Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

cion de las tarifas a usuario final del orden de 50% en el segmento de 0 a 30 kWh y entre 15% y 50% en el segmento de 30 a 100 kWh. 2. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de Fijacion de Tarifas en MORDAZA se realiza conforme a lo senalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM 1 . El OSINERG, en merito a la facultad de transparencia contenida en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, ha incluido dentro del MORDAZA de regulacion de las tarifas de generacion, transmision y distribucion la Audiencia Publica, con la finalidad que los usuarios e interesados puedan manifestarse sobre las propuestas tarifarias respectivas. En el siguiente esquema se resume el MORDAZA que se sigue para la Fijacion de Tarifas en Barra:

COES-SINAC exponga su propuesta de Tarifas de Generacion y Transmision para la regulacion tarifaria del periodo noviembre 2001-abril 2002. Sustentada en el MORDAZA de transparencia, la mencionada Resolucion adicionalmente contemplo la publicacion del Estudio Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC con el proposito que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso al Estudio a fin de que pudieran expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario durante la Audiencia Publica. De esta forma, el OSINERG promueve la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc) en el MORDAZA de toma de decisiones, en un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores del Estado. 2.3 Observaciones a la Propuesta del COESSINAC El OSINERG comunico sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico del COES-SINAC en un plazo pertinente despues de haber recibido la propuesta tarifaria. 2.4 Absolucion de las Observaciones El COES-SINAC absolvio las observaciones efectuadas por el OSINERG al estudio tecnico-economico propuesto y presento los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume su propuesta resultado de la absolucion de las observaciones:

COES Empresas Generadoras y transmisoras Usuarios OSINERG

AUDIENCIA PUBLICA

Propuesta del COES

Absolucion de Observaciones ( COES )

1

2

3

4

5

TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Precio Promedio Total

Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh

Vigente a Set. 2001 10,34 18,79 14,02

Propuesta COES 11,35 20,26 15,31

Incremento Propuesto 9,8% 7,8% 9,3%

Observaciones a la propuesta del COES (OSINERG)

Fijacion de Tarifas en MORDAZA ( OSINERG )

Dia: 01 de Octubre de 2001

En el caso de las observaciones al Estudio TecnicoEconomico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfaccion del OSINERG, ha correspondido al OSINERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que se senalan en la Ley.

2.1 Propuesta del COES Los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conforman un organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)2 con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. El MORDAZA de regulacion tarifaria se ha iniciado con la MORDAZA del COES-SINAC, el 14 de setiembre de 2001, del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de Noviembre 2001" de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3. En el siguiente cuadro se resume su propuesta:
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Precio Promedio Total Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente a Set. 2001 10,34 18,79 14,02 Propuesta COES 11,87 20,26 15,83 Incremento Propuesto 14,8% 7,8% 12,9%

1

2

3

2.2 Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG mediante Resolucion Nº 1710-2001-OS/CD convoco a una Audiencia Publica el 1 de octubre de 2001, con el objetivo que el

En este Informe los terminos "Ley" y "Reglamento" se refieren a la Ley de Concesiones Electricas (D.L. Nº 25844) y a su Reglamento (D.S. Nº 009-93-EM) respectivamente. En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000. Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energia proyectados; f) Los Precios Basicos de la Potencia de punta y de la energia; g) Los factores de perdidas marginales de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision, discriminando los costos de inversion y los de operacion y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmision; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; j) La formula de reajuste propuesta; y, k) Calculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secundarios de Transmision, para la fijacion del Peaje por Conexion y del Peaje Secundario.

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