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Pág. 211610 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorga- da a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/ 15.17 para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamen- to de Lima. Artículo 2º.- Ampliar el área de la concesión otorga- da a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/ 15.17 para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable al distrito de Lambaye- que, de la provincia de Lambayeque, y distrito de La Victoria, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; distritos de Víctor Larco Herrera, Lare- do y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departa- mento de la Libertad; distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva Alegre, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa. Artículo 3º.- Aprobar las addendas mediante las cuales se amplía las áreas de las concesiones mencionadas en los artículos precedentes y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba las adden- das que se aprueban mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33067 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con DVIS Perú S.A. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2000- MTC/15.03 se otorgó a DVIS PERÚ S.A. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 13 de septiembre de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 291-2000- MTC/15.03 se asignó a la empresa espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios otorgados en concesión, se fijaron las metas de uso correspondientes y se aprobaron las características técnicas específicas; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con DVIS PERÚ S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedi- do en el plazo máximo de doce meses, ante el incumpli- miento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma especí- fica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta-ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación me- diante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones según los términos de su Informe Nº 480- 2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa no ha inicia- do la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de concesión, y que en consecuencia la concesión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa DVIS PERÚ S.A. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 294- 2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 291- 2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33068 P C M Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del INDECI DECRETO SUPREMO Nº 116-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publi- car sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 016-2000-PCM, se apro- bó la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI; Que el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del Sector Público, deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 016- 2000-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros