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Pág. 211975 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 Artículo 8º.- El dinero mal habido será dispuesto por el FEDADOI, con cargo al resultado del proceso, para aplicarlo exclusivamente a los objetivos previstos en el presente Decreto de Urgencia. A estos efectos el FEDA- DOI comunicará al órgano jurisdiccional el destino que se le ha dado al dinero incautado. Artículo 9º.- Si se dicta sentencia absolutoria o se archiva el proceso en beneficio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no es mal habido en los términos del inciso d) del Artículo 4º del presente Decreto de Urgencia, se dispondrá su devolu- ción a su titular, para cuyo efecto el Estado habilitará las partidas correspondientes. Artículo 10º.- Los fondos indicados en el artículo anterior, se emplearán de la siguiente manera: a) Construcción de un Establecimiento de Máxima Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitencia- rio (INPE) alcanzará al Ministro de Justicia el plan de Inversión correspondiente dentro de los treinta días de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversión. Este plan está sujeto a las modificaciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fines del presente Decreto de Urgencia y del marco norma- tivo aplicable al INPE. b) Pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradu- rías que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Artículo 3º del presente Decreto de Urgen- cia, y las Procuradurías anticorrupción del Ministerio de Justicia. c) Habilitación de los fondos necesarios para el des- empeño de la Comisión de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio del 2001. d) Pago de las reparaciones a que se refiere el Artícu- lo 4º, inciso e) del presente Decreto de Urgencia. e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 11º.- Si el monto por los conceptos estipula- dos en el artículo anterior excediera el monto de lo existente del Fondo Especial, en el momento de surgir una obligación de pago, la diferencia será cubierta por quien corresponda, de acuerdo con las normas pertinen- tes o según disponga la resolución o el acuerdo pertinen- te, según sea el caso. Si al finalizar todos los procesos judiciales a que se refieren las Leyes, quedara algún remanente, éste se traslada al Tesoro Público. Artículo 12º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 33607P C M Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a EE.UU. para participar en evento sobre internet RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 557-2001-PCM Lima, 26 de octubre de 2001 Vista la Carta Nº 119-GAF/2001 del Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, la United States Telecommunications Training Ins- titute (USTTI) aceptó la participación de un funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estraté- gico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el curso "Internet Service Provider Design Seminar / Internet Service Provider Backbo- ne Routing Protocol WorkDesign Seminar" a realizarse en la ciudad de San José - California, Estados Unidos de América del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2001; Que, dentro de los objetivos del gobierno, se ha previsto incrementar el acceso a internet en el país, en consecuencia para la consecución de ese objetivo, será necesario tener mayor información sobre las caracte- rísticas de su provisión a nivel mundial; Que, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de un funcionario de la Gerencia de Políticas Regulato- rias y Planeamiento Estratégico del Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el citado curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero LUIS PACHECO ZEVALLOS, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de San José - California, Estados Unidos de América del 28 de octubre al 10 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, según el siguiente detalle: -Viáticos :US$ 2,530.00 -Pasajes :US$ 970.18 -Impuesto Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario del OSIPTEL antes mencionado dentro de los quince días de efectuado el viaje deberá de elaborar un informe para el Consejo Directivo del OSIPTEL, donde describirá las actividades realizadas en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 33591