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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 211624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A.El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme al Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 310-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. B.La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C.La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. Ver publicación del Diario Oficial El Peruano. (2)Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca correspondiente a la 1era. cuota del ejercicio 2001. (3)Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignarán la capacidad de bodega en m 3 establecida en los listados de embarcaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; y aquellas embarcaciones de menor escala consignarán la capacidad de bodega establecida en su respectiva Resolución Autoritativa. II. Información detallada sobre capturas, pagos efectuados, montos reducidos y/o deducidos (4)Consignar la cantidad de bacalao de profundidad extraído por la embarcación pesquera en forma mensual y expresado en T.M. Sólo se considera los meses de julio y agosto del presente año, debido a que la R.M. Nº 236-2001-PE entró a regir desde julio del 2001. (5)Indica el valor que corresponde por tonelada métrica de recurso extraído, el cual ha sido establecido a razón de 1.8% UIT/T.M. y será de aplicación desde julio del 2001 (numeral 7.2 del Artículo 7º de la R.M. Nº 236-2001-PE). El % de la UIT establecida equivale a S/. 54.00 Nuevos Soles / T.M. de recurso capturado. (6)Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). (7)En la columna de esta casilla se calculará el 5% de los valores contenidos en la columna de la casilla (6). Dicho valor resultante corresponderá al incentivo por pronto pago, según la modalidad de pago mensual regulada en el numeral 7.4 del Artículo 7º de la R.M. Nº 236-2001-PE, el Artículo 41º del D.S. Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PE. (8)En la columna de esta casilla, debe indicarse los montos cancelados por servicio de SISESAT sin IGV (expresado en Nuevos Soles) de los meses de julio y agosto del 2001, siempre que hayan sido abonados dentro del mes siguiente al que corresponden (numeral 7.4 del Artículo 7º de la R.M. Nº 236-2001-PE). Esta columna será utilizada sólo por los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala (literal c) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la R.M. Nº 236-2001-PE) para efectuar sus pagos bajo las dos modalidades establecidas: “tres cuotas” o “mensual”. Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (9)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (4). (10)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (6). (11)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (7). (12)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en la columna de la casilla (8). (13)Colocar el valor obtenido en la casilla (10). (14)Indicar el valor que resulte de sumar los valores contenidos en las casillas (11) + (12). (15)Indicar el monto efectivamente cancelado según lo dispuesto por el numeral 7.8 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE . Cabe indicar que dicho monto está referido al pago mínimo anual y el correspondiente a los derechos por explotación . (16)En esta casilla se consignará el monto que resulte de restar al valor de la casilla (13) los valores contenidos en las casillas (14) y (15). Si el valor resulta negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor del armador para las próximas cuotas mensuales o para la segunda cuota del ejercicio 2001 (setiembre - octubre), según sea el caso. Informes : Teléfonos 224-3254 -224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 -224-3229 33043