Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 209963 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 VISTOS: Los escritos presentados con fecha 3 de septiembre del 2001, por el señor Alejandro Vargas Ríos, ex Alcalde del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 622- 2001-JNE, de fecha 28 de agosto del 2001, expresando que la sentencia expedida por el Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que lo condena a dos años de pena privativa de la libertad, no ha quedado consentida; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de agosto del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 622, ha convocado al ciudadano David Saavedra Ancón para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Iparía, en reemplazo del señor Alejandro Vargas Ríos, vacado por haber sufrido condena judi- cial firme; Que como se advirtió en su momento, en autos se ha presentado constancia de fecha 17 de agosto del 2001, de fojas 59, suscrita por la secretaria del Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que expresa que la sentencia en contra del señor Alejandro Vargas Ríos, en el Expediente Nº 2000 - 28, ha quedado consentida, mediante resolución obrante a fojas 651, de fecha 17 de julio del 2001; Que en autos se ha acreditado fehacientemente, la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la acotada que prescribe que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y de Regidor, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que de conformidad con el Artículo 181º de la Consti- tución Política del Estado, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de visto, en contra de la Resolución Nº 622- 2001-JNE de fecha 28 de agosto del 2001, debiendo estar a lo resuelto y disponiendo el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30879 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Churcampa reasume el cargo RESOLUCIÓN Nº 661-2001-JNE Lima, 13 de setiembre de 2001 Expediente Nº 875.00 Churcampa VISTO: Los escritos presentados con fechas 22 de junio, 12 de julio y 6 de septiembre del 2001, por el señor Alfonso Chávez Benites, Alcalde del Concejo Provincial de Chur-campa, departamento de Huancavelica, solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 1255-2000-JNE de fecha 27 de septiembre del 2000 que declara la suspensión de su cargo por tener proceso penal abierto con mandato de detención firme; asimismo encarga provisionalmente al señor Orlando Vargas Chávez la Alcaldía del referido Concejo y convoca al ciudadano Teodoro Carbajal San- tos, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidor; y, CONSIDERANDO: Que a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ayacucho, doctor Ricardo Quispe Pérez remitió el 6 de septiembre del 2001, vía fax, la resolución de vista de fecha 28 de agosto del 2001, de fojas 70 a 71, expedida por la Segunda Sala Mixta de Ayacucho, que acredita que el proceso judicial seguido en contra del señor Alfonso Chávez Benites, ha con- cluido; Que asimismo, el señor Alfonso Chávez Benites, ha presentado a fojas 74 y 75, copia certificada de la senten- cia dictada con fecha 10 de julio del 2001, por el Juzgado Mixto de Churcampa que resuelve el sobreseimiento del proceso penal seguido en su contra, por delito contra la fe pública, falsificación de documentos y abuso de auto- ridad en agravio de Godofredo Roberto Urquizo Salazar y el Estado, proceso del que se deriva la suspensión de su cargo; Que a fojas 76 y 77, se ha presentado copia certifi- cada de la resolución de fecha 28 de agosto del 2001, expedida por la Segunda Sala Mixta de Ayacucho, que declara nulo el recurso de apelación en contra de la referida sentencia y corrobora que el proceso judi- cial ha concluido a favor del señor Alfonso Chávez Benites; Que el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regi- dor absuelto reasume sus funciones en forma automáti- ca e inmediata sin requerir pronunciamiento del Conce- jo Municipal; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el señor Alfonso Chávez Benites, reasume el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancaveli- ca, en el período 1999 al 2002. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria y credencial de Alcalde Provisional del Concejo Provin- cial de Churcampa, dispuesta mediante Resolución Nº 1255-2000-JNE de fecha 27 de septiembre del 2000 a favor del señor Orlando Vargas Chávez quien debe reasumir el cargo de Regidor en el referido Concejo; asimismo dejar sin efecto la convocatoria y credencial de Regidor Provisional a favor del señor Teodoro Carbajal Santos. Artículo Tercero.- Disponer que las credenciales de Alcalde y Regidor Provisionales de los señores Orlando Vargas Chávez y Teodoro Carbajal Santos, sean devuel- tas al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de 15 días bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución bajo responsa- bilidad. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30880