Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- El dinero mal MORDAZA sera dispuesto por el FEDADOI, con cargo al resultado del MORDAZA, para aplicarlo exclusivamente a los objetivos previstos en el presente Decreto de Urgencia. A estos efectos el FEDADOI comunicara al organo jurisdiccional el destino que se le ha dado al dinero incautado. Articulo 9º.- Si se dicta sentencia absolutoria o se archiva el MORDAZA en beneficio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no es mal MORDAZA en los terminos del inciso d) del Articulo 4º del presente Decreto de Urgencia, se dispondra su devolucion a su titular, para cuyo efecto el Estado habilitara las partidas correspondientes. Articulo 10º.- Los fondos indicados en el articulo anterior, se emplearan de la siguiente manera: a) Construccion de un Establecimiento de MORDAZA Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) alcanzara al Ministro de Justicia el plan de Inversion correspondiente dentro de los treinta dias de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversion. Este plan esta sujeto a las modificaciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fines del presente Decreto de Urgencia y del MORDAZA normativo aplicable al INPE. b) Pago por prestacion de servicios y demas gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradurias que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, y las Procuradurias anticorrupcion del Ministerio de Justicia. c) Habilitacion de los fondos necesarios para el desempeno de la Comision de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio del 2001. d) Pago de las reparaciones a que se refiere el Articulo 4º, inciso e) del presente Decreto de Urgencia. e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 11º.- Si el monto por los conceptos estipulados en el articulo anterior excediera el monto de lo existente del Fondo Especial, en el momento de surgir una obligacion de pago, la diferencia sera cubierta por quien corresponda, de acuerdo con las normas pertinentes o segun disponga la resolucion o el acuerdo pertinente, segun sea el caso. Si al finalizar todos los procesos judiciales a que se refieren las Leyes, quedara algun remanente, este se traslada al Tesoro Publico. Articulo 12º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 33607

PCM
Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a EE.UU. para participar en evento sobre internet
RESOLUCION SUPREMA Nº 557-2001-PCM MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Vista la Carta Nº 119-GAF/2001 del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, la United States Telecommunications Training Institute (USTTI) acepto la participacion de un funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el curso "Internet Service Provider Design Seminar / Internet Service Provider Backbone Routing Protocol WorkDesign Seminar" a realizarse en la MORDAZA de San MORDAZA - California, Estados Unidos de MORDAZA del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2001; Que, dentro de los objetivos del gobierno, se ha previsto incrementar el acceso a internet en el MORDAZA, en consecuencia para la consecucion de ese objetivo, sera necesario tener mayor informacion sobre las caracteristicas de su provision a nivel mundial; Que, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, para que participe en el citado curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0042000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de San MORDAZA California, Estados Unidos de MORDAZA del 28 de octubre al 10 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, segun el siguiente detalle: - Viaticos : US$ 2,530.00 - Pasajes : US$ 970.18 - Impuesto Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- El funcionario del OSIPTEL MORDAZA mencionado dentro de los quince dias de efectuado el viaje debera de elaborar un informe para el Consejo Directivo del OSIPTEL, donde describira las actividades realizadas en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 33591

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