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Pág. 211974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 Que, en ese marco, se han perpetrado conductas consistentes, de un lado, en la utilización y apropiación de fondos del Estado para fines ilícitos, y, de otro lado, en la obtención de dinero ilegal producto de las conductas delictivas objeto de procesamiento penal, habiéndose detectado que gran parte de ellos se encuentran en cuentas bancarias, de entidades nacionales y extranje- ras; Que, en otros casos, los presuntos responsables han recibido dinero provenientes del tráfico ilícito de drogas, de delitos conexos con éste, así como de otras actividades ilícitas; Que dichas sumas de dinero, con arreglo a la legisla- ción vigente, sea que se trate de objetos de delito o constituyan efectos o instrumentos del mismo, finalmen- te corresponden al Estado; Que es de anotar que importantes sectores de la población se han visto afectados con algunos de los hechos ilícitos a que se refiere el primer considerando, los mismos que merecen que se asegure una adecuada reparación por el daño sufrido, establecido que sea ello en la correspondiente sentencia judicial o en una senten- cia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que dicha reparación puede implicar en el Estado la disposición de importantes fondos que afectarían la rea- lización de otras acciones necesarias para la reactivación de la economía, y que disminuirían los limitados recur- sos públicos; Que, por otro lado, es urgente que los honorarios y demás gastos necesarios para el funcionamiento de las Procuradurías encargadas de estos casos, sean cubiertas por el dinero cuya ilícita percepción ha motivado o motive la constitución de dichas Procuradurías, toman- do en cuenta las limitaciones con que cuenta el Presu- puesto Público; Que, asimismo, es urgente brindar los fondos requeri- dos, de un lado, para la construcción de un Estableci- miento Penitenciario de Máxima Seguridad para alber- gar a procesados detenidos y, en su caso, a condenados que requieran medidas de seguridad especialmente in- tensas, tanto para garantizar su vida e integridad física como para impedir su fuga o comunicaciones indebidas con el exterior; y, de otro lado, para garantizar el efectivo funcionamiento de la Comisión de la Verdad; Que para los fines antes expuestos, es necesario crear un Fondo Especial encargado de administrar y utilizar los bienes en el marco de las finalidades descritas; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), que tendrá a su cargo las funciones que se detallan en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- El FEDADOI estará integrado de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, que lo presidirá. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos representantes serán designados mediante Re- solución Ministerial de sus respectivos sectores. El FEDADOI contará con una Secretaría Técnica. Los integrantes de esta Secretaría y sus funciones serán propuestos por los miembros del Fondo, y serán objeto de las designaciones y la aprobación correspondiente, res- pectivamente, por medio de las respectivas Resoluciones Ministeriales del Sector Justicia. Artículo 3º.- Establézcase un régimen especial para el dinero proveniente de actividades ilícitas en agraviodel Estado, vinculadas con los supuestos del Artículo 1º de la Ley Nº 27378 y del Art. 1º de la Ley Nº 27379. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia utiliza la siguiente terminología: a) "Las Leyes".- Leyes Nºs. 27378 y 27379, salvo que se indique lo contrario. b) "Imputado" y sus correspondientes variantes de género y número.- Persona investigada o procesada como presunto autor o participe de los delitos y en el marco al que se refieren las Leyes. c) "Fondos Públicos".- Fondos sobre cuya auditoría y control tiene competencia la Contraloría General de la República y demás órganos de auditoría a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control. d) "Dinero mal habido".- Dinero constitutivo de fon- dos públicos, de cualquier índole y origen, sobre el que ha recaído la conducta delictiva en perjuicio del Estado, así como todo aquél de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que haya servido para la perpe- tración de la conducta delictiva. e) "Beneficiario" y sus correspondientes variantes de género y número.- La víctima o los herederos de la víctima (en caso de haber fallecido ésta o haberse decla- rado su muerte presunta) de actos violatorios de los derechos humanos, sobre los que haya uno de los siguien- tes supuestos: 1. Una sentencia que los declare tales, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud o contra los derechos humanos, en la que haya obligación de resarcimiento por parte del Estado Peruano. 2. Una resolución en similar sentido por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que haya obligación de resarcimiento por parte del Estado Peruano. 3. Un compromiso de reparación económica al que se haya llegado dentro de un acuerdo de solución amistosa hecha por el Estado Peruano y los beneficiarios, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, u otro Organis- mo Internacional competente en materia de Derechos Humanos. Artículo 5º.- El dinero mal habido será objeto de incautación por parte de la autoridad judicial y entrega- do inmediatamente al FEDADOI para los fines a que se contrae el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Las formas de la incautación del dinero mal habido pueden ser: a) Desposesión directa del imputado o de quien lo tenga en su poder. b) Orden Judicial para que la entidad bancaria o financiera nacional que lo tenga en su poder lo ponga a disposición judicial. c) Los mecanismos correspondientes para su repatria- ción, cuando se halle en el extranjero. Artículo 7º.- El FEDADOI depositará el dinero mal habido que reciba en una cuenta bancaria en el Banco de la Nación. Llevará un registro que comprenda: a) El nombre del imputado del cual se haya hecho el decomiso. b) Los datos procesales del caso (órgano jurisdiccio- nal, número del expediente, nombre del secretario - cuando corresponda-, nombres de todos los procesados, delitos comprendidos -especificando cuáles se imputan a qué procesados- y agraviados), los mismos que serán constantemente actualizados por información que debe- rán entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualización supone la conservación de los datos proce- sales antiguos. c) El monto del dinero incautado. d) El número de la cuenta abierta para tal fin. Queda a discreción del FEDADOI abrir la cuenta o las cuentas que estime necesarias para tal fin.