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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 209688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 J N E Declaran improcedente recurso de revi- sión contra resolución que declara im- procedente solicitud de vacancia del car- go de alcalde del Concejo Distrital de Végueta RESOLUCIÓN Nº 638-2001-JNE Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1682-A-2000, sobre recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Rubén Ortiz Espinoza, contra la Resolución de Alcaldía Nº 04-A-2001, que declara improceden- te la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Gabriel Baldomero García García, del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por infracción del numeral 11) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, presentado el 7 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Végueta, según acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2000, acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Gabriel Baldomero García García, formulado por el ciudadano Rubén Ortiz Espinoza; expi- diéndose la Resolución de Alcaldía Nº 04-A-2001-MDV de fecha 2 de enero del 2001, como consta de fojas 18 a 20; Que habiéndose declarado improcedente el pedido de va- cancia ante el Concejo, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Rubén Ortiz Espinoza no puede ser materia de pronunciamiento por este órgano electoral, toda vez que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dispone que el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, ante el Jurado Nacional de Elecciones; que no es el caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Rubén Ortiz Espinoza, contra la Resolución de Alcaldía Nº 04-A-2001, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Gabriel Baldomero García García, del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 30485 Declaran improcedente recurso de revi- sión contra acuerdo del Concejo Provin- cial de Huaraz que desestima solicitud para declaratoria de vacancia del cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 648-2001-JNE Lima, 5 de setiembre de 2001 Visto, el expediente Nº 933-20001 que contiene el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Luis Amador SalazarArquíñego contra el acuerdo de sesión del 31 de julio de 2001 del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash , que desestima la solicitud para la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ejerce Rommel Nilo Ríos Alcántara en el citado municipio; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano don Luis Amador Salazar Arquíñego por escrito presentado ante el Concejo Provincial de Huaraz soli- citó se declare la vacancia del Regidor señor Rommel Nilo Ríos Alcántara, por haber influenciado para que dicho municipio otorgue contratos a favor de sus familiares, alegando que se encuentra incurso en las causales de vacancia establecidas en el numeral 7) del Artículo 23º concordante con el numeral 3) del Artículo 23º y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que, el Concejo Provincial de Huaraz en sesión del 31 de julio de 2001, acordó desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia del Regidor señor Rommel Nilo Ríos Alcántara, conforme se aprecia de fojas 45 a 52, siendo ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 118-2001-MPH del 10 de agosto de 2001, según consta a fojas 44; Que, sólo el acuerdo de concejo que declara la vacancia de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión a pedido de parte, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, el recurso de revisión contra el acuerdo del Concejo Provincial de Huaraz que resolvió desestimar la solicitud para la vacancia del cargo de Regidor del señor Rommel Nilo Ríos Alcántara, no se encuentra previsto en la acotada norma legal; Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Luis Amador Salazar Arquíñego contra el acuerdo de sesión del 31 de julio de 2001 del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, que acordó desestimar la solicitud para la declaratoria de vacancia del Regidor señor Rommel Nilo Ríos Alcántara. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30486 Encargan alcaldía del Concejo Provin- cial de Huamanga y llaman provisio- nalmente a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 649-2001-JNE Lima, 5 de setiembre de 2001 VISTOS: El expediente Nº 819-2001, iniciado mediante escrito reci- bido el 19 de julio de 2001, remitido por Maritza Sacsara Meza, César Ruiz Canales, Walter Retamozo y Melia Luz Quintani- lla Melgar, Regidores del Concejo Provincial de Huaman- ga, departamento de Ayacucho, solicitando se declare la vacancia del Alcalde señor Félix Ciriaco Solar La Cruz y otros regidores, que impiden con su inasistencia el funcionamiento del Concejo por falta de quórum;