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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 Autorizan viaje de funcionario de PROM- PERU a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 454-2001-PCM Lima, 13 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº C. 508.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU; CONSIDERANDO: Que, el 23 de agosto del 2001, en la ciudad de San José, Costa Rica, se llevará a cabo el Workshop - Costa Rica, en el cual la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, tiene previsto participar conjuntamente con el Sector Privado Nacional, con el objeto de promocionar los atracti- vos turísticos del Perú y motivar la venta de paquetes turísticos en el mercado potencial, con el fin de propiciar el posicionamiento y promoción de nuestro país; Que, los Workshops constituyen uno de los más importantes canales de distribución para la promoción, focalizada a los profesionales turísticos del país-merca- do, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a los agentes de viajes, vendedores o potenciales vende- dores de nuestra oferta, para lo cual PromPerú ha designado a un representante para dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, del señor GUILLERMO SICHERI MONTEVER- DE, Gerente de Turismo de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 22 al 24 de agosto del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo del Presu- puesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promo- ción del Perú -PromPerú- del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 400.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario de PromPerú antes men- cionado, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realiza- das durante el viaje autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30916 Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios y funcionarios del Despacho Presidencial por presunta res- ponsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2001-PCM Lima, 7 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 061-2001/CMPR/JCM de la Jefatu- ra de la Casa Militar de la Presidencia de la República;CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Casa Militar del Despacho Presi- dencial solicita la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes derivadas del Informe Nº 03-2001-DP/INSP Informe Espe- cial Legal efectuado por la Inspectoría General del Despa- cho Presidencial sobre la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas" evento llevado a cabo durante el ejercicio del año fiscal 2000; Que, de conformidad con los puntos 1.12.1 y 1.12.2 Parte I del citado Informe Legal Especial, les asiste presunta responsabilidad penal a los siguientes funcio- narios del Despacho Presidencial: CPC Jorge Gutiérrez León, Tesorero, y CPC Rosa Bautista Saucedo, Directo- ra Ejecutiva de Contabilidad y Tesorería, al haber rete- nido indebidamente en su poder y demorado injusti- ficadamente en la cancelación de obligaciones tributa- rias por S/. 5,685.00; evidenciándose indicios razonables de la presunta comisión del delito tipificado en el Artícu- lo 387º del Código Penal; Que, estando a lo señalado en los puntos 2.1.11.1 y 2.1.11.2 Parte I del Informe Especial Nº 03-2001-DP/ INSP se evidencia indicios razonables de la presunta comisión de delito por parte de los funcionarios: CPC Rosa Baustista Saucedo, Directora Ejecutiva de Contabi- lidad y Tesorería e Ing. Lourdes Santa María Dextre, Directora General de Administración, al haber autoriza- do el pago por consumo de telefonía celular de funciona- rios del Despacho Presidencial correspondiente a mayo 2000 por S/. 20,713.91 indebidamente cargados a gastos definitivos de la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", presunto hecho delictivo que se encuentra inmerso en el Artículo 389º del Código Penal; Que, con relación al considerando que antecede, Inspectoría del Despacho Presidencial señala en el pun- to 2.1.5 del citado Informe Especial: "(...) constituyó un gasto sujeto de programación con fondos diferentes de los asignados, contraviene los criterios establecidos en el Capítulo III. Ejecución Presupuestaria de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria, en lo referido a los Artículos 34º, 35º y 36º sobre los procedimientos del compromiso, el devengado y el pagado de los fondos que ordinariamente debieron ser ejecutados con recursos del presupuesto del Despacho Presidencial y que afectó indebidamente a los fondos asignados para la "X Confe- rencia"; Que, de conformidad con los puntos Nºs. 2.2.7.1 y 2.2.7.2 Parte I del Informe Especial Nº 03-2001-DP/ INSP, se evidencia indicios razonables de la presunta comisión de delito por parte de los funcionarios: CPC Rosa Bautista Saucedo, Directora Ejecutiva de Contabi- lidad y Tesorería, e Ing. Lourdes Santa María Dextre, Directora General de Administración, al haber autoriza- do el pago de S/. 5,574.17 para la compra de un activo no programado - tina de hidromasajes y suministros deri- vados con recursos de bienes y servicios asignados a la "X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas", presunto hecho delictivo que se en- cuentra inmerso en el Artículo 389º del Código Penal; Que, estando a lo señalado en los puntos 3.11.1, 3.11.2, 3.11.3 y 3.11.4 Parte II, del Informe Especial Legal Nº 003- 2001-DP/INSP, las siguientes personas: Sra. Ana Herz de Vega, ex Asesora del Despacho de la Primera Dama, Ivan Takahashi Bancovitch, Crl. César Boulloza Ramírez, ex Subjefe de la Casa Militar, Ing. Lourdes Santa María Dex- tre, Directora General de Administración, y CPC Rosa Bautista Saucedo, Directora Ejecutiva de Contabilidad y Tesorería han incurrido en presunta responsabilidad civil al efectuar el pago indebido de fondos en actividades -cubrir gastos de viajes de los señores Ivan Takahashi Bancovitch y Carlos Eduardo Aramburú López de Romaña- por S/. 9,784.14 nuevos soles, no previstos dentro de las estimacio- nes correspondientes, sin conocimiento de la Jefatura de la Casa Militar, y carente de la formalidad establecida para constituirse en sustento contable y financiero, por parte de los funcionarios y las personas civiles involucrados, ocasio- nando perjuicio económico al Estado, contemplado en el Artículo 1267º del Código Civil; Que, de conformidad con los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 Parte II, del Informe Nº 003-2001-DP/ INSP, los siguientes funcionarios y ex funcionario: Crl. EP César Boulloza Ramírez, ex Subjefe de la Casa Militar; Ing. Lourdes Santa María Dextre, Directora General de Administración; Ana Herz de Vega, Coordi- nadora encargada del evento "X Conferencia de Esposas