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Pág. 211620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 Aprueban formato de Declaración Ju- rada Mensual para la liquidación de derechos de pesca del recurso baca- lao de profundidad, correspondiente al ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE del 28 de setiembre del 2000, aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus elegi- noides) , en cuyo numeral 7.8 se establecieron las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso, el mismo que deben efectuar los armadores pesqueros con permiso de pesca para el mencionado recurso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en cuyo Artículo 7º se adecuó el proceso de pago de derechos de pesca por concepto de explotación del bacalao de profundi- dad, a las normas generales que rigen los derechos de pesca contenidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Que a través de la Resolución Ministerial Nº 310-2001- PE del 14 de setiembre del 2001, se prorrogó por el presente año, la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los derechos de pesca correspondiente a la modalidad de pago en tres (3) armadas, establecida en el numeral 7.3 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial citada en el segun- do considerando, disponiendo que la primera cuota vencerá el 30 de octubre del 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del presente año; y, asimismo, se mantuvo vigente la disposición referente a que aquellos armadores que eligieron pagar mensualmente los derechos de pesca, deben efectuar la primera liquida- ción de tales derechos el 30 de octubre del 2001, aun cuando no debiesen hacer pago efectivo alguno; Que por Decreto Supremo Nº 032-2001-PE, del 20 de setiembre de 2001, se estableció un régimen excepcional a lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, respecto a la reducción del 5% del monto de los derechos de pesca como incentivo por pronto pago y la deducción de los pagos por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT como pago a cuenta de los derechos de pesca, disponiendo que para gozar de tales beneficios los pagos mensuales por derechos de pesca y los pagos por servicio de SISESAT correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2001 debían cancelarse totalmente dentro del mes siguiente al que corresponden; Que es necesario establecer los formatos de declaración jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad, correspondientes al pago mensual y a la primera cuota del ejercicio 2001, así como la información que deben contener los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Ordena- miento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación de los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente al ejerci- cio 2001, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El formato aprobado en el artículo ante- rior será de aplicación para efectuar la declaración y el pago mensual de los derechos de pesca a partir de setiembre del 2001. Los armadores adecuarán la liquidación y el pago efec- tuado entre enero y agosto del 2001, en el formato de Declaración Jurada aprobado en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2001, cuya fecha límite para su presentación ante el Ministerio de Pesquería es el 30 de octubre del 2001, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente Nº 000- 0093203 - Derechos de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositi- vos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 60 0 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL