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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (16/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 211302 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de octubre de 2001 Que, el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)¹ es un organismo de auxilio judicial de carácter público, que presta apoyo a las diferentes dependencias jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 024- 2001-CT-PJ, el Consejo Transitorio del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia la designación de seis (6) Jueces Especializados en lo Penal para atender adecua- damente los procesos instaurados y los que se instau- ren como consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en relación con el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres, por lo que se expidió la Resolución Administrativa Nº 047-2001-P- CSJL/PJ designando a seis Magistrados para que co- nozcan con exclusividad los referidos procesos. Que, estando a la particularidad de los procesos tramitados, a los que se hace referencia en el conside- rando precedente, esta Presidencia considera perti- nente que los Juzgados Penales Especiales, además de solicitar la designación de peritos, mediante el sistema de Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), puedan recurrir a otras entidades especializadas a fin de soli- citar colaboración, en lo que respecta a la elaboración de pericias. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los señores Jueces Penales Especiales, recurrir a entidades espe- cializadas a fin de solicitar colaboración en lo que respecta a la elaboración de pericias judiciales. Artículo Segundo.- DISPONER que los Jueces Penales Especiales, previa elaboración de pericias so- licitadas a determinadas entidades particulares o es- tatales, deberán consultar dicha decisión ante la Ma- gistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Especiales. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los magistrados de los Juzgados Penales Especiales, Oficina de Adminis- tración Distrital; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ¹ Regido por el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa Número 351 - 98 - SE - TP - CME - PJ, de fecha 25 de agosto de 1998. 32686 CONTRALORÍA GENERAL Disponen poner en conocimiento del Congreso de la República resolución e informe vinculados con hechos mate- ria de la Res. Nº 077-2001-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 175-2001-CG Lima, 12 de octubre de 2001VISTOS: El Informe Nº 01-2001-CG/CAN, emitido por la Comisión de Alto Nivel designada por Resolu- ción de Contraloría Nº 100-2001-CG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 100- 2001-CG,de 10.JUL.2001, se designó a la Comisión de Alto Nivel encargada de deslindar la responsabilidad determinada a diversos ex funcionarios del Organismo Contralor, en el Informe Nº 01-2001-CG/B120, deriva- do del Examen Especial, período 1994-2000, practica- do por la Oficina de Auditoría Interna sobre la opinión previa emitida por la Contraloría General, en los pro- cesos de adquisición de bienes y servicios clasificados como "Secreto Militar", a cargo de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, la citada Comisión en cumplimiento de la labor encomendada, ha emitido el Informe Nº 01- 2001-CG/CAN, concluyendo que respecto a las opi- niones previas a que alude las Observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe emergente del Examen Especial, relativos a las solicitudes formuladas para la exone- ración de proceso licitario y/o concurso público de adquisiciones de sables y espadas para uso protoco- lar que no tenían el carácter de "Secreto Militar", la inadecuada calificación otorgada a dichos bienes resulta directamente atribuible a la Alta Dirección de ese entonces (1994 - 1995); por cuanto para el proceso de emisión de las acotadas opiniones pre- vias, el citado estamento no sólo omitió establecer un procedimiento interno uniforme, técnicamente con- sistente, sustentado, operativo y coordinado a nivel institucional, sino que actuó bajo criterios de mani- fiesta arbitrariedad e imposición, convirtiendo tales actos en meros formulismos que reducían la partici- pación de los funcionarios convocados a la formaliza- ción de una decisión tomada anteladamente, me- diante la suscripción de los correspondientes pro- yectos de informes elaborados por ese nivel organi- zacional, evidenciando tales hechos una excesiva concentración del poder y un arraigado estilo auto- crático para la toma de decisiones en perjuicio del accionar técnico, legal y moral del Organismo Con- tralor y su personal sobre la materia; Que, en efecto y conforme obra en los actuados llevados a cabo por la referida Comisión, el ex Subcon- tralor General Ing. Juan Carlos Migone Guzmán, ha manifestado que su actuación funcional se realizó bajo la directa autoridad y mando, propio de la estruc- tura vertical de la institución, ejercidos por el ex Contralor General CPC Víctor Enrique Caso Lay, observando estrictamente para el efecto lo estableci- do por éste en la Directiva Nº 001-94-CG/DC, cuya aplicación - afirma - era muy simple al circunscribirse sólo a verificar documentariamente que las entidades adjunten sus informes técnico, legal y presupuesta- rio, lo que permitía a su vez elaborar los informes y oficios con la opinión favorable respectiva, convocan- do a funcionarios para que bajo dicho contexto suscri- ban y/o visen los mismos, sin que posteriormente se hubieren efectuado acciones de control posterior so- bre las operaciones autorizadas, pese a lo indicado en ese sentido en dichos documentos institucionales; Que, asimismo el abogado Juan Carlos Morón Urbi- na, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresa en su caso haberse opuesto en el año 1995 a la exone- ración solicitada, en razón a que los sables y espadas materia de opinión eran de uso protocolar y carecían del carácter de secreto militar, pero que luego de ser confrontado directamente con representantes del Mi- nisterio del Interior - entidad solicitante - y ésta oficial- mente comprometerse a cumplir en lo sucesivo con la adquisición de dicho tipo de bienes mediante licitación y/o concurso público, debió suscribir el correspondien- te informe favorable ante las circunstancias de presión presentadas; Que, igualmente el señor CPC Andrés Casildo Mariños, ex Director de Administración, manifiesta