NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)
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Pág. 209969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, prevén que el Estado de Emergencia se declara mediante Decreto Supremo, correspondiendo al Titular del Pliego la aprobación de la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para cuyo efecto se debe contar con un Informe Técnico-Legal sustentatorio, a tenor de lo previsto por el Artículo 20º inciso a) de la citada Ley; Que, con el Oficio Nº 255-2001-INDECI/4.0, de fecha 18.6.2001 y Acta de Acuerdos de fecha 2.5.2001, se acredita que la Comisión Nacional de Emergencia ha aprobado, entre otras, la ejecución de la obra "Rehabili- tación y Reconstrucción del Sistema de Defensa contra Inundaciones del Bajo Piura - I Etapa", conforme lo requiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2001-PCM; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por ley, resulta procedente aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública, para realizar la contratación por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, teniéndose como base un valor refe- rencial de S/. 16 883 056,63; Estando al Informe Legal Nº 225-2001-INADE-3201- OGAJ del 4 de setiembre del 2001; Con las visaciones de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los dispositivos legales citados, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Fun- ciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira- Piura del proceso de Licitación Pública para la ejecución de la obra "Rehabilitación y Reconstrucción del Sistema de Defensa contra Inundaciones del Bajo Piura - I Etapa", teniendo como base el presupuesto referencial ascenden- te a S/. 16 883 056,63 (Dieciséis Millones Ochocientos Ochentitrés Mil Cincuentiséis y 63/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La Secretaría General queda encarga- da de efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia de la misma y de los Informes Técnicos y Legales sustenta- torios a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de su aproba- ción. Artículo 3º.- El contrato y su ejecución serán regula- dos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al Proyecto Especial Chira-Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 30837 ADUANAS Aprueban Procedimiento Específico "Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfico Ilícito de Mercancías" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000030 Callao, 10 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11 de junio de 1999, seaprobó el procedimiento “Listado General de Procedi- mientos en Aduanas”; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobó el Documento Técnico “Lista Maestra de Control de Docu- mentos” ST-DT.02, la misma que detalla la documenta- ción del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificación; Que, resulta necesario establecer procedimientos ade- cuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, que regulen la actuación del personal de ADUANAS ante la recepción de denuncias vinculadas a delitos de Contra- bando y Tráfico Ilícito de Mercancías; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Proce- dimiento General “Elaboración, Modificación y Preci- sión de Procedimientos” INS-PG.04, se ha estimado conveniente elaborar el procedimiento “Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contra- bando y Tráfico Ilícito de Mercancías”, en su primera versión, relacionado al tema del tercer considerando, el mismo que se encuentra elaborado de acuerdo a la operatividad de ADUANAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica aprobada por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15 de febrero del 2001 y de conformidad con la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000238 del 16 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico “Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfico Ilícito de Mercancías” INPC- PE.04 en su primera versión, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, disponiéndose la adecuación respectiva en la “Lista Maestra de Control de Documentos” ST-DT.02, el mismo que entrará en vigen- cia a partir del 14 de setiembre del 2001. Artículo 2º.- La distribución, implementación y modificación del Procedimiento aprobado mediante la presente Resolución, es responsabilidad de la Intenden- cia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, con conocimiento de la División de Calidad de la INS. Regístrese, comuníquese y públíquese. LUIS E. ORTEGA PORTELLA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo INPC-PE.04 RECEPCION Y TRAMITE DE DENUNCIAS VINCULADAS A DELITOS DE CONTRABANDO, RECEPTACION Y TRAFICO ILICITO DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por el personal de ADUANAS, para la atención de denuncias vinculadas a infracciones y delitos de Contrabando, Receptación y Tráfico Ilícito de Mercancías. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo, Intendencias de Aduana, personal de dichas de- pendencias y público en general. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente proce- dimiento el Intendente Nacional de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo (INPC), el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera (INAR), los Intendentes de Aduana, el Procurador Públi- co de Aduanas y el personal autorizado de dichas depen- dencias.