades de fiscalizacion del uso y destino de los recursos del Estado, asi como en la dilacion y falta de resultados de las acciones de control ejecutadas, lo que viene siendo examinado a la fecha por la Oficina de Auditoria Interna de la Contraloria General; sumandose a ello haberse verificado que en los registros de la institucion obran actuados vinculados al trabajo realizado por ESAN en el ano 1998 para la actualizacion del Plan Estrategico Institucional, donde en ese entonces los propios directivos y funcionarios del Organismo Superior de Control senalan al Despacho Contralor como "el que concentra las decisiones", "el que determina lo que finalmente se hace o no se hace", "tiene informacion privilegiada y orienta las acciones y opiniones dentro del contexto politico", "tiene una alta presion politica para tomar decisiones sobre auditorias que queman," entre otros aspectos, lo cual ratifica lo referido en los considerandos precedentes; Que, sin perjuicio de la implementacion de las demas recomendaciones contenidas en el documento de vistos, corresponde poner en conocimiento del Congreso de la Republica la presente Resolucion y su Informe sustentatorio para las acciones de su competencia que estime pertinentes, por tener vinculacion con los hechos materia de la Resolucion de Contraloria Nº 077-2001-CG de 8.JUN.2001, remitida oportunamente a dicho Poder del Estado; Que, de otro lado, estando a la naturaleza e implicancia de los hechos senalados precedentemente, cuya repeticion es menester evitar en cautela y garantia de la debida conduccion y funcionamiento idoneo y etico del MORDAZA Organismo de Control del Estado; resulta necesario encargar a las unidades organicas competentes de la Contraloria General, la formulacion e implementacion de las disposiciones regulatorias pertinentes a efecto de asegurar que la conducta y gestion a cargo del personal de la institucion y del Sistema Nacional de Control se encuadre permanentemente dentro del MORDAZA y procedimientos legales y tecnicos que informan el cabal ejercicio de control gubernamental; En uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por el Decreto Ley Nº 26162 y el Art. 3º de la Resolucion Legislativo Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001;

Articulo Primero.- Poner en conocimiento del Congreso de la Republica la presente Resolucion e Informe Nº 01-2001-CG/CAN, para las acciones de su competencia que estime pertinentes, por tener vinculacion con los hechos materia de la Resolucion de Contraloria Nº 077-2001-CG de 8.JUN.2001, remitida oportunamente a dicho Poder del Estado. Articulo Segundo.- Disponer que las Oficinas de Planificacion y Cooperacion Tecnica, y Programa Anticorrupcion, formulen e implementen las disposiciones regulatorias pertinentes a efecto de asegurar que la conducta y gestion a cargo del personal de la institucion y del Sistema Nacional de Control se encuadre permanentemente dentro del MORDAZA y procedimientos legales y tecnicos que informan el cabal ejercicio de control gubernamental en un estado de derecho. Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolucion, en lo que respecta a las acciones de su competencia funcional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 32678

Encargan funciones de Director de la Escuela de Control, Gerente del Sector Economico y Financiero y responsable del Departamento de Imagen Institucional de la Contraloria General
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 177-2001-CG MORDAZA, 15 de octubre de 2001 Vistos; el Curriculum Vitae del senor Dr. MORDAZA FUENZALIDA VOLLMAR; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, como organo de formacion academica, tiene como finalidad desarrollar actividades educativas de capacitacion, formacion y especializacion, dirigidos al personal de la Institucion, del Sistema Nacional de Control y de la administracion publica; Que, conforme al documento de vistos, el senor Dr. MORDAZA FUENZALIDA VOLLMER posee el reconocimiento y la experiencia profesional relacionado con las funciones asignadas a la Unidad Organica MORDAZA mencionada, en razon de lo cual es conveniente a los intereses de la Institucion encargarlo de la formacion academica, que incluye el aspecto cultural, etico, teorico-cientifico, tanto del personal de la Contraloria General, del Sistema Nacional de Control como de la Administracion Publica en general; Que, en consecuencia, es necesario a los intereses del servicio de la Institucion encargar al senor Dr. MORDAZA FUENZALIDA VOLLMER, el cargo de confianza de Director de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General;

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