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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 211837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 el postor ganador de la licitación, ubicado en la Av. Francisco Javier Mariátegui Nº 850, evidenciándose asimismo que a esa fecha, ya se habían iniciado ante un banco local, los trámites para el otorgamiento del prés- tamo con garantía hipotecaria que iba a financiar la referida adquisición; Que, adicionalmente se ha constatado irregularida- des en la citada licitación referidas a que las Bases Administrativas carecieron de especificaciones técnicas o precisiones que describiesen el inmueble a adquirir, lo que impidió la existencia de parámetros objetivos para la asignación del puntaje, habiéndose evidenciado una so- brevalorización de US$ 199 214,18 (Ciento noventa y nueve mil doscientos catorce dólares americanos y 18/100) en el precio pagado por el municipio, cuyo valor total ascendió a la suma de US$ 1 150 000,00, siendo del caso anotar que diez meses antes de efectuarse la com- pra del inmueble por el municipio, el postor ganador lo adquirió en la suma de US$ 600,000, hechos que además de evidenciar una defraudación en perjuicio del Estado, hacen presumir la existencia de una concertación entre autoridades y funcionarios del municipio y el postor ganador constituyendo indicios razonables de comisión de delito de concusión en la modalidad de colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, se ha determinado que en Sesión Extraordina- ria de 29.MAR.2000 el Concejo Municipal acordó apro- bar un incremento en la dieta a ser percibida por los Regidores, habiendo la señora Alcaldesa invocando di- cha decisión y en abierto exceso a lo específicamente acordado, emitido arbitrariamente el Acuerdo de Conce- jo Nº 009-2000-MJM en la misma fecha, en el cual se fijó una Remuneración Mensual con carácter neto equiva- lente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), habiendo percibido en virtud de su proceder durante el período abril a diciembre del 2000, la suma de S/. 136 110,20 cuando sólo le correspondía recibir en tal período el monto de S/. 105 105,00 en aplicación de la remuneración aprobada por el Concejo en su Sesión de fecha 23.MAR.99, perjudicándose económicamente a la comuna por la suma de S/. 31 005,20 (Treinta y un mil cinco nuevos soles y 20/100) indebidamente abonados; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la misma moda- lidad y delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los Artículos 376º y 428º del Código Penal; Que, en relación a dicho hecho, se ha establecido igualmente que no obstante haber participado en la acotada Sesión de Concejo de fecha 29.MAR.2000, los Regidores miembros del Concejo Municipal omitieron fiscalizar la legalidad del referido Acuerdo a pesar que éste fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.ABR.2000, lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modali- dad de Omisión, Rehusamiento y Retardo de Funciones previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que la Alcaldesa, abusando de sus atribuciones, se ausentó del municipio para asistir a diferentes eventos realizados en el extranjero sin haber tramitado ni obtenido licencia emitida por el Concejo Municipal que autorice su ausencia, habiendo dispuesto unilateralmente de recursos de la entidad por el monto de S/. 45 887,58 (Cuarenta y cinco mil ochocientos ochen- ta y siete nuevos soles y 58/100) con el consiguiente perjuicio económico a la entidad, soslayando el procedi- miento establecido por la normativa vigente, habiéndose constatado otros casos, en los cuales la citada funciona- ria sí obtuvo la referida autorización, lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, asimismo la Alcaldesa de la referida comuna autorizó la comisión de servicio de la Directora del Ballet Folclórico Municipal "Perú Contemporáneo" del 13.JUN al 13.JUL.2000, para que conjuntamente con el cuerpo integrante del Ballet, participe en diversos festivales europeos irrogando un gasto a la entidad por el viaje de dicha delegación de S/. 52 985,05 (Cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cinco nuevos soles y 05/100) para la realización de una actividad ajena a una política de desarrollo cultural en beneficio de los vecinos del distri-to, y por lo tanto, a las funciones de la corporación, incumpliendo la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, lo que ha ocasionado un perjuicio económico al órgano edil por dicho monto que resulta necesario resarcir en aplicación de lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en sesión de 24.JUN.99, el Concejo Municipal autorizó el viaje de la Alcaldesa a la ciudad de New York para que participe en representación de la entidad en todos los actos conmemorativos relacionados con el Se- ñor de los Milagros, lo que no se encuentra relacionado con ninguna función asignada al gobierno local, trans- grediendo la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, habiendo ocasionado a la entidad un perjuicio económico de S/. 1 868,62 (Un mil ochocientos sesenta y ocho nuevos soles y 62/100) que igualmente es necesario resarcir con arreglo a lo señalado en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de deli- tos así como de perjuicio económico -no recuperable en la vía administrativa- como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autori- dades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María que desempeñan y/o han des- empeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría Gene- ral de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, nece- sario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33422 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de delito de concusión y perjuicio econó- mico en agravio de la Municipalidad Distrital de Chancay RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 053 y 054-2001- CG/B350, resultantes del Examen Especial efectuado a