Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212063
Informe GART/GT Nº 057-2001 Fijacion de Tarifas en MORDAZA Noviembre 2001 - MORDAZA 2002

ma Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./ kW.h. Articulo Octavo.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo Noveno.- Fijase el valor del Costo de Racionamiento en 87,10 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo Decimo.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Decimo Primero.- Precisase que la regulacion anual de los costos de transmision previstos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento corresponde a lo dispuesto en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias. Articulo Decimo Segundo.- Precisase que las tarifas de distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas12 se encuentran reguladas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1794-2001 y OSINERG Nº 2120-2001. Articulo Decimo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre del ano 2001. Articulo Decimo Cuarto.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Decimo Quinto.- La presente Resolucion y el Informe GART/GT Nº 057-2001, como Anexo A, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

MORDAZA, 26 de octubre del ano 2001 CONTENIDO 1. Resumen 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 MORDAZA de Regulacion Tarifaria Aspectos Metodologicos Resumen de Resultados Comparacion con la Propuesta del COES-SINAC Comparacion de las Variaciones de los Precios en MORDAZA en el Sistema Interconectado 1.6 Sistemas Aislados 2. MORDAZA de Regulacion Tarifaria 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Propuesta del COES Audiencia Publica Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Absolucion de las Observaciones Fijacion de Tarifas en MORDAZA

3. Precios Basicos de Potencia y Energia 3.1 Procedimientos de Calculo 3.1.1 Precio Basico de la Energia 3.1.2 Precio Basico de la Potencia 3.2 Premisas y Resultados 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 Prevision de Demanda Programa de Obras Costos Variables de Operacion (CVT) Costo de Racionamiento Precio Basico de la Potencia Precio Basico de la Energia

4. Tarifas en MORDAZA en Subestaciones Base 4.1 Tarifas Teoricas 4.2 Comparacion con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres 4.3 Tarifas en MORDAZA 5. Actualizacion de Precios 5.1 Actualizacion del Precio de la Energia 5.2 Actualizacion de los Precios de Potencia 6. Sistemas Aislados 6.1 Aislado Tipico A. Generacion a base de centrales Termoelectricas Diesel 6.2 Aislado Tipico F. Sistema Aislado del Departamento de MORDAZA de MORDAZA 7. Anexo 1. Resumen El siguiente informe presenta, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), la propuesta para la fijacion de Tarifas en MORDAZA del periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002. Para su elaboracion se han considerado los estudios presentados por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) de acuerdo con el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, asi como los estudios propios desarrollados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sobre el particular. El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, fijan los principios y los procedimientos mediante los cuales se deben regular las tarifas de electricidad en el Peru.

12

Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deberan considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la MORDAZA de la referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.