Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 212066 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 ción de las tarifas a usuario final del orden de 50% en el segmento de 0 a 30 kWh y entre 15% y 50% en el segmento de 30 a 100 kWh. 2. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de Fijación de Tarifas en Barra se rea- liza conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM1. El OSINERG, en mérito a la facultad de transparencia contenid a en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, ha incluido dentro del proceso de regulación de las tarifas de generación, transmisión y distribución la Audien- cia Pública, con la finalidad que los usuarios e intere- sados puedan manifestarse sobre las propuestas tari- farias respectivas. En el siguiente esquema se resume el proceso que se sigue para la Fijación de Tarifas en Barra: 1 2 3 4 5Propuesta del COESAbsolución de Observaciones ( COES ) Fijación de Tarifas en Barra ( OSINERG )Observaciones a la propuesta del COES (OSINERG)AUDIENCIA PÚBLICACOES Empresas Generadoras y transmisoras Usuarios OSINERG Día: 01 de Octubre de 2001 2.1 Propuesta del COES Los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones se encuen- tren interconectadas conforman un organismo técnico denominado Comité de Operación Económica del Siste- ma Interconectado Nacional (COES-SINAC)2 con la fi- nalidad de coordinar su operación al mínimo costo, ga- rantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. El proceso de regulación tarifaria se ha iniciado con la presentación del COES-SINAC, el 14 de setiembre de 2001, del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviembre 2001” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3. En el siguiente cuadro se resume su propuesta: TARIFAS Unidades Vigente a Propuesta Incremento Set. 2001 COES Propuesto Precio Promedio ctm S/./kWh 10,34 11,87 14,8% de la Energía Precio de la S/./kW-mes 18,79 20,26 7,8% Potencia Precio Promedio ctm S/./kWh 14,02 15,83 12,9% Total 2.2 Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG mediante Reso- lución Nº 1710-2001-OS/CD convocó a una Audiencia Pública el 1 de octubre de 2001, con el objetivo que elCOES-SINAC exponga su propuesta de Tarifas de Gene- ración y Transmisión para la regulación tarifaria del período noviembre 2001-abril 2002. Sustentada en el principio de transparencia, la men- cionada Resolución adicionalmente contempló la publi- cación del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC con el propósito que los agentes del mer- cado e interesados tuvieran acceso al Estudio a fin de que pudieran expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario durante la Audien- cia Pública. De esta forma, el OSINERG promueve la participa- ción de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc) en el proceso de toma de decisiones, en un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas deri- vadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado. 2.3 Observaciones a la Propuesta del COES- SINAC El OSINERG comunicó sus observaciones, debida- mente fundamentadas, al estudio técnico-económico del COES-SINAC en un plazo pertinente después de haber recibido la propuesta tarifaria. 2.4 Absolución de las Observaciones El COES-SINAC absolvió las observaciones efectua- das por el OSINERG al estudio técnico-económico pro- puesto y presentó los resultados modificados de su estu- dio. En el siguiente cuadro se resume su propuesta resul- tado de la absolución de las observaciones: TARIFAS Unidades Vigente a Propuesta Incremento Set. 2001 COES Propuesto Precio Promedio ctm S/./kWh 10,34 11,35 9,8% de la Energía Precio de la S/./kW-mes 18,79 20,26 7,8% Potencia Precio Promedio ctm S/./kWh 14,02 15,31 9,3% Total En el caso de las observaciones al Estudio Técnico- Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfacción del OSINERG, ha correspondido al OSI- NERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 1En este Informe los términos “Ley” y “Reglamento” se refieren a la Ley de Concesiones Eléctricas (D.L. Nº 25844) y a su Reglamento (D.S. Nº 009-93-EM) respectivamente. 2En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denominacio- nes se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000. 3Artículo 119 º.- Antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determinación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a)La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b)El programa de obras de generación y transmisión; c)Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d)La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e)Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía proyectados; f)Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g)Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; h)El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmisión; i)Los valores resultantes para los Precios en Barra; j)La fórmula de reajuste propuesta; y, k)Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secun- darios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del Peaje Secundario.