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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 211838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1999 - julio 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 117-2001-CG/SC de fecha 9.FEB.01; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada en la Municipalidad Distrital de Chancay, se ha evidenciado de la revisión selectiva a las obras ejecuta- das en abril de 1999, el otorgamiento de la buena pro a un contratista para la ejecución de la obra "Pavimentación de la calle Benjamín Vizquerra" por un monto de S/. 270,010.49, sin haberse realizado el proceso de adjudicación directa y sin que el mismo, según lo infor- mado por el CONSUCODE, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, determinándose ade- más, en la inspección física de la obra que ésta presenta defectos en su ejecución, no obstante lo cual se pagó al contratista la suma de S/. 299,532.60, sin contar con los informes correspondientes que sustenten dicho monto, debiendo haberse pagado la cantidad de S/. 125,076.73 por lo realmente ejecutado, configurando este hecho defraudación al Estado por la diferencia ascendente a S/. 174,455.87 (ciento setenta y cuatro mil cuatro- cientos cincuenta y cinco y 87/100); constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comi- sión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los meses de agosto y setiembre de 1999, el alcalde suscribió tres contratos para la adquisición de dos unidades de transporte y servicios de reparación de otras cuatro unidades, otorgándole la buena pro a una empresa, la cual según lo informado por la Oficina Registral de Lima y Callao y la SUNAT, no se encuentra inscrita en los Registros Públicos ni figura como contribuyente, respec- tivamente; determinándose además el incumplimiento de dichos contratos por parte de la empresa al haberse verificado que las unidades de transporte en su mayoría se encuentran inoperativas, sin haberse ejecutado las garantías ni los mantenimientos comprometidos por ésta, ocasionando una defraudación al municipio de S/. 176,189.94 (ciento setenta y seis mil ciento ochenta y nueve y 94/100), resultante de la sobrevaluación en la adquisición del Camión Cisterna marca Volvo WO5852, por S/. 74,888.00, adquisición de la Retroexcavadora mar- ca Massey Ferguson, modelo 475, año 1992 por el monto de S/. 68,000.00, que se encuentra inoperativa y la repa- ración de la Retroexcavadora marca Case 580 SK-4X2, por la suma de S/. 33,301.94; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado duplicidad de pagos, por diversos conceptos al haber ejecutado la municipalidad obras en forma fraccionada durante el período 1999; así como, por no haber efectuado la reduc- ción de obra por las partidas que se estaban duplicando, contraviniendo la normativa sobre adquisiciones y con- trataciones del Estado, lo cual ha generado un perjuicio económico de S/. 6,446.76 (seis mil cuatrocientos cuaren- ta y seis y 76/100) que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos así como de perjuicio económico - no recuperable en la vía administrativa - como consecuencia de la acción de con- trol practicada, cuya comisión involucra a autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chancay que desempeñan o han desempeñando función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa deuna acción de control, encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judicia- les respectivas; resultando, en tal sentido, necesario auto- rizar al señor Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33423 J N E Declaran improcedente solicitud de nulidad de resolución que declaró la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán RESOLUCIÓN Nº 712-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 642-2001 que contiene la solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 582-2001- JNE interpuesta por Félix Agreda Paredes; CONSIDERANDO: 1º. Que este supremo órgano electoral por Resolución Nº 582-2001-JNE del 15 de agosto de 2001, declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán, correspondiente a Félix Agreda Paredes y de los Regidores Juan Antonio Paredes Saona, Filomeno Lavado Julca y Cayetano Rodríguez Orbegoso; 2º. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 181º de la Constitución Política, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia elec- toral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 582-2001-JNE inter- puesta por Félix Agreda Paredes; debiendo estar los recurrentes a lo resuelto por la acotada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33454