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Pág. 211973 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección General de Minería, de conformidad a sus atribuciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-EM de fecha 23 de marzo de 1996, hace de conocimiento a los interesados y público en general la convocatoria para ser nominados como peritos mineros para el período 2002-2003, en virtud de que la nominación de peritos mineros aprobada por Resolución Directoral Nº 275-99-EM/DGM del 27 de diciembre de 1999, concluye el 31 de diciembre de 2001. Los postulantes deberán presentar los documentos siguientes: a)Solicitud escrita dirigida al Director General de Minería. b)Título de ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero civil colegiado y hábil para el ejercicio profesional. c)Registro Único de Contribuyente, RUC. d)Currículum Vitae que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en topografía, geodesia y cartografía. e)En caso de haber actuado anteriormente como Perito Minero deberá presentar la relación de todas las diligencias periciales efectuadas en los dos últimos años. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, sito en la Av. Las Artes Nº 260 - San Borja, Lima, siendo la fecha límite el 14 de diciembre de 2001. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍAratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le co- muniquen los Miembros de la Organización. 2, Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 13 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Nacio- nes Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 14 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la apli- cación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 15 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo conve- nio revisor implicará ipso jure la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 16 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 33590 DECRETOS DE URGENCIA Crean el Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y el Poder Judicial se hallan investigando y procesando casos en el marco del Artículo 1º de la Ley Nº 27378 y del Artículo 1º de la Ley Nº 27379;