NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)
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Pág. 209955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 30918 Rectifican artículos de resoluciones mediante las cuales se otorgó conce- sión definitiva de transmisión de ener- gía eléctrica a favor de Cahua S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2001-EM Lima, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14058395, sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, cuyo titu- lar es Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) en virtud de la Resolución Suprema Nº 106- 2001-EM; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 106- 2001-EM del 1 de junio del 2001, se aprobó la transferen- cia a favor de Cahua S.A. de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc- trica con las Líneas de Transmisión C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, ubicadas en la provincia de Recuay del departamento de Ancash; Que, en el último considerando y en el Artículo 3º de la citada Resolución Suprema se establece que su texto deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Cahua S.A. y Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.); Que, la transferencia aprobada por la mencionada Resolución Suprema se sustenta en la fusión por absor- ción producida entre las empresas citadas, tal como se expresa en la parte considerativa de la referida Resolu- ción Suprema Nº 106-2001-EM, siendo Cahua S.A. la sociedad absorbente y Pariac S.A. la sociedad absorbida, la misma que ha quedado extinguida; Que, de los instrumentos públicos obrantes en el Expe- diente y que sirven de sustento a la transferencia aprobada, se observa que no se ha producido dicha Cesión de Posición Contractual, constituyendo un error material que debe ser rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artí- culos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolución ni el sentido de la decisión que ella contiene; Estando a lo dispuesto en el Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 106-2001-EM, en el sentido que se indica a continuación: "Artículo 3º.- La transferencia por fusión aprobada por la presente Resolución Suprema deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30919 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2001-EM Lima, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11014493, sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica, cuyo titu- lar es Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) en virtud de la Resolución Suprema Nº 111- 2001-EM; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 111- 2001-EM del 7 de junio del 2001, se aprobó la transferen- cia a favor de Cahua S.A. de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctri- ca en la Central Hidroeléctrica Cahua; Que, en el último considerando y en el Artículo 3º de la citada Resolución Suprema se establece que su texto deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Cahua S.A. y Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), de cuya escisión fue constituida la titular de la concesión a que se refiere la presente Resolución; Que, tal como se expresa en la parte considerativa de la referida Resolución Suprema, la transferencia aproba- da se sustenta en la escisión de la anterior titular, que cambió su denominación social por Empresa de Genera- ción Eléctrica Pariac S.A., y la constitución de una nueva sociedad denominada Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 378º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por el sólo mérito de la escisión se inscriben también en sus respectivos registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos, entre ellos la concesión definitiva de generación a que se refiere la presente Resolución, quedando así comprendi- da la inscripción de la transferencia de la concesión en el Registro de Concesiones para la explotación de los Ser- vicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en consecuencia, lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 111-2001-EM constituye un error material que debe ser rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de los Ser- vicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolución ni el sentido de la decisión que ella contiene; Estando a lo dispuesto en el Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 111-2001-EM, en el sentido que se indica a continuación: