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Pág. 212063 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 ma Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con- siderando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado corres- pondiente, los costos respectivos serán reconocidos apli- cando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien- te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT :Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./ kW.h. Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas será el corres- pondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Ra- cionamiento en 87,10 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo Décimo.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opon- gan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- Precísase que la regu- lación anual de los costos de transmisión previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento corres- ponde a lo dispuesto en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias. Artículo Décimo Segundo.- Precísase que las tari- fas de distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas12 se encuentran regula- das mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1794-2001 y OSINERG Nº 2120-2001. Artículo Décimo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2001. Artículo Décimo Cuarto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Décimo Quinto.- La presente Resolu- ción y el Informe GART/GT Nº 057-2001, como Anexo A, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Perua- no y consignada en la página WEB de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo Directivo 12Artículo 44 º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deberán considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización.Informe GART/GT Nº 057-2001 Fijación de Tarifas en Barra Noviembre 2001 - Abril 2002 Lima, 26 de octubre del año 2001 CONTENIDO 1.Resumen 1.1Proceso de Regulación Tarifaria 1.2Aspectos Metodológicos 1.3Resumen de Resultados 1.4Comparación con la Propuesta del COES-SINAC 1.5Comparación de las Variaciones de los Precios en Barra en el Sistema Interconectado 1.6Sistemas Aislados 2.Proceso de Regulación Tarifaria 2.1Propuesta del COES 2.2Audiencia Pública 2.3Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC 2.4Absolución de las Observaciones 2.5Fijación de Tarifas en Barra 3.Precios Básicos de Potencia y Energía 3.1Procedimientos de Cálculo 3.1.1 Precio Básico de la Energía 3.1.2 Precio Básico de la Potencia 3.2Premisas y Resultados 3.2.1 Previsión de Demanda 3.2.2 Programa de Obras 3.2.3 Costos Variables de Operación (CVT) 3.2.4 Costo de Racionamiento 3.2.5 Precio Básico de la Potencia 3.2.6 Precio Básico de la Energía 4.Tarifas en Barra en Subestaciones Base 4.1Tarifas Teóricas 4.2Comparación con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres 4.3Tarifas en Barra 5.Actualización de Precios 5.1Actualización del Precio de la Energía 5.2Actualización de los Precios de Potencia 6.Sistemas Aislados 6.1Aislado Típico A. Generación a base de centrales Termoeléctricas Diesel 6.2Aislado Típico F. Sistema Aislado del Departa- mento de Madre de Dios 7.Anexo 1. Resumen El siguiente informe presenta, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), la propuesta para la fijación de Tarifas en Barra del período noviembre 2001 - abril 2002. Para su elaboración se han considerado los estudios presentados por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) de acuerdo con el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los estudios propios desarrollados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sobre el particular. El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, fijan los principios y los procedimientos mediante los cuales se deben regular las tarifas de electricidad en el Perú.