NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)
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Pág. 209956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 "Artículo 3º.- La transferencia aprobada por la presen- te Resolución Suprema, resultante de la escisión de la anterior titular, deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públi- cos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30921 Rectifican de oficio el Artículo 3º de la R.S. Nº 108-2001-EM, referida a transfe- rencia de concesión definitiva para generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2001-EM Lima, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11051295, sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Cen- tral Hidroeléctrica Gallito Ciego, cuyo titular es Cemen- tos Norte Pacasmayo Energía S.A. en virtud de la Reso- lución Suprema Nº 108-2001-EM; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 108- 2001-EM del 1 de junio del 2001, se aprobó la transferen- cia a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego; Que, en el último considerando y en el Artículo 3º de la citada Resolución Suprema se establece que su texto deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual que habrían suscrito las empresas fusionadas; Que, la transferencia aprobada por la mencionada Reso- lución Suprema se sustenta en la fusión por absorción producida entre dos personas jurídicas de similar denomi- nación social, cuyos antecedentes han consistido, por una parte, en la sucesiva adopción de la sociedad absorbida de las diversas modalidades de Sociedad Anónima contempladas en la Ley General de Sociedades; y, por otra, en la constitu- ción de una nueva sociedad destinada a ser la sociedad absorbente y la posterior modificación de su denominación social por una similar a la de la sociedad absorbida, tal como se expresa en la parte considerativa de la referida Resolu- ción Suprema Nº 108-2001-EM; Que, de los instrumentos públicos obrantes en el Expe- diente y que sirven de sustento a la transferencia aprobada, se observa que no se ha producido dicha Cesión de Posición Contractual, constituyendo un error material que debe ser rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolu- ción ni el sentido de la decisión que ella contiene; Estando a lo dispuesto en el Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 108-2001-EM, en el sentido que se indica a continuación: "Artículo 3º.- La transferencia por fusión aprobada por la presente Resolución Suprema deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servi- cios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30920 INTERIOR Ascienden oficial PNP al grado de Te- niente General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0895-2001-IN Lima, 13 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, promulgada el 21 de diciembre de 1999, en su Artículo 12º inciso 2), establece que el cargo de Director General, lo desempeña un Teniente General en situación de Actividad designado por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, por Resolución Suprema Nº 0221-2001-IN de 23.MAR.2001 se designó al General PNP Gilberto Ar- mando SANTISTEBAN DE LA FLOR como Director General de la Policía Nacional del Perú; En uso de las facultades que confiere al Presidente de la República, el segundo párrafo del Art. 172º de la Constitución Política del Perú; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al Grado de Teniente Gene- ral de la Policía Nacional del Perú al General PNP Gilberto Armando SANTISTEBAN DE LA FLOR, a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondien- te e inscríbasele en el escalafón respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30881 PESQUERÍA Prorrogan vigencia de permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera japo- nesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de setiembre del 2001