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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 211622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A.El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme al Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. B.La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C.La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. Ver publicación del Diario Oficial El Peruano. (2)Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3)Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignarán la capacidad de bodega en m3 establecida en los listados de embarcaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; y aquellas embarcaciones de menor escala consignarán la capacidad de bodega establecida en su respectiva Resolución Autoritativa. (4)Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada Mensual. (5)Se consignará la captura total de bacalao de profundidad expresado en T.M. que corresponda al mes de la declaración. (6)Indica el valor que corresponde por tonelada métrica de recurso extraído, el cual ha sido establecido a razón de 1.8% UIT/T.M. y será de aplicación desde julio del 2001 (párrafo 7.2 del Artículo 7º de la R.M. Nº 236-2001-PE). El 1.8% de la UIT establecida equivale a S/. 54.00 Nuevos Soles / T.M. de recurso capturado. (7)Multiplicar los valores de las casillas (5) y (6). (8)Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la casilla (7). Este porcentaje se refiere al incentivo por pronto pago que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectuen sus pagos en forma mensual, los mismos que podrán ser cancelados dentro del mes siguiente al que corresponden, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE, y será de aplicación desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre del año 2001. (9)En esta casilla, indicar el monto que resulte de restar los valores contenidos en las casillas (7) - (8). (10)Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar (será utilizado por las embarcaciones pesqueras de MAYOR ESCALA); siempre que, el pago por dicho servicio haya sido cancelado dentro del mes siguiente al que corresponde, según lo establece el Decreto Supremo Nº 032-2001- PE (Sólo es de aplicación para los meses de julio a diciembre del 2001). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (11)Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior. (12)Indicar el resultado de la suma de las casillas (10) + (11). (13)Restar los valores de las casillas (9) - (12). El valor obtenido corresponde al monto que deberá pagar el armador pesquero; en caso el valor resultante fuera negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor para el próximo pago mensual. Informes: Teléfonos 224-3254 -224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 -224-3229