Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7798

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 211971

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27543
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 182 CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo: Convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha MORDAZA el 1 de junio de 1999 en su octogesima septima reunion; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la accion nacional e internacional, incluidas la cooperacion y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendacion sobre la edad minima de admision al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil; Considerando que la eliminacion efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una accion inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educacion basica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los ninos afectados y asegurar su rehabilitacion y su insercion social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias; Recordando la resolucion sobre la eliminacion del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunion, celebrada en 1996; Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solucion a largo plazo radica en un crecimiento economico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigacion de la pobreza y a la educacion universal; Recordando la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Recordando la Declaracion de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunion, celebrada en 1998; Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convencion suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolicion de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas analogas a la esclavitud, 1956; Despues de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestion que constituye el MORDAZA punto del orden del dia de la reunion; y, Despues de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO 182° DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
Articulo Unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el "Convenio 182°" de la OIT sobre Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87º Reunion, celebrada en MORDAZA, Suiza, en junio de 1999, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 26 de octubre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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