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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 211977 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 como a los agentes del Estado, así como proponer inicia- tivas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; debiendo propender a la reconciliación nacio- nal, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático institucional. Artículo 3º.- Son atribuciones de la Comisión: a) Entrevistar y recopilar, de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público, toda la infor- mación que considere pertinente; así como solicitar la cooperación de organizaciones nacionales e internacio- nales; b) Solicitar la cooperación de los funcionarios y servi- dores públicos para acceder a la documentación o cual- quier otra información del Estado; c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente, incluyendo visitas a establecimientos penitenciarios y centros de detención, para lo cual podrá contar con el apoyo de peritos y expertos; d) Acceder a documentos oficiales o en posesión del Estado, incluyendo expedientes o investigaciones que existan en el Poder Judicial, el Ministerio Público, Jus- ticia Militar, entre otros; e) Realizar las audiencias públicas que considere pertinentes. El procedimiento de audiencias públicas será materia de un Reglamento Especial; f) Realizar las diligencias que estime convenientes en forma reservada, pudiendo guardar reserva de la iden- tidad de las personas o instituciones que proporcionen información cuya difusión, a criterio de la Comisión, pueda poner en riesgo su integridad o por razones debi- damente fundamentadas; g) Gestionar las medidas de seguridad para las perso- nas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza contra su vida o integridad perso- nal; h) Proponer y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, dando cuenta de los mismos al Presidente del Consejo de Ministros; i) Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, con especial incidencia en las personas afectadas por la violencia; j) Aprobar su Reglamento de organización y funcio- nes, así como cualquier otra norma que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; k) Diseñar y desarrollar estudios y propuestas que sean establecidos en sus planes de trabajo; l) Otras que se deriven del Decreto Supremo Nº 065- 2001-PCM o del cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- La Comisión tendrá su sede y domicilio en la ciudad de Lima y podrá sesionar en otros lugares del territorio nacional. Para efectos del desempeño de sus funciones podrá contar con oficinas descentraliza- das, u operar a través de otras entidades o instituciones mediante los convenios de cooperación correspondien- tes. Artículo 5º.- La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá contratar, a través de la Secretaría Ejecutiva, los servicios de profesionales de las diversas ramas científicas necesarias para el correcto desempeño de su mandato, entre los cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, expertos en medicina y antropolo- gía forense, entre otros. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6 º.- La Comisión está conformada por el Pleno, Presidente y la Secretaría Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN SUBCAPÍTULO I PLENO DE LA COMISIÓN Artículo 7º.- La Comisión está conformada por 12 (doce) personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y lainstitucionalidad constitucional. Forma parte de la Co- misión, con derecho a voz, un observador conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM. La designación de los miembros de la Comisión es efectuada por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º, corresponde al Pleno de la Comisión: a) Aprobar el Reglamento de organización y funcio- nes, planes de trabajo y operaciones, presupuesto y plan de adquisiciones; b) Aprobar los informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva, como resultado de las labores de investiga- ción y gestión desempeñadas por las diversas áreas y unidades dependientes de la misma; c) Elaborar y aprobar los informes preliminares que se estimen necesarios; d) Aprobar el Informe Final; e) Aprobar la puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, de los hechos y circunstancias que impidan o no permitan que la Comisión cumpla con sus funciones; f) Aprobar la puesta en conocimiento del Ministerio Público de los hechos que incluyan indicios de comisión de delito, siempre y cuando esos hechos formen parte del mandato de la Comisión; g) Designar al Secretario Ejecutivo de la Comisión; h) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la organización interna de las áreas y oficinas descentrali- zadas; i) Aprobar la contratación de coordinadores de área y jefes de oficinas descentralizadas, de una terna que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo; j) Asignar a los miembros las tareas de estudio e investigación que considere pertinentes; k) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la creación, modificación o supresión de oficinas descentra- lizadas; l) Aprobar a propuesta del Secretario Ejecutivo, el organigrama de la Secretaría Ejecutiva; m) Otras derivadas del ejercicio de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM. Artículo 9º.- Corresponde a los miembros de la Comisión: a) Recibir con antelación prudencial la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo la orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser deba- tidas; b) Solicitar se someta a votación cualquier asunto que consideren pertinente, de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 17º del presente Reglamento, así como fundamentar sus votos singulares; c) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión; d) Desarrollar estudios e investigaciones que le sean encomendados por el Pleno; e) Formar parte de los grupos de trabajo en que pueda subdividirse la Comisión. Artículo 10º.- El cargo de miembro de la Comisión vaca por: a) Renuncia aceptada por Resolución Suprema; b) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. SUBCAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Artículo 11º.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión: a) Representar legalmente a la Comisión y actuar como portavoz oficial; b) Coordinar con el Secretario Ejecutivo, el funciona- miento adecuado de la Comisión; c) Asegurar la regularidad de las sesiones de la Comisión;