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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211619 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A.El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa conforme a los Artículos 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 310-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001- PE. B.La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C.La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2)Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 1era cuota del ejercicio 2001. (3)Consignar la capacidad de bodega en m 3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100 y 102-2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de las R.M.Nºs. 100 y 102-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m 3 de su respectiva Resolución Autoritativa. II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos (4)Consignar las capturas obtenidas por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la respectiva embarcación (Artículo 7º de la R.M.Nº 139-2001-PE). (5)Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.075% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2001 (Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE). El 0.075 % de la UIT establecida equivale a S/. 2.25 Nuevos Soles / T.M. (6)Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). Las columnas de las casillas (7) y (9), sólo serán utilizadas por aquellos armadores pesqueros que efectuan sus pagos de derechos de pesca en la modalidad mensual. (7)En la columna de esta casilla, debe indicarse los valores obtenidos por concepto del incentivo por pronto pago, los mismos que comprenden una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual que les corresponda pagar. Está condicionado a que los pagos por derechos de pesca de los meses de marzo a julio se hayan cancelado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, mientras que el mes de agosto debe haberse pagado dentro del mes siguiente. Para los meses de enero y febrero no se considera la reducción del 5% por estar sujeta a las disposiciones de la R.M.Nº 040-2001-PE. La reducción del 5% debe calcularse sobre el monto obtenido de los derechos de pesca. (8)En la columna de esta casilla, debe indicarse los montos cancelados mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que hayan sido abonados dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, sólo para los meses comprendidos entre enero a junio del 2001 (articulos 3º y 4º de la R.M.Nº 139-2001-PE). En el caso de los pagos por servicio de SISESAT de los meses de julio y agosto del 2001 , estos pueden haberse cancelado dentro del mes siguiente al que corresponden (Decreto Supremo Nº 032- 2001-PE). Esta columna será utilizada tanto para la modalidad de pago de “tres cuotas” o “mensual”. (9)Colocar el total del importe mensual efectivamente pagado a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 en el Banco Wiese Sudameris. Tener en cuenta que la administración, sólo tomará en consideración los pagos efectuados por derechos de pesca de los meses de enero a julio del 2001 que hayan sido cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, y para el caso del mes de agosto dicho pago debe haberse efectuado dentro del mes siguiente. (10)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). (11)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). (12)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7). (13)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8). (14)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (9). III. Determinación del Monto a Pagar A.Sólo utilizar las casillas (15), (16) y (17), si el pago de los derechos de pesca se efectuara en la modalidad de tres cuotas. (15)Colocar el valor obtenido en la casilla (11). (16)Colocar el valor obtenido en la casilla (13). (17)Consignar el valor que resulte de restar los valores de las casillas (15) - (16). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para la segunda cuota del ejercicio 2001 (setiembre - octubre). B.Sólo utilizar las casillas (18), (19) y (20), si el pago de los derechos de pesca se viene realizando conforme a la modalidad mensual. (18)Colocar el valor obtenido en la casilla (11). (19)Consignar el valor que resulte de sumar los valores de las casillas (12) + (13) + (14). (20)Indicar el valor que resulte de restar los valores de las casillas (18) - (19). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para los próximos pagos mensuales por derechos de pesca. Informes : Teléfonos 224-3254 -224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 -224-3229 33042