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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 209961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya copia certificada corre de fojas 152 a 157; 3º.- Que, el citado Concejo ha cumplido con notificar el acuerdo que declara la vacancia al Regidor Juan Carlos Paucar Guerra, conforme se aprecia de la certifica- ción notarial en la cual se indica que el documento de declaratoria de vacancia ha sido entregado a su destina- tario por intermedio de la mesa de partes del Proyecto Alto Mayo, conforme se aprecia a fojas 164; siendo que el citado Regidor, según se aprecia de autos, no ha inter- puesto recurso impugnatorio contra el acuerdo que de- clara la vacancia de su cargo; 4º.- Que, en consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar a la can- didata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, doña María del Pilar Artica Ospinal, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; no siendo procedente lo solicitado por el recurrente, toda vez, que sólo incurren en causal de vacancia el Alcalde y Regidores proclamados; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de Rogger Aníbal Huari Ordóñez, Alcalde del Conce- jo Provincial de Satipo, departamento de Junín, sobre nombramiento como Regidor del ciudadano Humberto Cacique Ruiz. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana María del Pilar Artica Ospinal, candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Satipo, a fin de completar el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30875 Expiden credencial a candidato pro- clamado como alcalde del Concejo Dis- trital de Huayán, provincia de Huarmey RESOLUCIÓN Nº 657-2001-JNE Expediente Nº 690-2001 Lima, 13 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 001-2001-CDH-A, recibido el 28 de agosto de 2001, remitido por don Maximino Aureo Hua- ne Gomero, Regidor del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, comu- nicando que en sesión de fecha 25 de agosto de 2001 se acordó designarlo en el cargo de Alcalde de dicho muni- cipio; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 600-2001-JNE de fecha 17 de agosto de 2001, se dispuso que los miembros del Concejo Distrital de Huayán, mediante acuerdo de concejo adop- tado con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, nomine al Regidor que asumirá elcargo de Alcalde del citado concejo; asimismo, se convocó a Irma Juana Oncoy Quiñones e Irma Daría Jaucala Inti para que asuman los cargos de Regidoras en el concejo antes referido; Que, el Concejo Distrital de Huayán en sesión de fecha 25 de agosto de 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, eligió al Regidor Maximino Aureo Huane Gomero para que asu- ma el cargo de Alcalde de dicha comuna, conforme aparece del acta cuya copia certificada se tiene a la vista; por lo que, habiendo cumplido el citado concejo con lo ordenado por este supremo órgano electoral, debe otor- garse la correspondiente credencial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Expedir credencial a don Maxi- mino Aureo Huane Gomero, candidato proclamado de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, como Alcalde del Concejo Distrital de Huayán, de la provincia de Huarmey, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30876 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Huayopata debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 658-2001-JNE Lima, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1001-2001 recibido el 29 de agosto del año 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por don Marcial Alvarez Miranda contra el acuerdo declara- torio de vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; remitido por don Jesús Juárez Aguilar, Alcalde del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria Nº 023 de fecha 25 de julio del año 2001, el Concejo Distrital de Huayopata, que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Marcial Alvarez Miranda, por existir en su contra condena por delito doloso, por lo que habría incurri- do en la causal prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concor- dancia con el numeral 9) del Artículo 23º de la citada ley; como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 13 y 14, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-MDH- 2001 del 26 de julio del 2001, notificado el 8 de agosto del 2001, como es de verse a fojas 15 y 16; Que, el Juez Sentenciador de Quillabamba - La Con- vención, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 1999, condenó al citado Regidor como autor y responsa- ble del delito monetario en la modalidad de circulación de billetes falsos en agravio del Banco Central de Reser- va del Perú y, le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por igual tiempo; fallo confirmado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, según resolución de fecha 16 de mayo del año 2000, cuya copia corre a fojas 8; Que, habiéndose dictado sentencia el 7 de diciembre de 1999 y la confirmatoria el 16 de mayo del 2000, a la fecha ya transcurrió el período de prueba de un año, por