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Pág. 211978 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 d) Cumplir y disponer la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión; e) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión; f) Suscribir la documentación oficial, pudiendo dele- gar dicha función en cualquier Comisionado o en el Secretario Ejecutivo; g) Suscribir acuerdos de cooperación con institucio- nes públicas y privadas, nacionales e internacionales; h) Coordinar la elaboración del Informe Final de la Comisión; i) Adoptar todas las otras medidas que fueran necesa- rias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funcio- nes asignadas a la Comisión. Artículo 12º.- En caso de ausencia justificada, el Presidente de la Comisión puede ser sustituido con carácter provisional por uno de los miembros del Pleno de la Comisión, siempre que cuente con la mayoría absoluta de votos en la sesión correspondiente. SUBCAPITULO III DEL COMITÉ COORDINADOR Artículo 13º- El Comité Coordinador apoya la labor del Presidente de la Comisión y sirve de enlace entre el Pleno de la Comisión y el Secretario Ejecutivo. Está integrado por el Presidente, dos comisionados elegidos por mayoría sim- ple por el Pleno y por el Secretario Ejecutivo. SUBCAPITULO IV DE LOS GRUPOS DE COMISIONADOS RESPONSABLES DE AREAS Artículo 14º.- El Pleno podrá decidir la formación de grupos de Comisionados responsables de áreas que orien- tarán y colaborarán en el trabajo técnico correspondien- te, según del Pleno. Estos grupos serán abiertos entre los Comisionados y mantendrán coordinación permanente con la Secretaría Ejecutiva, a fin de contribuir entre todas las instancias al cumplimiento del plan de trabajo de la Comisión. SUBCAPÍTULO V DEL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Artículo 15º.- Son atribuciones del Secretario de la Presidencia: a) Efectuar las coordinaciones que sean necesarias con los miembros de la Comisión para la preparación de la agenda y la orden del día correspondiente a cada sesión; b) Realizar el despacho diario del Presidente de la Comisión; c) Actuar como secretario de actas en las sesiones de la Comisión; d) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones y audiencias públicas de la Comisión; e) Otorgar copias de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión, cuando ello sea solicitado por los miembros del Pleno de la Comisión; f) Prestar el apoyo técnico que se requiera, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de la Comisión; g) Realizar los demás actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que le encomiende el Pleno o el Presidente. SUBCAPÍTULO VI RÉGIMEN DE LAS SESIONES, AUDIENCIAS PÚBLICAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN SECCION I DEL RÉGIMEN DE LAS SESIONES Artículo 16º.- La Comisión se reúne en sesión ordi- naria una vez por semana. Sin embargo, a solicitud de sus miembros o por convocatoria del Presidente, puede disponerse la convocatoria a sesión extraordinaria. El Presidente de la Comisión remitirá a los miem- bros, con la debida anticipación la agenda de la orden del día, así como la información que se estime necesaria sobre cada tema.Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anterio- res la sesión quedará válidamente constituida sin cum- plir con los requisitos mencionados, cuando se reúna la totalidad de los miembros de la Comisión y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 17º.- El quórum para la instalación y sesión de la Comisión es la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. Si no existiera quórum para la primera convocatoria, la sesión se constituye en segunda convocatoria una hora después con un quórum de la tercera parte del número de sus miembros hábiles. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Presidente con- vocará su reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 18º.- El Presidente de la Comisión somete- rá los temas de la orden del día a consideración del Pleno, los que se entenderán aprobados por consenso, salvo que un miembro solicite expresamente se le someta a vota- ción. En tal caso, los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente, o quien lo sustituya conforme al Artículo 12º del presente reglamento, el voto dirimente en caso de empate. Los miembros de la Comisión que expresen votación distinta a la mayoría podrán hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario de la Presidencia hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. En caso de existencia de voto singular expresado por alguno de los miembros de la Comisión, el mismo será acompañado al acuerdo mayoritario. Artículo 19º.- De cada sesión de la Comisión será levantada un acta, que contendrá la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acta será distribuida y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente. No obstante, el Secreta- rio de la Presidencia podrá certificar los acuerdos espe- cíficos ya aprobados, así como el Pleno de la Comisión autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 20º.- El acuerdo adoptado en cada sesión de la Comisión deberá expresar claramente el sentido de la decisión adoptada, así como el fundamento de la misma. SECCION II DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 21º.- Cuando el ejercicio de las funciones conferidas o el estado y/o la naturaleza de las investiga- ciones o testimonios así lo requieran, la Comisión podrá disponer la celebración de audiencias. Para este efecto podrá constituir salas. La Comisión, por decisión de la mayoría de sus miem- bros presentes, puede decidir suspender la audiencia pública y pasar a sesión reservada, cuando la materia o asunto a tratar así lo requiera. Los procedimientos específicos de las audiencias pú- blicas y sesiones reservadas serán reguladas por medio de un reglamento, a propuesta del Secretario Ejecutivo. SECCION III DE OTRAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN Artículo 22º.- La Comisión podrá desarrollar las actividades que se consideren necesarias para el eficaz cumplimiento del mandato conferido, incluyendo visitas en el terreno, reuniones de trabajo, sesiones reservadas, entre otras. El Secretario Ejecutivo brindará las facili- dades necesarias para estas actividades, en el marco presupuestal existente al momento de su realización. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA SUBCAPÍTULO I DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 23º.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano de apoyo de la Comisión para el cumplimiento de sus