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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 211979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 funciones. Está integrada por un Secretario Ejecutivo y por funcionarios de la Secretaría Ejecutiva. El Secreta- rio Ejecutivo es designado por acuerdo del Pleno de la Comisión. Artículo 24º.- Son atribuciones del Secretario Eje- cutivo: a) Elaborar y someter a consideración del Pleno de la Comisión el Plan de Trabajo, así como los proyectos de Presupuesto y Plan Anual de Adquisiciones e Informe Final; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión y las directivas del Presidente; c) Proponer al Presidente el organigrama de la Secre- taría Ejecutiva, para su aprobación por parte del Pleno; d) Proponer al Pleno la creación, modificación o su- presión de oficinas descentralizadas; e) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera de la Comisión, de conformidad con las pautas establecidas por el Pleno de la Comisión y el Presidente; f) Definir y aprobar, en lo que corresponda, planes y directivas referentes a la administración, operación y gestión de la Comisión; g) Disponer la contratación del personal profesional y administrativo de la Secretaría Ejecutiva, con excep- ción de los coordinadores de área y jefes de oficinas descentralizadas, los que serán designados de conformi- dad con el procedimiento establecido en el inciso i) del Artículo 8º; h) Disponer la contratación y adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Plan Anual de Adquisi- ciones aprobado por el Pleno de la Comisión; i) Fijar los niveles remunerativos del personal de la Comisión, en el marco del presupuesto aprobado por el Pleno de la Comisión; j) Mantener informado al Pleno de la Comisión de la evolución de las actividades desempeñadas por las áreas y oficinas descentralizadas, así como del progreso en el cumplimiento de los objetivos de las mismas; k) En general, prestar a la Comisión el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con las áreas de la Comisión; l) Representar administrativamente a la Comisión; m) Las demás que le asigne el Pleno de la Comisión. SUBCAPÍTULO II DE LAS ÁREAS Y OFICINAS Artículo 25º.- La Comisión contará con áreas temá- ticas y oficinas descentralizadas, organizadas en función de sus objetivos y necesidades. El organigrama que defina esta organización será aprobado por el Pleno, a propuesta del Secretario Ejecutivo. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 26º.- Son recursos de la Comisión los si- guientes: a) Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas; b) Los que se consignen en el Presupuesto General de la República para los próximos ejercicios fiscales; c) Los que obtenga directamente de la cooperación internacional; d) Otros que se deriven de donaciones. Artículo 27º.- Las donaciones, transferencias e in- gresos provenientes de cooperación internacional serán aceptados mediante acuerdo del Pleno de la Comisión. Artículo 28º.- Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en la Comisión son remunerados, incluyendo los profesionales de diversas especialidades cuyos servicios sean contratados a efectos de coadyuvar en las labores de la Comisión. La modalidad a través de la cual se establecerá el ejercicio de labores en la Comi- sión es la locación de servicios conforme a lo previsto en el Código Civil. Artículo 29º.- Los miembros de la Comisión percibi- rán una remuneración acorde con el tiempo y dedicación que brinden a las labores de la misma. El monto de dicha remuneración será acordado por el Pleno. 33583AGRICULTURA Derogan la R.M. Nº 1075-2001-AG, me- diante la cual se constituyó comisión encargada de realizar un diagnóstico de la situación de los trabajadores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1156-2001-AG Lima, 26 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura el atender de manera prioritaria la problemática laboral de sus trabajadores; Que, es necesario que los acuerdos y medidas que se adopten para la solución de la problemática laboral de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Agri- cultura, respondan a las necesidades de los mismos y a las posibilidades con las que cuenta el Ministerio; Que, en tal sentido el Ministro de Agricultura conside- ró como prioridad para el desarrollo del sector a nivel nacional, realizar un diagnóstico de la situación en la que se encuentran sus trabajadores; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1075- 2001-AG de fecha 1 de octubre de 2001 se constituyó una Comisión de Alto Nivel para tales efectos, conformada entre otros por representantes del SUTSA a nivel nacio- nal, los mismos que hasta la fecha no han acreditado la legitimidad de sus representantes propuestos; De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 8º inciso f) del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1075-2001-AG, de fecha 1 de octubre de 2001, que dispo- nía constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de realizar un diagnóstico a nivel nacional de la situación en la que se encuentran sus trabajadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 33601Amplían alcances del Procedimiento para la Guarda Custodia de Semillas Importadas, aprobado mediante la R.J. Nº 156-2001-AG-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 209-2001-AG-SENASA Lima, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Informe Técnico Nº 013-2001-AG-SENASA-DGSV- DDF/DPJ; con el cual, la Dirección de Defensa Fitosa- nitaria justifica la ampliación del "Procedimiento de Guarda Custodia de Semillas Importadas" a otros produc- tos vegetales que siguen un procedimiento de importa- ción similar al de las semillas;