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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 servidumbre, establecido en el numeral 7.2 de la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, aprobada por la Resolución Directoral Nº 111-88-DGE/ONT, vigente en este aspecto; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto para la línea de 60 kV SET Santa Rosa - SET Jicamar- ca Derivación SET Canto Grande, ubicada en las provincias de Lima y Huarochirí del departamento de Lima, a favor de EDELNOR S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m.) 22052497 Línea de 60 kV SET Santa Rosa - SET Jicamarca Derivación SET Canto Grande: Tramos P3 - SET Jicamarca 60 02 14,416 16 Tramo Derivación P45-P6D 60 02 0,789 16 Artículo 2º.- Quedan excluidos de la presente Resolu- ción los tramos en los que la concesionaria tiene contrato privado, servidumbre o no se cumple con el ancho de la faja de servidumbre, establecido en la Norma Nº DGE 025-P-1/1988, vigente en este aspecto, de acuerdo al siguiente cuadro:Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja la Línea Eléctrica (kV) (m.) 22052497 Línea de 60 kV SET Santa Rosa - SET Jicamarca Derivación SET Canto Grande: Tramo SET Santa Rosa-P1 60 02 0.253 Convenio Privado Tramo P1-P2 60 02 106,30 Por regularizar Tramo P2-P3 60 02 304.85 R.M. Nº 076-96- EM/VME Tramo P6D-P10D (Pórtico) 60 02 0,359 6,50 Tramo P6D-P10D' (Pórtico) 60 02 0,222 7,30 Artículo 3º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons- truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- Edelnor S.A.A. deberá adoptar las me- didas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Edelnor S.A.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32965 Autorizan viaje de funcionarios de Petroperú S.A. a Argentina, EE.UU. y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2001-EM/VME Lima, 25 de octubre de 2001Visto el Oficio Nº RHU-CA-059-2001, de fecha 16 de octubre de 2001, del Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solici- tando autorización de viaje para cuatro funcionarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta CC/698-09-2001, de fecha 26 de setiembre de 2001, Pluspetrol Perú Corporation S.A. ha invitado a PETROPERU S.A. para que cuatro (4) de sus funcionarios realicen una visita técnica de estudio en las instalaciones de Pluspetrol y Oleoductos del Valle de Argentina - OLDEVAL, a realizarse en la ciudad de Neuquén, Argentina, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2001; Que, PETROPERU S.A., en su Sesión Nº 24-2001, mediante Acuerdo de Directorio Nº 095-2001-PP de fe- cha 11 de octubre de 2001, aprobó autorizar el viaje de los señores Jaime Eyzaguirre Seminario, Jefe del Departa- mento de Operaciones, Luis Suárez Carlo, Jefe de la Unidad de Ingeniería del Departamento de Manteni- miento, Eduardo Arrese Estrada y Godofredo García Monterroso Vega, Supervisores de Estación del Departa- mento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Oleoducto, a la ciudad de Neuquén, Argentina, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2001, para que realicen la referida visita técnica, la misma que les brindará la oportunidad de intercambiar conocimientos y procedi- mientos de trabajo relativos al tratamiento y transporte de petróleo crudo por ductos; teniendo en cuenta que se encuentra próximo a su culminación, el estudio de optimización de los sistemas de transporte de hidrocar- buros líquidos por el Oleoducto Norperuano, con los sistemas de producción de campo en el Lote 8 y Lote 1AB, que fue desarrollado conjuntamente con profesionales del Pluspetrol Perú Corporation S.A., de la Gerencia de Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A. y Oleo- ductos del Valle de Argentina - OLDEVAL; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jaime Eyzaguirre Seminario, Jefe del Departamento de Ope- raciones, Luis Suárez Carlo, Jefe de la Unidad de Inge- niería del Departamento de Mantenimiento; Eduardo Arrese Estrada y Godofredo García Monterroso Vega, Supervisores de Estación del Departamento de Operacio- nes de la Gerencia de Operaciones Oleoducto de PETRO- PERU S.A., a la ciudad de Neuquén, Argentina, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por Pluspetrol Perú Corporation S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 33520RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2001-EM/VME Lima, 25 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº RHU-CA-060-2001, de fecha 16 de octubre de 2001, del Presidente del Directorio de la