NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)
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Pág. 209948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; Que, adicionalmente, es necesario exonerar al Pliego Jurado Nacional de Elecciones de las disposiciones a que se refiere el inciso a), numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, para la contratación de 22 Presiden- tes y 44 Miembros de los Jurados Electorales Especiales; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permitirá al Jurado Nacional de Eleccio- nes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adqui- rir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata evitando de esta forma el riesgo inminente del incumplimiento del proceso ya convocado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma 1.1. Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 1 de setiembre y hasta la finalización del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori- dades Municipales, de las normas de austeridad estableci- das en el inciso a), numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427, para la contratación de 22 Presidentes y 44 Miem- bros de los Jurados Electorales Especiales para la realiza- ción del Proceso de Consulta Popular. 1.2 Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a partir del 1 de setiembre y hasta la finalización del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Auto- ridades Municipales, de las disposiciones a que se refiere el inciso a), numeral 6.5 del Artículo 6º, de la Ley Nº 27427 y del Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas perti- nentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisicio- nes de los bienes y servicios necesarios para la realiza- ción del Proceso de Consulta Popular convocado. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones y del informe de Auditoría Financiera Electoral Las Adquisiciones efectuadas por los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el informe de auditoría financiera de la ejecución del presupuesto electoral a que se refiere el Artículo 376º de la Ley Orgánica de Elecciones, debe- rán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos le- gales opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30907P C M Crean Comisión Especial encargada de formular propuestas legislativas que per- mitan introducir cambios necesarios a la actual legislación pensionaria DECRETO SUPREMO Nº 104-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la seguridad social de toda persona; Que, es preocupación del Estado el establecer las condiciones que permitan un adecuado acceso a la Segu- ridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR se constituyó una Comisión Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación de los regímenes previsionales comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 20530 y otros regímenes a cargo del Estado; Que, mediante Informe de fecha 15 de julio del año en curso, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 del mismo mes, la referida Comisión presentó sus conclusio- nes, destacando diversas deficiencias en el marco nor- mativo previsional vigente; Que, con la finalidad de superar las deficiencias anotadas, resulta necesario proceder a introducir cam- bios en la actual legislación previsional, razón por la cual es necesario crear una Comisión Especial del más alto nivel, a fin que se encargue de elaborar las propuestas legislativas correspondientes; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de una Comisión Espe- cial Créase una Comisión Especial cuya principal función será la de formular, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su designación, las pro- puestas legislativas que permitan introducir los cambios necesarios a la actual legislación pensionaria. Artículo 2º.-. Conformación de la Comisión y Normas Reglamentarias La Comisión estará conformada por siete (7) Miembros, los cuales serán designados por el Ministro de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. En la misma forma, se podrán expedir las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30908 Designan Director de la Quinta Región de Defensa Civil del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 447-2001-PCM Lima, 13 de setiembre de 2001