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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7754 Pág. 209947Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 108-2001 DISPONEN QUE EL FONDO ROT ATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS Y SEMILLAS (FRONF AS) ESTÉ A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE FONDOS ROT ATORIOS CREADA POR DECRET O LEY Nº 25816 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Progra- ma de Fondos Rotatorios, estableciéndose asimismo una Comisión Nacional de Fondos Rotatorios encargada de la distribución de los recursos que capte de cualquier fuente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-97 se constituyó el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (FRONFAS), cuya administra- ción y manejo se ha venido efectuando de manera sepa- rada al Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, resulta necesario unificar el manejo de los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura de ma- nera que permita brindar un efectivo apoyo a los produc- tores2 agropecuarios que se encuentran actualmente desarrollando la campaña agrícola; Que, atendiendo al avance de la campaña, resulta necesario dictar las medidas extraordinarias en materia económica y financiera; De conformidad con el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad. El Fondo Rotatorio Nacio- nal de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (FRON- FAS) creado a través del Decreto de Urgencia Nº 076-97, estará a cargo de la Comisión Nacional de Fondos Rota- torios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816. Artículo 2º.- Normatividad aplicable. Las disposi- ciones legales que regulen a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios y sus operaciones serán aplicables al Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquími- cos y Semillas (FRONFAS). Artículo 3º.- Reglamentación. Por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Agricultura se dicta- rán las normas reglamentarias necesarias para la apli- cación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Disposición derogatoria. Derógase el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 077-97 y demás normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejode Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 30906 DECRET O DE URGENCIA Nº 109-2001 EXONERAN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECT ORALES Y AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EST ADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 27427, DECRET O LEGISLA TIVO Nº 909 Y DECRET OS SUPREMOS NºS. 012 Y 013-2001-PCM, A FIN DE F ACILIT AR EL PROCESO DE CONSUL TA POPULAR DE REVOCA TORIA DEL MANDA TO DE AUTORIDADES MUNICIP ALES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506 y 561-2001- JNE se fija y se convoca, respectivamente, para el día 11 de noviembre del año 2001 la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de diversas jurisdicciones de la República; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en los Artículos 178º, 182º y 183º de la Constitución Política del Perú, es necesario exonerar a los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de lo establecido en el Artículo 6º numeral 6.5 inciso a) de la Ley Nº 27427 - "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001", del Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001" y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado