Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2001 (16/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de octubre de 2001

Que, el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)¹ es un organismo de MORDAZA judicial de caracter publico, que presta apoyo a las diferentes dependencias jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0242001-CT-PJ, el Consejo Transitorio del Poder Judicial autorizo a esta Presidencia la designacion de seis (6) Jueces Especializados en lo Penal para atender adecuadamente los procesos instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se estan realizando en diversos niveles en relacion con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se expidio la Resolucion Administrativa Nº 047-2001-PCSJL/PJ designando a seis Magistrados para que conozcan con exclusividad los referidos procesos. Que, estando a la particularidad de los procesos tramitados, a los que se hace referencia en el considerando precedente, esta Presidencia considera pertinente que los Juzgados Penales Especiales, ademas de solicitar la designacion de peritos, mediante el sistema de Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), puedan recurrir a otras entidades especializadas a fin de solicitar colaboracion, en lo que respecta a la elaboracion de pericias. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a los senores Jueces Penales Especiales, recurrir a entidades especializadas a fin de solicitar colaboracion en lo que respecta a la elaboracion de pericias judiciales. Articulo Segundo.- DISPONER que los Jueces Penales Especiales, previa elaboracion de pericias solicitadas a determinadas entidades particulares o estatales, deberan consultar dicha decision ante la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Especiales. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los magistrados de los Juzgados Penales Especiales, Oficina de Administracion Distrital; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

VISTOS: El Informe Nº 01-2001-CG/CAN, emitido por la Comision de Alto Nivel designada por Resolucion de Contraloria Nº 100-2001-CG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1002001-CG,de 10.JUL.2001, se designo a la Comision de Alto Nivel encargada de deslindar la responsabilidad determinada a diversos ex funcionarios del Organismo Contralor, en el Informe Nº 01-2001-CG/B120, derivado del Examen Especial, periodo 1994-2000, practicado por la Oficina de Auditoria Interna sobre la opinion previa emitida por la Contraloria General, en los procesos de adquisicion de bienes y servicios clasificados como "Secreto Militar", a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, la citada Comision en cumplimiento de la labor encomendada, ha emitido el Informe Nº 012001-CG/CAN, concluyendo que respecto a las opiniones previas a que alude las Observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe emergente del Examen Especial, relativos a las solicitudes formuladas para la exoneracion de MORDAZA licitario y/o concurso publico de adquisiciones de sables y espadas para uso protocolar que no tenian el caracter de "Secreto Militar", la inadecuada calificacion otorgada a dichos bienes resulta directamente atribuible a la Alta Direccion de ese entonces (1994 - 1995); por cuanto para el MORDAZA de emision de las acotadas opiniones previas, el citado estamento no solo omitio establecer un procedimiento interno uniforme, tecnicamente consistente, sustentado, operativo y coordinado a nivel institucional, sino que actuo bajo criterios de manifiesta arbitrariedad e imposicion, convirtiendo tales actos en meros formulismos que reducian la participacion de los funcionarios convocados a la formalizacion de una decision tomada anteladamente, mediante la suscripcion de los correspondientes proyectos de informes elaborados por ese nivel organizacional, evidenciando tales hechos una excesiva concentracion del poder y un arraigado estilo autocratico para la toma de decisiones en perjuicio del accionar tecnico, legal y moral del Organismo Contralor y su personal sobre la materia; Que, en efecto y conforme obra en los actuados llevados a cabo por la referida Comision, el ex Subcontralor General Ing. MORDAZA MORDAZA Migone MORDAZA, ha manifestado que su actuacion funcional se realizo bajo la directa autoridad y mando, propio de la estructura vertical de la institucion, ejercidos por el ex Contralor General CPC MORDAZA MORDAZA Caso Lay, observando estrictamente para el efecto lo establecido por este en la Directiva Nº 001-94-CG/DC, cuya aplicacion - afirma - era muy simple al circunscribirse solo a verificar documentariamente que las entidades adjunten sus informes tecnico, legal y presupuestario, lo que permitia a su vez elaborar los informes y oficios con la opinion favorable respectiva, convocando a funcionarios para que bajo dicho contexto suscriban y/o visen los mismos, sin que posteriormente se hubieren efectuado acciones de control posterior sobre las operaciones autorizadas, pese a lo indicado en ese sentido en dichos documentos institucionales; Que, asimismo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, expresa en su caso haberse opuesto en el ano 1995 a la exoneracion solicitada, en razon a que los sables y espadas materia de opinion eran de uso protocolar y carecian del caracter de secreto militar, pero que luego de ser confrontado directamente con representantes del Ministerio del Interior - entidad solicitante - y esta oficialmente comprometerse a cumplir en lo sucesivo con la adquisicion de dicho MORDAZA de bienes mediante licitacion y/o concurso publico, debio suscribir el correspondiente informe favorable ante las circunstancias de presion presentadas; Que, igualmente el senor CPC MORDAZA Casildo Marinos, ex Director de Administracion, manifiesta

¹

Regido por el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por la Resolucion Administrativa Numero 351 - 98 - SE - TP - CME - PJ, de fecha 25 de agosto de 1998.

32686

CONTRALORIA GENERAL
Disponen poner en conocimiento del Congreso de la Republica resolucion e informe vinculados con hechos materia de la Res. Nº 077-2001-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 175-2001-CG MORDAZA, 12 de octubre de 2001

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