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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 IV. VIGENCIA A partir del 14/9/2001. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publi- cada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.01; Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. La INPC es la unidad orgánica de ADUANAS competente para recepcionar, evaluar e investigar las denuncias relacionadas a presuntos delitos de Contra- bando, Receptación y Tráfico Ilícito de Mercancías. Esto a nivel de Lima Metropolitana y a nivel nacional si fuera el caso. 2. Las Intendencias de Aduana son competentes para recepcionar, evaluar e investigar las denuncias relacio- nadas a presuntos delitos de Contrabando, Receptación y Tráfico Ilícito de Mercancías, dentro de sus jurisdiccio- nes. Los responsables de recibir denuncias en estas dependencias, remiten dentro de los cinco (5) primeros días, un Informe Electrónico sobre la Denuncia recibida, a las Gerencias de Operaciones y la Gerencia de Opera- ciones Especiales de la INPC, según corresponda. 3. Los operadores del Comercio Exterior, institucio- nes, gremios y el público en general denuncian ante ADUANAS, hechos que puedan constituir infracción o delito de Contrabando y Receptación, así como aquellas relacionadas al tráfico ilícito de mercancías. El servidor de ADUANAS que tome conocimiento de un hecho similar al mencionado anteriormente, informa éste al responsable de recibir denuncias de su Intenden- cia de Aduana o al de la INPC en Lima Metropolitana. 4. Los responsables de recibir denuncias y sus suplen- tes se designan mediante memorándum electrónico (FEDI) emitido por el Intendente de Aduana. En Lima, en las jurisdicciones territoriales de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea, y Postal del Callao, el encarga- do de recibir denuncias pertenece a la INPC y es desig- nado por el Gerente de Operaciones. 5. El registro de las denuncias se realiza en el formato “Denuncias” (Anexo 01). El uso de este formato es obli- gatorio para dar trámite a las denuncias relacionadas a Contrabando, Receptación o Tráfico Ilícito de Mercan- cías. La información mínima necesaria para su admisión es: - Nombre del Denunciado (Persona natural o jurídica). - Tipo de mercancía. - Lugar donde se oculta o comercializa. - Indicios o testimonios sobre la presunta comisión de ilícitos. 6. El formato “Denuncia” con la información del presunto ilícito, es de uso exclusivo del personal de Aduanas encargado de la recepción de denuncias y del asignado a realizar la investigación de la misma. Estos formatos se mantienen en un lugar seguro para garanti- zar su confidencialidad. El encargado de la recepción de denuncias lleva el control de la emisión de los formatos “Denuncias”, “Orden de Búsqueda” y “Notas Informati- vas”. 7. El Denunciante que quiera acogerse a los benefi- cios que otorga la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 26461, presenta su denuncia e información adicional si fuera el caso, ante el Ministerio Público. 8. ADUANAS comunica las denuncias al Ministerio Público, cuando:a) El Denunciante manifiesta la intención de acoger- se a los beneficios de la ley durante la recepción de la denuncia o durante su evaluación; b) Cuando la Nota de Inteligencia indique la presunta comisión de delitos vinculados al Contrabando, Recepta- ción o Tráfico Ilícito de Mercancías. 9. El encargado de recepcionar denuncias comunica al Ministerio Público las denuncias según los supuestos establecidos en los literales a) y b) anteriores dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de conocer la intención del denunciante o de numerada la Nota de Inteligencia. 10. Los responsables de recepcionar denuncias reser- van el nombre del denunciante a su solicitud. Si el denunciante, además de solicitar la reserva en su iden- tidad, desea acogerse a los beneficios de que la ley otorga, el código o seudónimo a consignar es el establecido por el Ministerio Público. En estos casos, en el numeral 2, “Identificación del Denunciante”, 2.1 “Apellidos y Nom- bres” del Formato Denuncias, se consigna el código o seudónimo otorgado. El encargado de recepcionar de- nuncias registra la identidad del denunciante sólo en la parte posterior de la copia del Formato Denuncias que maneja como registro. 11. Si la denuncia está relacionada a un supuesto de Defraudación de Rentas de Aduanas, ésta se deriva a la INFA para que de acuerdo a su competencia funcional, realice las acciones correspondientes. 12. En el caso de adjudicaciones o destrucción de las mercancías el premio que corresponda al denunciante será pagado por la Dirección General de Tesoro Público, conforme el valor base señalado para el segundo remate o del avalúo, según corresponda. En todos los casos las adjudicaciones son puestas en conocimiento del juez penal que conoce la causa. VII. DESCRIPCION A) Recepción de Denuncias Medios de Recepción 1. Las denuncias se recepcionan por: a) Escrito, presentado ante cualquier dependencia de ADUANAS; b) Vía Portal de ADUANAS ( www.aduanet.gob.pe) c) Vía telefónica o fax; d) Personalmente. Las denuncias presentadas por escrito y que estén relacionadas al Contrabando, Receptación o Tráfico ilí- cito de mercancías, son comunicadas de inmediato al responsable de recepcionar denuncias de la INPC o Intendencia de Aduana según corresponda, para su recepción; quien sella y firma el cargo de la recepción. B) Trámite de Denuncias por la INPC o Inten- dencias de Aduana 1. Al momento de recibir la denuncia por cualquier medio, el responsable de su recepción registra los datos contemplados en el formato “Denuncia” (Anexo 01). 2. El encargado de recepcionar la denuncia remite en el día, una copia del formato “Denuncia” al Jefe del Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana o al Jefe de la División de Investigaciones en Lima, quienes designan al personal encargado de investigar la denuncia, dispo- niendo para este fin la “Orden de Búsqueda” de informa- ción, que se encuentra en el Anexo 02 del presente procedimiento. 3. En Lima, el encargado de recibir denuncias remite las denuncias vinculadas al Tráfico Ilícito de Mercancías al Gerente de Operaciones Especiales, quien directa- mente designa al personal encargado de su investiga- ción. 4. Una copia del formato “Denuncia” se conserva en un archivo denominado “Registro de Denuncias”. El formato “Denuncia” se numera de manera correlativa de acuerdo al año lectivo. 5. De presentarse una denuncia ante el Ministerio Público y de ser derivada a ADUANAS; éstas se remiten