Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209975

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a zonas y sitio arqueologico ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 855/INC MORDAZA, 23 de agosto de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 232, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 19, de fecha 28 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 232, de fecha 28 de junio del 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas de Cajamarquilla (Pueblo Viejo) y Banos del MORDAZA, ubicadas en el distrito de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas de Cajamarquilla (Pueblo Viejo) y Banos del MORDAZA, ubicadas en el distrito de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Cajamarquilla (Pueblo Viejo), de marzo del 2001, a escala 1/500, que indica una extension de 26,721.16 metros cuadrados y un perimetro de 847 metros lineales, y el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Banos del MORDAZA, de marzo del 2001, a escala 1/ 1,250, que indica una extension de 33,559.675 metros cuadrados y un perimetro de 810.25 metros lineales. Articulo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion a las Zonas Arqueologicas mencionadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 30821 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 884/INC MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 118 tomado de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 11 de fecha 25 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 118, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica "Cerro Maltino", ubicada entre los distritos de Culebras y Huarmey, en la provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA y la MORDAZA Arqueologica "Quita Sombrero", ubicada en el distrito de Culebras, en la provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, asi como sus respectivos Planos Perimetricos; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica "Cerro Maltino", ubicada entre los distritos de Culebras y Huarmey, en la provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y a la MORDAZA Arqueologica "Quita Sombrero", ubicada en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica Cerro Maltino, de MORDAZA del 2001, a escala 1/10,000, de MORDAZA del 2001, y que consigna un area intangible de 904 hectareas mas 9,996 metros cuadrados encerrados en un perimetro de 15,130.57 metros lineales, y el Plano Perimetrico de la MORDAZA Arqueologica "Quita Sombrero", de MORDAZA del 2001, a escala 1/5,000 y que consigna un area intangible de 122 hectareas mas 7,562 metros cuadrados encerrados en un perimetro de 5,184.43 metros lineales. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de las Zonas Arqueologicas mencionadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.