NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)
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Pág. 209975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30821 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 884/INC Lima, 3 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 118 tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 11 de fecha 25 de abril del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 118, de fecha 25 de abril del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Cerro Maltino", ubicada entre los distritos de Culebras y Huarmey, en la provin- cia de Huarmey, departamento de Ancash y la Zona Arqueológica "Quita Sombrero", ubicada en el distrito de Culebras, en la provincia de Huarmey, departamento de Ancash, así como sus respectivos Planos Perimétricos; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Cerro Maltino", ubicada entre los distritos de Culebras y Huarmey, en la provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y a la Zona Arqueoló- gica "Quita Sombrero", ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cerro Maltino, de abril del 2001, a escala 1/10,000, de abril del 2001, y que consigna un área intangible de 904 hectáreas más 9,996 metros cuadrados encerrados en un perímetro de 15,130.57 metros linea- les, y el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica "Quita Sombrero", de abril del 2001, a escala 1/5,000 y que consigna un área intangible de 122 hectáreas más 7,562 metros cuadrados encerrados en un perímetro de 5,184.43 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas mencionadas en el Artículo 1º de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declara- das "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas y sitio arqueológico ubica- das en los departamentos de Huánu- co, Ancash, Loreto y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 855/INC Lima, 23 de agosto de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 232, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 19, de fecha 28 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 232, de fecha 28 de junio del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas de Cajamarquilla (Pue- blo Viejo) y Baños del Inca, ubicadas en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huá- nuco; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Ar- queológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Zonas Arqueológicas de Cajamarquilla (Pueblo Viejo) y Baños del Inca, ubicadas en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cajamarquilla (Pueblo Viejo), de marzo del 2001, a escala 1/500, que indica una extensión de 26,721.16 metros cuadrados y un perímetro de 847 metros lineales, y el Plano Perimétrico de la Zona Ar- queológica Baños del Inca, de marzo del 2001, a escala 1/ 1,250, que indica una extensión de 33,559.675 metros cuadrados y un perímetro de 810.25 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueo- lógicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declara- das "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.