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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 209977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 175, de fecha 17 de mayo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Mura- lla de Tungasuca", ubicada entre los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Ar- queológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Muralla de Tungasuca", ubicada entre los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cul- tura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación del Sitio Arqueo- lógico antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, requisito indispensable para la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30826 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan liquidación de derechos regis- trales relativa a la inscripción de renovación y ampliación de embargo en mérito a partes judiciales RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 374-2001-ORLC/TR Lima, 29 de agosto de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por EDI- CIONES PERIODÍSTICAS Y PROMOTORA DE ESPEC- TÁCULOS CENTAURO contra la liquidación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Javier Gómez De la Torre Briceño, a la solicitudde inscripción de renovación y ampliación de embargo en mérito a partes judiciales. El título se presentó el 14 de marzo de 2001 con el Nº 3007; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la renovación y ampliación de embargo inscrito en el asiento 3-d, aclarado en el asiento 4-d y renovado en el asiento 8-d de la ficha Nº 24639 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, en mérito al parte judicial remitido por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, mediante Oficio Nº 2000-00205-0-0704-JM-CI-01 del 1 de diciembre de 2000 y parte aclaratorio remitido por el Quincuagésimo Se- gundo B Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 29547-96-52ºB JECL/CACP del 18 de mayo de 2001; Que, la renovación y actualización de embargo está referida al predio rústico denominado Los Carrizales ubicado en el Valle de Chillón del distrito de Ventanilla- Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la ficha Nº 24639 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 154º del Reglamento General de los Registros Públicos, procede interponer recurso impugnatorio contra las ta- chas y demás decisiones que tomen los Registradores, siendo la liquidación, una decisión del Registrador; Que, en este sentido, el recurrente, por no considerarla de acuerdo a ley, ha formulado apelación contra la liquida- ción de derechos registrales efectuada por el Registrador, ascendente a la suma de S/. 3 153.82 nuevos soles; Que, conforme se advierte del asiento 3-d de la ficha Nº 24639, corre inscrito un embargo hasta por la suma de US$ 145 000.00 dólares americanos, renovado -según consta en el asiento 8-d- por Resolución del 29 de no- viembre de 1996, ordenado por el Quinto Juzgado Tran- sitorio Corporativo de Lima que despacha la Juez Dra. Carmen Chávez Teves, asistente Rodolfo Quezada Esco- bedo, en los seguidos por Aída Sandra Melgarejo Jaimes con Servicios Inmobiliarios, el mismo que es materia de renovación y ampliación conforme se advierte del título subexámine; Que, mediante Resolución Nº 72 del 16 de enero de 1998 expedida por el Juez a cargo del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, se dispone ampliar el embargo precitado hasta por la suma de US$ 450 000.00 más (sic); asimismo mediante Resolución Nº 10 del 27 de octubre de 1999, se ordena renovar el embargo referido hasta por la suma total de US$ 595 000.00 dólares americanos , resoluciones que corren in- sertas en el título materia de alzada; Que, la tasa de derechos registrales aprobada por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS del 28 de junio de 1994, adecuada a los montos vigentes de la U.I.T. según Reso- lución Jefatural Nº 006-2001-ORLC-JEF del 3 de enero de 2001, establece que el monto por los derechos de presentación de cada acto es la suma de S/. 7.00 nuevos soles, desprendiéndose que siendo dos actos los que contiene el título, a saber el de ampliación y renovación de embargo se debe de pagar la suma de S/. 14.00 nuevos soles; asimismo para la inscripción de la ampliación de embargo, la mencionada tasa establece por la inscripción de embargos, el uno punto cinco (1.5) por mil del valor del acto o contrato; Que, en este caso, el acto de la ampliación de embargo asciende sólo a la suma de US$ 450 000.00 dólares ameri- canos el cual adicionado a la suma de US$ 145 000.00 dólares americanos, cuyos derechos ya se encuentran pagados, da la suma total del embargo de US$ 595 000.00, como se ha indicado anteriormente y considerando que a la fecha de presentación del título la tasa de cambio del dólar era de S/. 3.516 nuevos soles, se obtiene como resultado la suma de S/. 2 373.30 nuevos soles por el derecho de inscripción de dicha ampliación del embargo; Que, asimismo, atendiendo que por la inscripción o anotación de cada acto o contrato no susceptible de valorización, el derecho de inscripción es de S/. 7.00 nuevos soles, conforme a lo previsto en el numeral 5 del rubro B) de la Resolución Jefatural Nº 006-2001-ORLC- JEF del 3 de enero de 2001, el derecho de inscripción de la renovación de embargo asciende a la suma de S/. 7.00;